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¿Está la Corte Constitucional cogobernando sobre la salud?

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Fernando Galindo G.
22 de febrero de 2025 - 04:59 a. m.
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La controversia suscitada entre la Corte Constitucional y el Ministerio de Salud debe ser examinada en el contexto del Artículo 113 de la Carta del 91, que define las ramas del Poder Público, en su orden: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Los tratadistas elaboran que la separación de poderes implica el principio de colaboración armónica de las entidades públicas, para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en beneficio del bien común y del estado de bienestar de los ciudadanos. La misma Corte aclara que la colaboración armónica preserva que determinada rama pueda asumir el oficio de otra, precisamente por las funciones separadas que ejercen los poderes públicos, en la dinámica constitucional y democrática de pesos y contrapesos.

Exsenadores de la Comisión Séptima en la legislatura de 1993, cuando se aprobó el sistema de intermediación de la salud por la Ley 100, han advertido la contingencia presente “del gobierno de los jueces”.

En comunicado de prensa del 17 de febrero, el Ministerio de Salud respondió a la notificación de la Corte del 14 de febrero, sobre los autos 088 del 3 de febrero y 089 del 4 de febrero, por los cuales se realizaron aclaraciones a los autos 2049 de 2024 y 007 de 2025.

A doble columna, describió las peticiones del Ministerio formuladas a la Corte y la decisión de la Corte a dichas peticiones. En la tercera petición, el Ministerio solicitó que “se aclare el numeral 6.4 del ordinal sexto del Auto 2049 indicando, de manera expresa, si en esta oportunidad la Sala está coadministrando y legislando respecto de una facultad conferida al Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta que la orden impartida contraría la normativa vigente y la regulación expedida sobre la materia”.

Sobre la decisión de la Corte incluyó “La Corte Constitucional recordó que el plazo de 15 días otorgado por la Corte corresponde a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 067 de 2025 citada por el MSPS y que replicó el artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022 citada en el auto 2049 de 2024, lo que demuestra que la Corte no está legislando, sino exigiendo el cumplimiento de lo establecido en la norma. De otro lado, debe decirse que la orden de pagar en el término señalado no impide que, ante el cuestionamiento de un acto administrativo por las EPS, se suspenda el pago ante el curso del proceso administrativo, así como tampoco que la Adres pueda ejecutar las auditorías necesarias”.

En la conclusión del comunicado del Ministerio se enfatizó que, en el número 22 del auto 089 de 2025, la Corte aclaró y ratificó que ”la competencia para fijar y analizar la suficiencia de la UPC, se reafirma en el Ministerio de salud y Protección Social” y no se trasladó a ningún cuerpo colegiado o mesa conformada por distintos actores, porque sería ilegal. Agregó que la Corte no estableció la suficiencia de la UPC, “puesto que no es de su resorte”.

El contraste de la doble columna del comunicado citado resalta la alteración del principio de la colaboración armónica de los poderes del Estado. La controversia señalada está siendo utilizada por los opositores de la reforma a la salud, no solo por parte de los exministros comprometidos con la tolerancia a la desviación de los sagrados recursos de la salud, sino por los representantes a la Cámara que resolvieron suspender el debate de la reforma, hasta que el ministro Jaramillo satisfaga los requerimientos de la Corte.

Quiere decir que, ahora, la rama legislativa invadió las funciones de la judicial. ¿Es Colombia un Estado Social de Derecho?

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Mario OROZCO G.(16018)23 de febrero de 2025 - 01:16 a. m.
Si es así, que depronto la Honorable Corte esté coogobernando, hay que aprobarselo, dado que el país en este momento no tiene presidente, pues éste se pasa pontificando por el mundo.
  • Dorita Bilbao(37038)23 de febrero de 2025 - 02:09 a. m.
    Comentario irrelevante
Carlos Villamizar Suarez(07920)22 de febrero de 2025 - 10:58 p. m.
Lo que sucede, es que el criterio contra mayoritario de la Corte Constitucional, es el que preserva la democracia de los populistas que engañan al pueblo y quieren pasar por encima de la Carta Política y de las leyes. La corte Constitucional simplemente actúa cuando el ejecutivo y legislativo no cumplen su función.
Camilo Rodríguez(27872)22 de febrero de 2025 - 10:18 p. m.
La constitucional sí cogobierna y colegisla, ha excedido su rol en un Estado de derecho so pretexto de examinar el ajuste de una ley o de garantizar derechos fundamentales
Jesús(90019)22 de febrero de 2025 - 04:48 p. m.
Ya sabemos, por el cartel de la toga, que la dignidad de las altas cortes puede ser vulnerada por intereses particulares y en detrimento del bien común. Estás cortes politizadas hacen un grave daño al estado.
javier arlés(96673)22 de febrero de 2025 - 03:56 p. m.
Desde lo más alto del establecimiento parecen empeñados en que los avivatos y corruptos sigan haciendo de las suyas con los recursos que el Estado les gira para atender la salud de los colombianos. Sobrecostos hasta del 20.000% les parece poco.
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