Publicidad

La puerta giratoria en el sector salud, con la nueva ministra designada

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Fernando Galindo G.
08 de agosto de 2026 - 04:59 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Paul Rodríguez-Lesmes, profesor de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, publicó en La Silla Vacía (30-07-2026) la columna “Ana María Vesga como Minsalud reabre el debate de la puerta giratoria”, en la que describe que el fenómeno es el tránsito de personas entre las entidades reguladas y las instituciones encargadas de regularlas. Referencia a Yates & Cardin-Trudeau, 2021: “Revolving door”. En este caso, la definición es parcialmente cierta, porque la ministra designada proviene del gremio de ACEMI, de carácter privado, al que le ha faltado regulación por parte del Estado.

Precisamente por eso ha ocurrido el fenómeno de la puerta giratoria, en sentido inverso. El exministro de Salud, Augusto Galán (gobierno Samper), transitó a ACEMI en 2004. Jaime Arias, ministro de Salud en el gobierno Betancur, cuando no existía la Ley 100, lo hizo en 2011 y permaneció hasta 2018. Las fronteras en el sector salud se traspasan con facilidad, sin que los protagonistas se ruboricen por la ocurrencia de conflictos de interés.

Rodríguez-Lesmes aclara que con la puerta giratoria cruzada por el nombramiento de la doctora Ana María Vesga se aumenta el riesgo de captura regulatoria y exige mecanismos institucionales que permitan preservar la confianza pública en las decisiones del Estado. (Carpenter & Moss, 2014; OECD, 2017).

Profundiza en que la literatura identifica un riesgo mucho más sutil: la captura cultural. Consiste en adoptar sus marcos de referencia, su lenguaje y su manera de entender los problemas. Un regulador puede terminar viendo el mundo desde la perspectiva de quienes antes representaba. (Yates & Cardin-Trudeau, 2021; Broulík, 2022).

El presidente electo había considerado previamente los nombres de Diana Ojeda, exprocuradora para el sector salud, con especialización en dirección y gestión en seguridad social (Universidad Alcalá de Henares); y de la médica cirujana Dorys Sarasty Rodríguez (Universidad Javeriana), especializada en gerencia de servicios de salud, administración hospitalaria, mercadeo y finanzas en salud. Ambas invocaron razones personales para no aceptar la convocatoria presidencial.

La designación de la doctora Vesga como ministra de Salud representa históricamente un cambio trascendental, al ser la primera vez que una representante del actor asegurador, que debería ser directamente regulado por el Estado, asciende a esa posición. Fue la decisión del presidente electo, a la que la nueva ministra debe responder con transparencia, para no comprometer la credibilidad de la ciudadanía en la administración del presidente Abelardo de la Espriella. También han cruzado la puerta giratoria del actor prestador hospitalario, público y privado regulado. Virgilio Galvis (gobierno Pastrana), que había sido director del Hospital Ramón González Valencia de Bucaramanga, público, y en el mismo gobierno, Gabriel Riveros, presidente de la Clínica Colsánitas, privada. Juan Pablo Uribe, quien venía de ser director de la Fundación Santa Fe de Bogotá, privada, en el gobierno de Iván Duque, en 2018.

La ministra designada, desde su experiencia en la ANDI como vicepresidenta de Salud y directora ejecutiva de la Cámara de la Industria Farmacéutica, conoce de sobra la historia de la ley 100 y su interacción con las EPS. Estas entidades ejercieron el poder dominante del sistema, favorecieron la integración vertical, incurrieron en la falsedad de la base de datos, que significó el registro de “duplicados”, correspondientes a personas inexistentes, fallecidas, o registros duplicados, por los que cobraban al Estado la UPC, detectados en la investigación realizada por la Academia Nacional de Medicina, en 1996, bajo la dirección del dr. José Félix Patiño R. (1. Ley 100 de 1993: Reforma y crisis de la salud. 02/1999. 2. Foro Permanente, La calidad de la atención de la salud, Comisión de Salud. 05, 2002).

Le siguió “El consenso de ACEMI”. La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio encontró un correo enviado por la directora médica de ACEMI: “Compromiso, costeo insumos y depósitos médicos, procedimientos POS”. Adjuntó el listado de servicios que las EPS acordaron no cubrir (30/05/2007).

Esta vulneración sistemática, por parte de las EPS, al imponer barreras de acceso a los servicios de salud, obligó a los ciudadanos a interponer tutelas por tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, que ya habían sido canceladas mediante el pago de la UPC. El incremento del número de tutelas, registradas año tras año, condujo a la Corte Constitucional a expedir la Sentencia T-760 de 2008, conocida como “la Supertutela de la Salud”.

Continuó “El cartel de las EPS”. La Superintendencia de Industria y Comercio multó a Acemi y a 14 EPS ($16.984 millones), mediante la resolución 46111 de 2011, por haberse constituido en un “trust” de empresas para controlar precios, realizando prácticas anticompetitivas en el sector salud, sustrayendo servicios que debían prestar a los afiliados.

Sobrevino el detrimento patrimonial de Saludcoop, afiliada a ACEMI. La contralora Sandra Morelli reportó al Ministerio Público los desvíos de los aportes parafiscales, en cuantía de $1,4 billones (Colprensa, 24/05/2012).

Estos antecedentes que afectaron al sistema de salud condujeron a la conformación de la Gran Junta Médica (sociedad civil), integrada por organizaciones médicas representativas, a redactar el proyecto de la Ley Estatutaria de Salud, presentada al presidente Juan Manuel Santos, que fue aprobada por el Congreso Nacional y declarada exequible por la Corte Constitucional el 16 de febrero de 2015: “Ley 1751 de 2015”. Esta Ley, explícitamente, reconoció el derecho fundamental a la salud, como autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, con criterio de integralidad y bajo los enfoques de los determinantes sociales de la salud. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. Su prestación como servicio público esencial obligatorio se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Este es, justamente, el marco jurídico que debe enmarcar el desempeño de la ministra designada, quien había asumido la presidencia de ACEMI en 2023. Por consiguiente, la narrativa previa sobre las EPS y la Ley 100 es anterior a su desempeño en esa entidad.

Rodríguez-Lesmes afirmó que “la ministra tendrá que demostrar permanentemente su independencia frente a las EPS; dispondrá también de un incentivo extraordinario para construir decisiones abiertas, transparentes y ampliamente concertadas. Su principal vulnerabilidad puede convertirse en su mayor fortaleza. Si la nueva ministra logra construir procesos en los cuales las decisiones sean producto de evidencia pública, deliberación técnica y participación efectiva de todos los actores, habrá convertido un potencial conflicto de interés, en una oportunidad para fortalecer la gobernanza del sistema”.

La ministra Vesga, como se consignó en la columna anterior, afronta un reto monumental: recomponer el sistema en todos sus condicionantes: financiación, prestadores, deuda a la red hospitalaria pública y privada. Proponer una reforma estructural del sistema, que lo haga viable. Definir los requisitos de funcionamiento de las EPS, dentro del nuevo sistema. Ordenar, a quien corresponda, que las EPS agilicen el trámite de asignación de citas en la red prestadora, porque en este momento, aún las de carácter urgente, son negligentemente postergadas, comprometiendo la vida de los pacientes. Modificación a la reglamentación para la habilitación de los profesionales de la práctica privada. Educación y formación del recurso humano.

La ministra Vesga sabe que va a recibir una embestida sostenida desde la bancada del Pacto Histórico y debe demostrar, además de valentía, la coherencia de juicio y raciocino requeridos para aplicar la Ley Estatutaria de Salud. Satisfacer eficientemente las necesidades sentidas de todos los colombianos, acreditando que el ejercicio de la cartera, por su amplio conocimiento del sector, redunde en el éxito de la administración del presidente De La Espriella que la designó.

Conoce más

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.