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El grupo de investigación “¿Dónde está la plata?”, dirigido por Vicente Calvo, presentó este mes un exhaustivo análisis de la legislación vigente, que ordena a las EPS mantener reservas técnicas para asegurar la estabilidad financiera y la capacidad de cumplir con sus obligaciones, que garanticen la prestación de servicios de salud a sus afiliados.
Resulta oportuno dicho documento en medio de la discusión centrada en el valor de la UPC y la reforma a la salud, debatida en la Cámara de Representantes.
Refiere que el decreto 574 de 2007 establece que las intermediarias de salud deben constituir y mantener reservas técnicas para diversos fines, entre ellos: autorizaciones para servicios, equivalentes al 100 % de todos los servicios autorizados pero no facturados, hasta por 12 meses, o hasta que se demuestre que el servicio no fue prestado. Servicios facturados: reserva del 100 % del valor facturado. Eventos no reportados: reserva para cubrir el costo estimado de los servicios que han sido prestados, pero aún no han sido reportados a la entidad. Otras reservas: para pérdidas previsibles. Las EPS deben calcular y actualizar sus reservas técnicas periódicamente, con metodologías actuariales y contables que reflejen sus obligaciones presentes y futuras.
El decreto 574 establece reglas de inversión de esas reservas, en instrumentos de bajo riesgo, para protegerlas y asegurar su disponibilidad para cubrir los servicios requeridos por los usuarios.
Ilustra que las Normas Internacionales de Información (NIIF) y la Ley colombiana por el Artículo 8 del Decreto 2702, 2014, establece una obligación perentoria para las EPS sobre el manejo de las reservas técnicas. Grafica la secuencia: costo causado, costo aprovisionado en reservas técnicas, costo invertido. En términos prácticos significa que “todo costo causado en la prestación de servicios de salud debe ser provisionado en las reservas técnicas y posteriormente, invertido según lo establece la normativa”.
Calvo señala que “la insuficiencia de la UPC no puede ser un argumento para incumplir con esta obligación”. Contrasta que algunas EPS: Sura, Salud Total y Aliansalud muestran un manejo transparente de sus reservas técnicas en sus estados financieros, comprobando que es posible gestionar las reservas técnicas de manera responsable, aún en el contexto de dificultades financieras. El proceder de estas EPS desvirtúa la argumentación de sus pares que siguen invocando su incumplimiento por la insuficiencia de la UPC.
Continúa el análisis con la enumeración de sucedáneas legislaciones que, desde 2016, flexibilizan las condiciones de inversión en favor de las EPS, generando el descalce de las reservas técnicas.
Decreto 2117 de 2016, 780 de 2016: disminución del porcentaje de patrimonio.
Decreto 718 2017: permitió a las EPS planes de ajuste para satisfacer el cumplimiento de condiciones financieras y de solvencia.
Resolución 5118 de 2017: plazos más flexibles en el régimen de inversiones.
Decreto 1683 de 2019: amplió opciones de inversión de cuentas radicadas por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
Decreto 995 de 2022: permitió que las reservas técnicas se usaran para cubrir cartera con IPS, aún si la cartera era de vigencias anteriores.
Concluye que el incumplimiento de la Ley sobre las reservas técnicas genera una relación directa con la corrupción que caracteriza al sistema de salud colombiano.
