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“Los muertos de la Ley 100”

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Fernando Galindo G.
02 de noviembre de 2023 - 02:05 a. m.
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En 2013, la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia publicó la tesis doctoral del abogado Jaime Gañán Echavarría, galardonada summa cum laude, bajo el título “Los muertos de la Ley 100. Prevalencia de la libertad económica sobre el derecho fundamental a la salud: una razón de su ineficacia. Caso del plan obligatorio de salud del régimen contributivo”.

En la actual coyuntura de la reforma a la Ley 100, su enunciado implica la lectura obligada del documento por parte de los congresistas, ponentes, opositores a la reforma, funcionarios de ACEMI y de las EPS, instituciones prestadoras, periodistas y analistas de los problemas del Estado.

El prólogo, escrito por el jurista Carlos Bernal P., director de tesis, describe que el problema jurídico que constituyó el objeto de esa investigación se enmarca en las preguntas: “¿Prevalece el derecho a la libertad económica sobre el derecho fundamental a la salud en el caso del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)?, y, en caso positivo, ¿implicaría dicha prevalencia que el derecho a la salud no se garantice realmente o se garantice solo en parte por las EPS o IPS, y, por tanto, que el derecho fundamental a la salud sea ineficaz?”.

Gañán, en 2013, planteó la tesis que desde 1993 hemos enunciado: la Ley 100 de Salud se ocupó de proteger que los particulares convirtieran ese servicio en un negocio (libertad de empresa) amparado por el Estado, por encima de la protección al derecho fundamental de los ciudadanos, definido en la Constitución Política de 1991. Agrega que “la protección del derecho a la salud es ineficaz por las restricciones que para su satisfacción derivan de la libertad económica, en su dimensión de libertad de empresa. Esto quiere decir que el derecho al POS, por tanto, el derecho a la salud de los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo del SGSSS es ineficaz, debido a la prevalencia de la libertad de empresa sobre el derecho a la salud, en muchas de las colisiones que se presentan entre tales derechos” (Carlos Bernal P.).

En el desarrollo de la obra, Gañán enfrenta las colisiones entre el derecho fundamental de la salud y el derecho a la libertad económica. Cita las sentencias de la Corte Constitucional que examinaron las tutelas interpuestas por los ciudadanos a quienes las intermediarias EPS les negaron la prestación de servicios amparados en los planes de beneficios, que la Corte acumuló en la Sentencia T-760 de 2008, tantas veces citada en esta columna.

La Comisión de Seguimiento a esa sentencia, establecida por la misma Corte, históricamente fue el origen de la conformación por parte de la sociedad civil de los comités interdisciplinarios que se propusieron elaborar el proyecto de Ley Estatutaria de la Salud, para que el Estado, patrocinador del derecho a la libertad económica y de libre empresa, priorizara, como corresponde, el derecho fundamental constitucional del ser humano. “Los muertos de la Ley 100” es una referencia invaluable para la sociedad colombiana.

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Adriana(87955)03 de noviembre de 2023 - 11:32 p. m.
Si no hay plata entonces como se roban tantos billones. Ejemplo: ¿Donde se refundieron los 15 billones que entregó el señor de los chitos a los empresarios de la salud que son los que manejan estos dinero como si fueran su banco?
Felipe(94028)03 de noviembre de 2023 - 01:32 a. m.
No importa si la salud es de gestión pública o privada, importa que sea eficaz y eficiente. Importa que el país tiene una economía (PIB) diminuta para 52 millones de habitantes con una ridícula cantidad de contribuyentes. No hay plata, no quieren entender que lo hay plata.
Magdalena(45338)03 de noviembre de 2023 - 12:22 a. m.
Que oportuna columna,todos partidos tradicionales se oponen a la reformas porque estás empresas de salud, así como lo hacen las l empresa de gaseosas, y otras les pagan las campañas para compren votos y asi de está manera aseguran los contratos financiados con la plata del estado.,Este año con videos se ilustra ,como hacen en el congreso ,estos corruptos.
Giraldo(196)02 de noviembre de 2023 - 10:22 p. m.
Quizas habria que preguntar si la libertad economica aplica cuando el capital lo aporta el estado y la sociedad, y la naturaleza del negocio es proveer un servicio al publico. Que tan empresario es un tercero, que usa el capital del estado para proveer un servicio del estado? Libertad economica a la libre empresa donde el empresario pone su propio capital, su ingenio y trabajo. En este caso no.!
Gonzalo(2764)02 de noviembre de 2023 - 09:40 p. m.
Preguntas para descifrar las tesis del doctor Galindo. ¿El derecho a la salud es incompatible con la existencia de empresas privadas de bienes (medicamentos, equipos médicos, etc) y servicios médicos (clínicas, hospitales) ? ¿El derecho a la salud es compatible o incompatible con la existencia de facultades de medicina en universidades privadas? ¿El derecho a la salud es compatible con la existencia del régimen contributivo?
  • Dario(17472)03 de noviembre de 2023 - 09:57 a. m.
    Débil argumento. El derecho a la salud es un derecho fundamental. El derecho a la libertad económica no es un derecho fundamental. Es una diferencia gigantesca.
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