Publicidad

Proyecto de ley: la democracia participativa

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Fernando Galindo G.
07 de junio de 2025 - 04:59 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La Organización Nuevos Ciudadanos, de la sociedad civil, envió a la Presidencia de la República un proyecto de ley compendiado en 14 artículos, que fue remitido por la entidad a la Unidad de Atención Ciudadana del Congreso de la República el pasado 21 de enero. Esta, a su vez, lo endosó a la Comisión 1ª. del Senado.

Los proponentes, el exsenador Carlos Corsi O (1991-2002) y el profesor e investigador Jorge García N., acompañan la exposición de motivos en diez enunciados que sustentan que la organización política, desde la teoría del Estado de Antonio Nariño (por la traducción de la Declaración de los Derechos Humanos), responde a la democracia representativa. Agregan que la Constitución del 91 actualizó dicha organización, para adaptarse a los cambios sociales de los últimos tiempos.

Enumeran que la Ley 188 de 1995, Plan Nacional de Desarrollo, denominado “El Salto Social”, dispuso que del modelo Estado-Sociedad se pasara al Sistema Cívico-Político por estructuras que cumplan las funciones que satisfagan las necesidades personales y colectivas de los ciudadanos, realizando los valores de la identidad nacional. Ahondan en la descripción del colapso de la rama legislativa, por la rapidez del cambio de la sociedad y las dificultades parlamentarias para legislar adecuadamente. Complementan que el Ejecutivo ha tomado esa iniciativa por proyectos de ley presentados al parlamento y legislar mediante decretos. Anotan que el poder judicial, de hecho y de derecho, ha venido asumiendo la función de legislar, colocando a la Corte Constitucional en su cúpula con el derecho al veto. Es la contingencia que se ha identificado, eufemísticamente, como el “gobierno de los jueces”, ocasionando el desorden de los poderes públicos, al colocarse por encima del Legislativo y del Ejecutivo, que es el ordenamiento constitucional.

En el articulado definen la Organización Funcional de la Sociedad Civil, para establecer la democracia participativa, unida a la democracia representativa de la Nación. Corresponde a las funciones que debe cumplir para realizar los valores que conducen al desarrollo humano integral de la Nación. Citan las enumeradas en la Ley 188 de 1995, a saber: estatal, económica, educativa, familiar, cívica, ético-religiosa y de la juventud, agregada posteriormente en la legislación. A cada una de tales funciones le corresponde la secuencia del articulado y se distinguen como fuerzas vivas: son las comunidades conformadas por ciudadanos, grupos y organizaciones que participan en la praxis, que es el pensamiento y la acción realizados para cumplir la función específica de cada estructura de la sociedad civil.

Especifican que el sistema cívico-político de la Nación está conformado por las estructuras de la sociedad civil y la estructura del Estado. En esta última operan los partidos políticos.

En el Artículo 10 crean la Cámara de la Sociedad Civil, conformada por 42 delegados de las fuerzas vivas, siete por cada una de ellas. Su sede principal será la ciudad de Bogotá. Dicha cúpula se escoge por medio de concursos y por el voto de todos los miembros de la comunidad ciudadana, para períodos de tres años, siendo posible la reelección por una vez. Igualmente, agregan que los partidos políticos y las fuerzas vivas tendrán relaciones de colaboración en el estudio del arte de legislar y la praxis para recorrer los caminos del desarrollo humano integral, pero le está vedado en la organización y marcha interna de cada uno.

Al final del articulado especifican las funciones de la Cámara de la Sociedad Civil: ser órgano consultivo del Congreso de la República en la función de legislar; coordinar la praxis de las estructuras del sistema cívico-político y ser fermento de progreso al realizar los valores fundamentales de la convivencia: vida, verdad, solidaridad, justicia, libertad y paz. Elaboran que cada una de las fuerzas vivas se autofinancia y colabora con la financiación del sistema cívico-político, auditadas por la Contraloría General de la República. Elaboran que la dinámica de la comunión es el alma del sistema cívico-político, que nace de tres actos inmanentes, en los que una persona da algo a otra, compartiendo 1: La comunicación de la verdad, 2. La comunicación del amor, 3. La comunicación de la vida. Culminan afirmando que la vida ciudadana se nutre del diálogo, la amistad y la convivencia, que deben cultivarse en las relaciones de las personas, los grupos, las organizaciones e instituciones de la sociedad civil funcionalmente organizada y de esta con los partidos políticos y el Estado.

En conclusión, si la Comisión 1ª. del Senado, agenda la discusión de este proyecto, y profundiza en su contenido, contribuiría al desescalamiento de la agobiante polarización de los poderes públicos, cimentada en el odio, la estigmatización y el rechazo a los resultados electorales de la democracia.

Conoce más

 

Hincha Rojo(87476)07 de junio de 2025 - 10:03 p. m.
Ojalá sea tenida en cuenta esta iniciativa.
Atenas (06773)07 de junio de 2025 - 02:25 p. m.
De su infamia no descansa este Galindo, pérfido sujeto ese q’ goza de lo lindo tratando de q’ a como dé lugar se adopten las locuras q’ se le ocurren al drogadicto y ebrio presidente, su falso mesías. Y así disfracen su cuento de políticas y medidas destinadas a salvar al ignaro pueblo, y por lo cual así abusaron de él, q’ fácil se dejó engatusar, no podemos olvidar q’ esa es la fórmula más efectiva pa llevar al país al abismo, pretensión q’ no quieren confesar o admitir esos criminales.Atenas.
  • Alberto Flórez-Granados(02787)07 de junio de 2025 - 06:22 p. m.
    Verdaderamente es inocuo responder a este 7%#")/&=...
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.