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                                                                                                                              Revelar los conflictos de interés en la salud

                                                                                                                              El derecho fundamental a la salud, consagrado en la Constitución Política, implica el respeto a la dignidad de los habitantes de Colombia y a las profesiones cuya misión es preservar la vida.

                                                                                                                              Ante la inminencia del debate sobre la reforma del sistema de salud impuesto por la Ley 100 de 1993, es imperativo que los diversos actores que participen en la discusión revelen los conflictos de interés en que puedan estar inmersos, para que los ciudadanos no resulten victimizados por decisiones que no representen el bien común, sino la continuidad de privilegios inmorales, o de procederes equivocados, ocurridos en los últimos 30 años.

                                                                                                                              1. Las EPS. Desde 1994 ejercieron el poder dominante del sistema, la integración vertical, la falsedad en la base de datos que significó el registro de “duplicados”, correspondientes a personas inexistentes, fallecidas o registros duplicados, por los que cobraban al Estado la UPC, detectados en la investigación realizada por la Academia Nacional de Medicina, en 1997.
                                                                                                                              2. “Consenso de la Acemi”. La Delegatura para la Protección de la Competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio, encontró un correo enviado por la directora médica de la Acemi: “Compromiso, costeo insumos y depósitos médicos procedimientos POS”. Adjuntó el listado de servicios que las EPS acordaron no cubrir (30/05/07). En la primera visita de inspección de la Superintendencia a la Acemi halló el Acta 006, del Comité Médico de la Acemi (27/08/07), en el que se ratifican aquellos procedimientos que se deben negar.
                                                                                                                              3. Vulneración sistemática por parte de las EPS del derecho fundamental, al imponer barreras de acceso a los servicios de salud, obligando a los ciudadanos a interponer tutelas por tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud que ya habían sido canceladas mediante el pago de la UPC. El incremento del número de tutelas, registradas año tras año, condujo a la Corte Constitucional a expedir la Sentencia T-760 de 2008, conocida como “la Supertutela de la Salud”.
                                                                                                                              4. El cartel de las EPS. La Superintendencia de Industria y Comercio multó a la Acemi y a 14 EPS ($16.984 millones), mediante la Resolución 46111 de 2011, por haberse constituido en un “trust” de empresas para controlar precios, realizando prácticas anticompetitivas en el sector de salud, sustrayendo servicios que debían prestar a los afiliados.
                                                                                                                              5. Censura del presidente de la Acemi a quienes opinen en relación con la situación de la salud, calificándolos de incurrir en el delito de “pánico económico”. Jaime Arias, Noticias Uno (21/07/2012). Tal declaración fue una flagrante violación al artículo 20 de la C. P.: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación” (“Presidente de las EPS: en Estado Social de Derecho?”. F. Galindo G. El Espectador, 26/07/2012).
                                                                                                                              6. Detrimento patrimonial de Saludcoop, afiliada a la Acemi. La contralora Sandra Morelli reportó al Ministerio Público los desvíos de los aportes parafiscales, en cuantía de $1,4 billones (Colprensa, 24/05/2012).
                                                                                                                              7. Captura del regulador por las EPS. La Contraloría General de la República, en el comunicado de prensa 188, del 29/10/2018, imputó responsabilidad fiscal, “por $69.978 millones a los exsuperintendentes de salud, Conrado Adolfo Gómez Vélez, Gustavo Enrique Morales Cobo, por desviación de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo de Saludcoop”, afiliada a ACEMI. Coincidencialmente, el señor Morales fue designado presidente de ACEMI, en remplazo de Jaime Arias el 11 de octubre de 2018. En artículo premonitorio de ese nombramiento, se publicó la columna (“La captura del Estado por el negocio de la salud”, F.Galindo G, El Espectador, 22/05/2013).

                                                                                                                              Parche. El derecho de petición de los exministros de Salud a la ministra Carolina Corcho, en el caso de Jaime Arias y de Augusto Galán, significa que sus ministerios fueron tan complacientes con las EPS, que, al cruzar la puerta giratoria, fueron elegidos presidentes de la Acemi. En el caso del ciudadano médico Ruiz, el impudor es sorprendente, porque, establecida la pandemia en 2020, se le exigió que revelara los contratos de las vacunas, y se amparó en la disculpa de la “confidencialidad”, como si no se tratara de dineros públicos. (“Así responden las EPS a la pandemia del covid-19, F. Galindo G., El Espectador, 20/03/2020).

                                                                                                                              El derecho fundamental a la salud, consagrado en la Constitución Política, implica el respeto a la dignidad de los habitantes de Colombia y a las profesiones cuya misión es preservar la vida.

                                                                                                                              Ante la inminencia del debate sobre la reforma del sistema de salud impuesto por la Ley 100 de 1993, es imperativo que los diversos actores que participen en la discusión revelen los conflictos de interés en que puedan estar inmersos, para que los ciudadanos no resulten victimizados por decisiones que no representen el bien común, sino la continuidad de privilegios inmorales, o de procederes equivocados, ocurridos en los últimos 30 años.

                                                                                                                              1. Las EPS. Desde 1994 ejercieron el poder dominante del sistema, la integración vertical, la falsedad en la base de datos que significó el registro de “duplicados”, correspondientes a personas inexistentes, fallecidas o registros duplicados, por los que cobraban al Estado la UPC, detectados en la investigación realizada por la Academia Nacional de Medicina, en 1997.
                                                                                                                              2. “Consenso de la Acemi”. La Delegatura para la Protección de la Competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio, encontró un correo enviado por la directora médica de la Acemi: “Compromiso, costeo insumos y depósitos médicos procedimientos POS”. Adjuntó el listado de servicios que las EPS acordaron no cubrir (30/05/07). En la primera visita de inspección de la Superintendencia a la Acemi halló el Acta 006, del Comité Médico de la Acemi (27/08/07), en el que se ratifican aquellos procedimientos que se deben negar.
                                                                                                                              3. Vulneración sistemática por parte de las EPS del derecho fundamental, al imponer barreras de acceso a los servicios de salud, obligando a los ciudadanos a interponer tutelas por tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud que ya habían sido canceladas mediante el pago de la UPC. El incremento del número de tutelas, registradas año tras año, condujo a la Corte Constitucional a expedir la Sentencia T-760 de 2008, conocida como “la Supertutela de la Salud”.
                                                                                                                              4. El cartel de las EPS. La Superintendencia de Industria y Comercio multó a la Acemi y a 14 EPS ($16.984 millones), mediante la Resolución 46111 de 2011, por haberse constituido en un “trust” de empresas para controlar precios, realizando prácticas anticompetitivas en el sector de salud, sustrayendo servicios que debían prestar a los afiliados.
                                                                                                                              5. Censura del presidente de la Acemi a quienes opinen en relación con la situación de la salud, calificándolos de incurrir en el delito de “pánico económico”. Jaime Arias, Noticias Uno (21/07/2012). Tal declaración fue una flagrante violación al artículo 20 de la C. P.: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación” (“Presidente de las EPS: en Estado Social de Derecho?”. F. Galindo G. El Espectador, 26/07/2012).
                                                                                                                              6. Detrimento patrimonial de Saludcoop, afiliada a la Acemi. La contralora Sandra Morelli reportó al Ministerio Público los desvíos de los aportes parafiscales, en cuantía de $1,4 billones (Colprensa, 24/05/2012).
                                                                                                                              7. Captura del regulador por las EPS. La Contraloría General de la República, en el comunicado de prensa 188, del 29/10/2018, imputó responsabilidad fiscal, “por $69.978 millones a los exsuperintendentes de salud, Conrado Adolfo Gómez Vélez, Gustavo Enrique Morales Cobo, por desviación de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo de Saludcoop”, afiliada a ACEMI. Coincidencialmente, el señor Morales fue designado presidente de ACEMI, en remplazo de Jaime Arias el 11 de octubre de 2018. En artículo premonitorio de ese nombramiento, se publicó la columna (“La captura del Estado por el negocio de la salud”, F.Galindo G, El Espectador, 22/05/2013).

                                                                                                                              Parche. El derecho de petición de los exministros de Salud a la ministra Carolina Corcho, en el caso de Jaime Arias y de Augusto Galán, significa que sus ministerios fueron tan complacientes con las EPS, que, al cruzar la puerta giratoria, fueron elegidos presidentes de la Acemi. En el caso del ciudadano médico Ruiz, el impudor es sorprendente, porque, establecida la pandemia en 2020, se le exigió que revelara los contratos de las vacunas, y se amparó en la disculpa de la “confidencialidad”, como si no se tratara de dineros públicos. (“Así responden las EPS a la pandemia del covid-19, F. Galindo G., El Espectador, 20/03/2020).

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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