En columna anterior, (“Coherencia legislativa de la reforma a la salud”, El Espectador, 20-12-2023) se citó el artículo 133 de la carta, que reza: “Los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. Se agregó: “El bien común, en la filosofía...
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