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Los límites de la maternidad subrogada

Gabriela Alonso Jaramillo

31 de agosto de 2026 - 12:05 a. m.

Conservadores, integrantes del Pacto Histórico y feministas abolicionistas, de corrientes habitualmente enfrentadas, coinciden hoy en la necesidad de prohibir la maternidad subrogada. El representante Luis Miguel López Aristizábal radicó un proyecto de ley que propone prohibir sus modalidades remunerada y altruista, y tipificar la explotación reproductiva mediante maternidad subrogada.

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Colombia aún no cuenta con una ley que regule esta práctica. En la Sentencia T-127 de 2024, la Corte Constitucional exhortó al Congreso a decidir si debe prohibirla, permitirla libremente o limitarla. También pidió considerar el interés superior de la infancia, el enfoque de género y los derechos de las mujeres gestantes.

Entre esas alternativas, respaldo expresamente la prohibición.

Por profundo y legítimo que sea, el deseo de tener un hijo no puede convertirse en un derecho exigible sobre el cuerpo de otra mujer ni justificar que la gestación y la entrega de un neonato sean tratadas como prestaciones contractuales.

La periodista y feminista Sofía Amaya resumió la objeción feminista: “El deseo de tener hijos no es una necesidad que deba ser suplida a costa de los derechos de mujeres, sobre todo empobrecidas”. Su posición demuestra que el rechazo a la maternidad subrogada no proviene únicamente de sectores conservadores o religiosos. También cuestiona la mercantilización de la capacidad reproductiva de las mujeres.

Desde una mirada kantiana, ninguna persona puede ser tratada únicamente como un medio para los fines de otra. La gestación compromete la salud, la integridad física y la autonomía de la mujer gestante. Ninguna mujer puede reducirse a una máquina reproductiva al servicio de deseos ajenos ni un menor puede ser tratado como un producto que se encarga, se compra y se entrega.

El debate no es solo si la mujer consiente, sino en qué condiciones presta ese consentimiento. En este mercado confluyen personas con recursos, intermediarios que obtienen ganancias y mujeres para quienes la precariedad puede convertir la gestación en una fuente de ingreso. La necesidad económica no elimina su capacidad de decidir, pero puede reducir las alternativas disponibles y debe considerarse cuidadosamente al evaluar esa decisión.

También importa qué riesgos asume la mujer gestante. Un estudio poblacional encabezado por Maria P. Velez y publicado en 2024 en Annals of Internal Medicine comparó 806 gestantes subrogadas con mujeres que concibieron sin asistencia o mediante fecundación in vitro. Las complicaciones maternas graves se presentaron en el 7,8 % de las gestantes subrogadas, frente al 2,3 % y al 4,3 % en los otros dos grupos. Por su carácter observacional, el estudio no demuestra que la subrogación haya causado esas complicaciones, pero sí registra una asociación que debe formar parte del debate.

Desde una perspectiva utilitarista, esa evidencia obliga a considerar los costos que puede asumir la mujer gestante y no solamente el bienestar de quienes desean ser padres. Respaldar la prohibición exige, además, anticipar sus efectos. El desafío será evitar que una actividad sostenida por la demanda internacional e intereses económicos se desplace hacia la clandestinidad o hacia redes más difíciles de vigilar. Ese desplazamiento podría dejar a las mujeres más expuestas a la explotación, las complicaciones médicas y la falta de atención institucional.

El proyecto acierta al excluir de responsabilidad penal a la mujer gestante, pero su protección no puede agotarse allí. La prohibición debe acompañarse de vigilancia sobre clínicas y agencias, cooperación internacional, canales seguros de denuncia, atención médica y psicológica y reglas que protejan la identidad, la filiación, la nacionalidad y los demás derechos de la infancia. La respuesta del Estado no puede reducirse a la sanción.

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Los avances científicos amplían lo que podemos hacer, pero no eliminan los límites éticos sobre aquello que debemos permitir. El deseo de tener un hijo no autoriza a convertir el cuerpo de una mujer en un medio, ni el nacimiento de un niño o una niña en el resultado exigible de un contrato. Tan necesario como prohibir esta práctica es exigir al Estado que proteja a las mujeres frente a las formas de explotación que puedan persistir pese a la prohibición.

Por Gabriela Alonso Jaramillo

Estudiante de Gobierno y Asuntos Públicos y de Ciencia Política en la Universidad de los Andes. Máster en Comunicación Política del Centro Europeo de Postgrados. Creadora de contenido, reconocida por Cifras & Conceptos como líder nativa digital y ganadora del Youth Leadership Award de los Napolitan Victory Awards.
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