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El ‘spam’ y la Ley de Hábeas Data

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Germán González
17 de noviembre de 2008 - 12:10 a. m.
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Según fuentes internacionales, los mensajes electrónicos no solicitados (spam) constituyen más del 70% del total de los que se envían en el mundo.

Se utiliza el término spam para los mensajes electrónicos enviados a una pluralidad de destinatarios sin que los hubieran solicitado. Si bien el origen del término comprendía sólo mensajes de e-mail, hoy se aplica igualmente a otros sistemas electrónicos de comunicación, como la telefonía móvil cuando se envían mensajes de texto SMS y mensajes multimedia MMS, e inclusive a la mensajería instantánea IM.

El spam supone un costo económico directo para quien paga un acceso a internet, así como para el usuario de telefonía móvil. También implica un costo en términos del tiempo que lleva identificar y eliminar los mensajes no deseados e incluso puede percibirse como una intromisión en la vida privada o que somos vulnerables y en no pocas ocasiones puede resultar ofensivo.

No exagero si digo que casi todos los que hoy tenemos un celular en Colombia  somos destinatarios de mensajes con promociones de productos y servicios o de llamados a juegos y rifas que hacen empresas o personas que utilizan nuestros datos del número de la línea o del correo electrónico, sin que haya mediado previamente nuestro consentimiento para recibirlos. Tengo un amigo que por razones de privacidad y seguridad tiene una línea cuyo número es conocido exclusivamente por su mujer y sus hijos, pero que ahora quería devolver, pues cada vez que recibe un SMS interrumpe sus reuniones para atender el supuesto llamado familiar y resulta que es el anuncio de la rifa del carro que no le interesa comprar.

Si bien el regulador de las telecomunicaciones va a revisar la normativa sobre la defensa de los usuarios de celulares, asociada al envío y recepción de mensajes cortos de texto y multimedia, que ahora no podrán enviar sin previa autorización expresa del usuario, es deseable también extender el régimen de protección contra el spam a todos los envíos efectuados por vía electrónica, incluidos los e-mails que no aparecen en el proyecto de norma.

Además del equilibrio que este tipo de medidas regulatorias debe propiciar entre los intereses comerciales de los empresarios y la protección de la privacidad de las personas, no me cabe duda de que el Gobierno debería abordar el tema del spam reglamentando la ley de hábeas data, pues el envío no solicitado de comunicaciones comerciales por vía electrónica puede considerarse un tratamiento no consentido y por tanto ilícito de datos personales.

 

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