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Es paradójico que uno de los sectores con mayores expectativas de inversión para este año, como el de telecomunicaciones, cerca de $3,8 billones, haya quedado en la absoluta incertidumbre jurídica por las consecuencias que puede tener un reciente fallo de tutela que cuestiona las facultades de la CRT.
Uno de los sectores al que se le reconocen más avances y en especial en materia de inclusión social es el de las telecomunicaciones. Estas mejoras en buena parte se deben a que no hay monopolios, sino a que las autoridades de regulación han promovido realmente la competencia entre operadores tal y como la Constitución y la ley lo ordenan en beneficio de los usuarios de los servicios públicos.
Nadie puede desconocer que gracias a ingentes esfuerzos públicos y sobresalientes aportes del sector privado en los últimos 15 años, Colombia puede mostrar al mundo una penetración en telecomunicaciones móviles comparables a las que tienen las más desarrolladas economías del planeta y estar cerca de producir una explosión en materia de banda ancha para bien de millones de colombianos.
La Corte Constitucional, garante de los derechos fundamentales, y también yo, diría de los derechos colectivos como la suma de los individuales, ha dicho que las entidades de regulación no pueden seguir expidiendo normas de intervención para determinar los cargos de acceso como factor relevante de la tarifa final, a menos que se cambie la ley.
Prevalecen, según la Corte, los acuerdos ineficaces y en no pocas veces anticompetitivos que pactan los operadores en los contratos de interconexión, desconociendo inexplicablemente las facultades otorgadas por el legislador y el constituyente al Presidente de la República de promover la competencia y la eficacia en los servicios públicos.
Es tal la incertidumbre jurídica, que puede traer el fallo a las autoridades y empresas del sector, que algunos analistas creen que prevalecerán los acuerdos entre operadores monopolistas, anteriores a 1994, pues serían nulas las disposiciones sobre cargos de acceso como factor determinante de las tarifas que pagamos los usuarios.
Independientemente de algunos temas jurídicos discutibles que se encuentran en el fallo de tutela, la Corte ha enviado un mensaje de inestabilidad jurídica en el sector al desconocer la facultad de la CRT de regular cargos de acceso, agravado con el hecho de anular un laudo arbitral por la vía de la tutela cuya sentencia desconoce en varios asuntos de jurisprudencia sobre las facultades de las autoridades de regulación en materia tarifaria en los servicios públicos.
