Es de resaltar la importancia del informe “Daños invisibles: la violencia contra los animales en el conflicto armado en Colombia” (2017–2026), elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y que no contó con el aval de la magistratura, por lo que contiene, pero también por que omite. La relación entre la evidencia científica y las resoluciones judiciales está en juego. Los más de 100.000 animales afectados representan un registro genuino y ayudan a visibilizar una dimensión ignorada del conflicto armado. Pero hay un problema cuando bienestar animal, daño ambiental y conservación de biodiversidad —como se ha visto en debates recientes— se presentan bajo un único marco de análisis. Resulta inevitable la ola de críticas y comentarios desde las ciencias de la conservación, que señalan imprecisiones y conclusiones inadecuadas. Es claro que el conflicto armado produjo enormes impactos ecológicos, sociales y culturales, pero, precisamente por lo crucial del asunto, preocupa que algunos de los argumentos sobre biodiversidad y conservación no hayan resistido a un análisis técnico. Es importante pues encontrar valor en las convergencias, que no son menores. Para una reflexión constructiva es necesario avanzar un debate constructivo.
¿Hasta qué punto un informe con imprecisiones técnicas hiere la credibilidad de la JEP? Se requiere en este sentido entender que hay dos escenarios dentro de la propia JEP. La UIA con funciones de investigación acusatoria, especialmente cuando los presuntos responsables no reconocen verdad plena o responsabilidad. No es una instancia que tenga capacidades en los temas ambientales. En este punto el llamado es a contar con insumos externos suficientes, para consolidar argumentos acordes con el conocimiento consolidado.
Distinta es la Comisión Territorial y Ambiental (CTA), instancia técnica que acompaña a la magistratura en la identificación y documentación de daños ambientales y territoriales asociados con el conflicto. La diferencia es importante porque la CTA sí tiene funciones y capacidades ambientales. Su trabajo “Herramientas para la identificación, caracterización y documentación de daños ambientales y territoriales en el marco del conflicto armado” entiende el daño ambiental como un fenómeno complejo asociado con procesos históricos de ocupación territorial, economías ilegales, debilidad institucional y disputas por el control de la tierra. Y es justamente ahí donde la discusión se debe ampliar, no sobre la base de un sentido común de valoración en paralelo entre paz y conservación, sino en la evidencia concreta del caso en Colombia, que presenta paradojas y sorpresas.
En efecto, desde hace más de dos décadas, la ecóloga colombiana Liliana Dávalos, profesora de la Universidad Stony Brook, formuló una pregunta provocadora: ¿podría la paz resultar peor para la conservación que la guerra? Su tesis sobre una “conservación armada” no pretendió romantizar a los actores armados, sino señalar que ciertas formas de control territorial limitaron la expansión de la frontera agropecuaria, la colonización y algunas economías extractivas. Los regímenes armados produjeron configuraciones territoriales que limitaron algunas dinámicas de transformación intensiva del suelo, y como se ve en otras partes del mundo, cuando colapsan sin una transición certera hacia el ejercicio del gobierno y gobernanza civil efectiva, se acelera la destrucción. En efecto, los sistemas territoriales funcionan mediante relaciones complejas donde intervienen simultáneamente actores armados, mercados, políticas públicas, ausencia estatal y dinámicas globales de apropiación del suelo. Así, si bien la Naturaleza sigue siendo víctima, el victimario no siempre es único, visible o fácilmente judicializable. En este punto la ciencia es indispensable. Caso paradigmático es lo sucedido en la Amazonia colombiana.
La discusión ambiental dentro de la justicia transicional, y otros espacios judiciales, por su complejidad debe seguir abierta. La paz, que también debe ser completa, más que solo ampliar categorías jurídicas —como los animales o la Naturaleza como sujetos de derechos—, exige establecer un marco claro del uso del conocimiento, alineado por supuesto la ponderación de los valores que están en juego. Porque los deberes se siguen manejando como tácitos, genéricos y en todo caso imprecisos para orientar las políticas públicas requeridas.
Es imperativo pues que los informes que se producen en instancias judiciales mejoren el manejo de la información y el conocimiento. En el caso que nos ocupa, tranquiliza la potestad que tiene la magistratura para sopesar y balancear los insumos en la producción de una verdad judicial dirigida a la reconciliación. Así las cosas, la JEP saldría potencialmente fortalecida de este debate necesario, a través de la diferenciación de sus instancias y sobre todo con una reflexión ampliada. Porque no solo estaría en juego la verdad judicial, sino porque este mecanismo transitorio de justicia establece la ruta para las rendiciones de cuentas en lo político. Verdad, justicia y reparación, en la relación de los humanos con la Naturaleza.