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Concepto fiscal de la reforma a la salud

Gonzalo Hernández

16 de octubre de 2023 - 09:05 p. m.

Inconveniente la intervención de la representante Martha Alfonso al dar su razón de por qué la reforma a la salud no tiene hoy un concepto de impacto fiscal: “Es porque no creemos que lo requiera, lo que está haciendo esta nueva reforma es una redistribución, un cambio de uso en procura de una mejor calidad y un mayor acceso a la atención con la misma plata que se asigna año a año y que es un presupuesto creciente ya garantizado”.

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Eso no es correcto. Independientemente de que algunos artículos de la reforma conlleven una redistribución de los recursos de la salud, otros implicarán nuevos gastos de inversión y funcionamiento, por ejemplo, para la creación de los Centros de Atención Primaria —que buscan mejorar el acceso efectivo a los servicio de salud—. Además, es clave contar con los escenarios de los ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para revisar la disponibilidad de recursos y eventuales ajustes que tendrían que realizarse en el Presupuesto General de la Nación en los próximos años.

Lo cierto es que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha seguido la Ley 819 de 2003, que lo conmina a rendir su concepto “en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República”. Ya con discusiones más decantadas, espero que lo envíe al Congreso antes del tercer debate, atendiendo, entre otros, el punto de que “los proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos…”.

Vale la pena recordar que justo después de radicado el proyecto, el Ministerio de Hacienda publicó un comunicado el 27 de febrero de 2023 con un primer costeo del proyecto —concertado con el Ministerio de Salud y Protección Social—. Las cifras incluían gastos directos de la reforma ($5,5 billones en 2024), gastos que podrían ser abordados por fuera de la reforma y algunas fuentes de ingreso. Advertimos que los estimativos se actualizarían con el avance del proyecto en el Congreso y, más importante: dejando claro que los escenarios serían consistentes con los compromisos de la consolidación fiscal y la estabilidad macroeconómica. En todo caso, los costos anuales definitivos tendrán que ser comparados con los ingresos anuales —diferente al sensacionalismo que resultaría de sumar los gastos de 10 años sin hablar de los ingresos respectivos en el mismo horizonte de tiempo—.

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No hay razón para enturbiar el debate, ni con salidas en falso, ni con ataques suspicaces y prematuros sobre los pronunciamientos del Ministerio de Hacienda. Digo esto sin perjuicio de esperar debates intensos para corregir el diseño de la reforma y hacerla mejor para la salud de los colombianos. El Gobierno ha tenido razón en el diagnóstico de las problemáticas; le corresponde ahora convencer al órgano principal de la democracia representativa de que esta reforma es una forma efectiva de solucionarlas.

Coletilla. En el marco de las discusiones fiscales deberían definirse los mecanismos para cuantificar correctamente y solucionar el problema de las deudas con las IPS y las EPS.

* Exviceministro técnico de Hacienda y Crédito Público. Profesor titular de Economía de la Universidad Javeriana. @G_HernandezJi

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