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La esquiva medida

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Gonzalo Silva Rivas
15 de octubre de 2014 - 02:00 a. m.
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La devolución del IVA a los turistas extranjeros es un incentivo que se ha pretendido establecer en el país desde la aprobación misma de la Ley General de Turismo, en 1996, sin presentar resultados prácticos.

Desde entonces, por lo menos una media docena de decretos modificatorios y reglamentarios han sido expedidos por el Gobierno para incluir o eliminar los bienes amparados por el beneficio, pero hasta ahora lo que se ha visto sobre el terreno de juego, como suele percibir un conocido narrador de fútbol, es mucho toque toque, y de aquello nada. Y el partido del cuento lleva dieciocho años.

En 1996, la Ley del Turismo determinó que la Dian devolvería a los turistas extranjeros el 50% del IVA por las compras de bienes gravados dentro del territorio nacional, previa reglamentación de la norma. Pasó una década, y primero apareció la Ley 1101 para modificar la disposición anterior y elevar al ciento por ciento la devolución del impuesto. Dos años después, el Decreto 2995 de 2008 definió, por fin, un listado de diez bienes acreedores al beneficio.

La dicha fue pasajera por cuanto las dificultades administrativas y procedimentales y las talanqueras de las entidades del Estado encargadas de su control y trámite prácticamente terminaron haciendo inviable su aplicación. Decretos posteriores en 2009, 2010 y 2012, quitaron y pusieron nuevos bienes dentro del amparo fiscal, muy parecido a lo que acaba de formalizarse con el Decreto 1903, expedido la semana pasada, el que, entre otras materias, amplía la cobertura de calidades migratorias y le fija un plazo de tres meses a la DIAN para que regule las requisitos y especificaciones técnicas de la tarjeta fiscal que regirá para los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, exigible para el estudio y la gestión de las solicitudes de devolución.

Los incentivos fiscales a los visitantes extranjeros se han puesto de moda en la mayoría de países con vocación turística, y aunque no son un determinante para el ingreso de viajeros, sí constituyen un motivador para atraerlos. El propósito de las autoridades no solo es mejorar la competitividad del sector sino estimular la dinámica de la actividad económica mediante un incremento en la venta de bienes ajenos a los servicios turísticos.

El problema, como ha sucedido en Colombia, se concentra en la inoperancia del proceso burocrático, las trabas en su aplicación y la ausencia de socialización de la norma que, sumados, dan al traste con el objetivo y dejan en el turista una agridulce sensación de engaño y la imagen de un país poco amistoso y, menos aún, comprometido con el respeto a los turistas. En los aeropuertos de salida de la Unión Europea, la Aduana aprueba de inmediato la devolución, y a petición del pasajero se le entrega en efectivo. Acá, la norma fija un período de tres meses para abonársela al solicitante por medio de una tarjeta de crédito internacional y tras la minuciosa revisión del cumplimiento de los requisitos.

Ojalá que nuestra aplicada ministra del Comercio y Turismo, Cecilia Álvarez, lidere un proceso moderno, ágil y expedito, y le prenda motores a la tan esquiva medida, poniéndole alas a la última campaña de su antecesor, según la cual “detrás de un turista satisfecho, vienen muchos más… Que pueden multiplicarse, si al contado se van.

gsilvarivas@gmail.com

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