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                                                                                                                              Saldrían volando

                                                                                                                              La Corte Suprema tomó mano de la normatividad vigente y declaró ilegal la huelga de pilotos de Avianca, dándole la razón a la compañía, que apostó todas sus cartas para jugársela por el camino de esa decisión. Dentro de sus consideraciones, la Sala Laboral del organismo, además de conceptuar que hubo una convocatoria irregular por carecer de la aprobación mayoritaria de los trabajadores, se acogió a las disposiciones que registran al transporte aéreo de pasajeros como un servicio público esencial (SPE).   

                                                                                                                              La Constitución garantiza el derecho de huelga, salvo en servicios públicos esenciales definidos por el Legislador, tarea que se encuentra en el tintero desde 1991 por falta de disposición del Congreso de la República. La interpretación de la Rama Judicial se soporta en el Código Sustantivo del Trabajo que determina dentro de dicha clasificación los servicios que prestan empresas como “las de transporte por tierra, agua y aire, y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones”, entre otras, al igual que en la Ley 336 de 1996 que también refiere al transporte aéreo como un SPE.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              A futuro los aviadores deberán someterse al manejo y a las condiciones que impongan los empresarios por medio de pactos laborales trazados a su conveniencia, o en su defecto por tribunales de arbitramento que muchas veces se suman a la defensa de los intereses patronales. 

                                                                                                                              La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda a los países miembros excluir el transporte aéreo de los SPE, y dentro de sus razones debería entenderse que este servicio no se equiparará con el agua o la salud, cuya parálisis bien pudiera acarrear perturbadoras consecuencias para la salubridad y la vida de las personas. Además, en lugares donde las operaciones aéreas comerciales son prestadas por varias aerolíneas, y en consecuencia existen diversas opciones para los usuarios, se descarta una peligrosa afectación a la comunidad.

                                                                                                                              La decisión tomada por la Corte Suprema se aparta de recomendaciones de la Constitucional, que ha estipulado que los convenios de la OIT formen parte del bloque de constitucionalidad para proteger a los trabajadores. De paso, acentúa la crisis sindical en Colombia —donde se tiene una tasa de asociación relativamente baja—, por cuanto reduce las posibilidades de utilizar medios democráticos en defensa de garantías laborales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por ahora, la huelga fue derrotada y Avianca ganó el pulso. Los directivos anuncian que llevarán a cabo de manera rigurosa los procesos disciplinarios que deban adelantar de acuerdo con la ley, según el nivel de responsabilidad individual de cada piloto en el cese de actividades. Con la bendición de la Corte Suprema, la aerolínea se prepara para una eventual catarsis, pero, eso sí, algunos de sus aviadores seguramente saldrían volando, sin poder abrocharse el cinturón.

                                                                                                                              gsilvarivas@gmail.com

                                                                                                                              @Gsilvar5

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La Corte Suprema tomó mano de la normatividad vigente y declaró ilegal la huelga de pilotos de Avianca, dándole la razón a la compañía, que apostó todas sus cartas para jugársela por el camino de esa decisión. Dentro de sus consideraciones, la Sala Laboral del organismo, además de conceptuar que hubo una convocatoria irregular por carecer de la aprobación mayoritaria de los trabajadores, se acogió a las disposiciones que registran al transporte aéreo de pasajeros como un servicio público esencial (SPE).   

                                                                                                                              La Constitución garantiza el derecho de huelga, salvo en servicios públicos esenciales definidos por el Legislador, tarea que se encuentra en el tintero desde 1991 por falta de disposición del Congreso de la República. La interpretación de la Rama Judicial se soporta en el Código Sustantivo del Trabajo que determina dentro de dicha clasificación los servicios que prestan empresas como “las de transporte por tierra, agua y aire, y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones”, entre otras, al igual que en la Ley 336 de 1996 que también refiere al transporte aéreo como un SPE.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              A futuro los aviadores deberán someterse al manejo y a las condiciones que impongan los empresarios por medio de pactos laborales trazados a su conveniencia, o en su defecto por tribunales de arbitramento que muchas veces se suman a la defensa de los intereses patronales. 

                                                                                                                              La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda a los países miembros excluir el transporte aéreo de los SPE, y dentro de sus razones debería entenderse que este servicio no se equiparará con el agua o la salud, cuya parálisis bien pudiera acarrear perturbadoras consecuencias para la salubridad y la vida de las personas. Además, en lugares donde las operaciones aéreas comerciales son prestadas por varias aerolíneas, y en consecuencia existen diversas opciones para los usuarios, se descarta una peligrosa afectación a la comunidad.

                                                                                                                              La decisión tomada por la Corte Suprema se aparta de recomendaciones de la Constitucional, que ha estipulado que los convenios de la OIT formen parte del bloque de constitucionalidad para proteger a los trabajadores. De paso, acentúa la crisis sindical en Colombia —donde se tiene una tasa de asociación relativamente baja—, por cuanto reduce las posibilidades de utilizar medios democráticos en defensa de garantías laborales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por ahora, la huelga fue derrotada y Avianca ganó el pulso. Los directivos anuncian que llevarán a cabo de manera rigurosa los procesos disciplinarios que deban adelantar de acuerdo con la ley, según el nivel de responsabilidad individual de cada piloto en el cese de actividades. Con la bendición de la Corte Suprema, la aerolínea se prepara para una eventual catarsis, pero, eso sí, algunos de sus aviadores seguramente saldrían volando, sin poder abrocharse el cinturón.

                                                                                                                              gsilvarivas@gmail.com

                                                                                                                              @Gsilvar5

                                                                                                                              No ad for you

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