Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Recomendado

                                      Contenido exclusivo

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Empleos

                                                                                                    Descuentos

                                                                                                      Idiomas

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Cromos

                                                                                                          Vea

                                                                                                            Blogs

                                                                                                              Especiales

                                                                                                                Descarga la App

                                                                                                                  Edición Impresa

                                                                                                                    Suscripción

                                                                                                                      Eventos

                                                                                                                        Pauta con nosotros

                                                                                                                          Avisos judiciales

                                                                                                                            Preguntas Frecuentes

                                                                                                                              Contenido Patrocinado
                                                                                                                              24 de mayo de 2017 - 09:00 p. m.

                                                                                                                              Conservación del derecho y de la Comisión de la Verdad

                                                                                                                              Sabiamente, el acuerdo de paz señala que la Comisión de la Verdad buscará “preferiblemente el consenso en el proceso interno de toma de decisiones” (apartado 5.1.1.1.6). El Decreto-ley 588 de 2017, por el cual se organiza la Comisión, traduce este principio en una fórmula menos sutil: establece que las funciones del pleno de los comisionados “serán ejercidas por consenso” (art. 23). Entre tales funciones se encuentra la adopción del informe final y otras once importantes tareas.

                                                                                                                              Sin duda, la búsqueda del consenso debe ser un criterio prioritario de trabajo de este valioso órgano. Siendo uno de sus tres objetivos la promoción de la convivencia en los territorios, la Comisión no puede funcionar con base en la imposición de un sector sobre otro. Por el contrario, debe buscar el más amplio consenso posible. Su misión debe orientarse a promover acuerdos y gestar propósitos comunes en una sociedad profundamente dividida.

                                                                                                                              Pero a la Comisión no se le pueden pedir imposibles. Quizás haya casos donde el consenso total no sea factible. Si la regla del consenso fuera entendida como absoluta, la Comisión podría abocarse a una parálisis en su funcionamiento. Bastaría con que un miembro de la Comisión no estuviera de acuerdo para que, por ejemplo, no pudiera aprobarse el informe final o el reglamento. El consenso se tornaría en la dictadura de la minoría y conduciría al bloqueo del consenso que se haya podido lograr, si no fuera entendido como el método de trabajo “preferible” (según los términos del Acuerdo de Paz). Esta sería la interpretación razonable y democrática sobre el requisito del consenso, previsto en el decreto 588.

                                                                                                                              La Corte Constitucional, al estudiar dicho decreto, tiene la oportunidad inestimable de establecer tal interpretación y declarar constitucional el artículo 23 en el entendido de que el consenso al que allí se alude es un criterio de obligatoria y rigurosa observancia, pero no es una regla sine qua non para la validez de las decisiones del pleno de los comisionados. Cuando el consenso no sea posible, después de agotar los medios para lograrlo, debe caber el método de definición por mayoría. No tendría que entrar la Corte a definir si mayoría simple o calificada; le correspondería hacerlo a la Comisión al adoptar su reglamento.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              De esta manera, la Corte aplicaría el “principio de conservación del derecho”, según el cual “los tribunales constitucionales deben siempre buscar conservar al máximo las disposiciones emanadas del Legislador, en virtud del respeto al principio democrático. Por ello si una disposición admite una interpretación acorde con la Carta, es deber de esta Corte declararla exequible de manera condicionada, y no retirarla del ordenamiento” (sent. C-065/97).

                                                                                                                              En lo demás, el decreto 588 refleja fielmente el Acuerdo de Paz y no hay razones para retirarlo del ordenamiento. Por el contrario, la Comisión ya ha sido creada por decisión del Congreso (Acto Legislativo 01 de 2017), y es evidente la conexidad, la necesidad y la urgencia del Decreto-ley para regular su organización y ponerla cuanto antes en funcionamiento. Ojalá la Corte perciba esta urgencia, luego de su controvertida sentencia sobre el fast track.

                                                                                                                              *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                              Sabiamente, el acuerdo de paz señala que la Comisión de la Verdad buscará “preferiblemente el consenso en el proceso interno de toma de decisiones” (apartado 5.1.1.1.6). El Decreto-ley 588 de 2017, por el cual se organiza la Comisión, traduce este principio en una fórmula menos sutil: establece que las funciones del pleno de los comisionados “serán ejercidas por consenso” (art. 23). Entre tales funciones se encuentra la adopción del informe final y otras once importantes tareas.

                                                                                                                              Sin duda, la búsqueda del consenso debe ser un criterio prioritario de trabajo de este valioso órgano. Siendo uno de sus tres objetivos la promoción de la convivencia en los territorios, la Comisión no puede funcionar con base en la imposición de un sector sobre otro. Por el contrario, debe buscar el más amplio consenso posible. Su misión debe orientarse a promover acuerdos y gestar propósitos comunes en una sociedad profundamente dividida.

                                                                                                                              Pero a la Comisión no se le pueden pedir imposibles. Quizás haya casos donde el consenso total no sea factible. Si la regla del consenso fuera entendida como absoluta, la Comisión podría abocarse a una parálisis en su funcionamiento. Bastaría con que un miembro de la Comisión no estuviera de acuerdo para que, por ejemplo, no pudiera aprobarse el informe final o el reglamento. El consenso se tornaría en la dictadura de la minoría y conduciría al bloqueo del consenso que se haya podido lograr, si no fuera entendido como el método de trabajo “preferible” (según los términos del Acuerdo de Paz). Esta sería la interpretación razonable y democrática sobre el requisito del consenso, previsto en el decreto 588.

                                                                                                                              La Corte Constitucional, al estudiar dicho decreto, tiene la oportunidad inestimable de establecer tal interpretación y declarar constitucional el artículo 23 en el entendido de que el consenso al que allí se alude es un criterio de obligatoria y rigurosa observancia, pero no es una regla sine qua non para la validez de las decisiones del pleno de los comisionados. Cuando el consenso no sea posible, después de agotar los medios para lograrlo, debe caber el método de definición por mayoría. No tendría que entrar la Corte a definir si mayoría simple o calificada; le correspondería hacerlo a la Comisión al adoptar su reglamento.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              De esta manera, la Corte aplicaría el “principio de conservación del derecho”, según el cual “los tribunales constitucionales deben siempre buscar conservar al máximo las disposiciones emanadas del Legislador, en virtud del respeto al principio democrático. Por ello si una disposición admite una interpretación acorde con la Carta, es deber de esta Corte declararla exequible de manera condicionada, y no retirarla del ordenamiento” (sent. C-065/97).

                                                                                                                              En lo demás, el decreto 588 refleja fielmente el Acuerdo de Paz y no hay razones para retirarlo del ordenamiento. Por el contrario, la Comisión ya ha sido creada por decisión del Congreso (Acto Legislativo 01 de 2017), y es evidente la conexidad, la necesidad y la urgencia del Decreto-ley para regular su organización y ponerla cuanto antes en funcionamiento. Ojalá la Corte perciba esta urgencia, luego de su controvertida sentencia sobre el fast track.

                                                                                                                              *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                              Ver todas las noticias
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Read more!
                                                                                                                              Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
                                                                                                                              Aceptar