Hacia una política de protección más completa

Gustavo Gallón
09 de noviembre de 2017 - 02:00 a. m.

“Cuando es a peliá… es a corré”, dice un gracejo costeño. Y su aplicación es válida, pues cuando la agresión supera las propias fuerzas, lo más sensato puede ser la huída. Pero si el peligro es constante, llega un momento en que la fuga es insuficiente para impedir la desgracia. Se requiere, en tales casos, desactivar la eventual amenaza, para evitar que haga daño.

Por eso, para que un programa de protección frente a situaciones de riesgo se considere completo debe incluir tanto medidas elusivas como confrontacionales. Las elusivas consisten en poner al sujeto afectado por el peligro fuera del alcance del factor de riesgo, bien sea propiciando su ausencia del lugar, o dotándolo de escudos materiales o humanos, o ayudándole a desarrollar habilidades para ser desapercibido por el potencial agresor. Las confrontacionales tienen que ver con la identificación de la fuente del peligro y su posterior neutralización a través del ejercicio de una acción coercitiva sobre ella.

Tal parece que el Gobierno ha empezado a incorporar esta lógica al adoptar, mediante el decreto 1581 expedido el pasado 28 de septiembre, la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. En efecto, allí se prevé la creación de un “mecanismo de impulso a las investigaciones” en la Unidad Nacional de Protección, que es la agencia estatal encargada de brindar seguridad a individuos y organizaciones en situación de riesgo. Dicho mecanismo deberá prestar especial atención a “identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y violaciones, a recabar las pruebas necesarias para su identificación e individualización y a ponerlas a disposición de los órganos judiciales competentes, como estrategia de prevención y garantía de no repetición de dichos hechos” (capítulo 7, art. 2.4.3.7.1.4).

Hasta ahora, los gobiernos se habían resistido a atribuir funciones de investigación a la Unidad Nacional de Protección. Su competencia se había circunscrito a proveer medidas elusivas: chalecos, escoltas, teléfonos portátiles, camionetas, blindaje de inmuebles, apoyo de reubicación temporal o de trasteo, tiquetes de transporte, atención psicosocial y cursos de autoprotección. Sin duda, son medidas valiosas y han servido para salvar vidas, pero son insuficientes para garantizar seguridad frente al sinnúmero de agresiones, especialmente contra mujeres y hombres líderes sociales y defensores de derechos humanos, que se han incrementado enormemente desde el año pasado.

Era evidente entonces la necesidad de complementar esas medidas elusivas con las confrontacionales. Atribuirle a la Unidad de Protección la tarea de organizar un mecanismo de impulso a las investigaciones es un primer paso en esa dirección. Pero deben darse otros pasos más fuertes todavía. Ese impulso no debe restringirse simplemente a recibir denuncias, sino que, por el contrario, debe convertir a la Unidad en un acucioso y robusto agente que abogue ante la Policía, la Fiscalía y la Procuraduría por el esclarecimiento de las amenazas y las agresiones, así como por la efectiva desactivación de sus autores. En eso consiste una auténtica protección. “Cuando es a peliá… es a peliá”.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

 

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