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Independencia del poder judicial en el Sistema Interamericano

Gustavo Gallón
14 de enero de 2021 - 03:00 a. m.

El año pasado, la Corte Interamericana produjo dos importantes decisiones sobre la independencia judicial.

Una de ellas está relacionada con el juez Daniel David Urrutia Laubreaux, quien en marzo de 2005 fue sancionado en Chile a raíz de un trabajo académico para un diplomado sobre derechos humanos y procesos de democratización, titulado “Propuesta de política pública de introducción del enfoque de derechos humanos en el trabajo del Poder Judicial de Chile”.

El estudio criticó el desempeño del Poder Judicial durante la dictadura militar y le propuso reconocer públicamente su responsabilidad y adoptar medidas de reparación. La Corte Suprema consideró que contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables”, por lo cual fue sancionado con una medida disciplinaria de “censura por escrito”. El juez apeló y la Corte Suprema le rebajó la sanción a amonestación privada, por considerar que había violado la norma que prohíbe a todos los funcionarios judiciales atacar “en cualquier forma” la conducta oficial de otros jueces. La amonestación privada le impidió desde entonces que su conducta fuera calificada de sobresaliente. En 2018 la Corte Suprema dejó sin efectos la sanción, pero el daño ya estaba hecho. La Corte Interamericana condenó al gobierno chileno el 27 de agosto de 2020 por violación de la libertad de expresión y de la independencia judicial. Quien debería haber sido sancionado no era el juez, sino los miembros de la Corte que actuaron como encubridores de sus antecesores, cómplices de Pinochet. Esto no lo dijo la Corte Interamericana, pero es la conclusión obvia del caso.

La otra decisión se refiere a la exfiscal colombiana Yenina Martínez Esquivia, declarada insubsistente de su cargo por el fiscal general, sin motivación alguna, el 29 de octubre de 2004. Se había vinculado a la Rama Judicial como jueza 13 de Instrucción Criminal de Mompox, por encargo, el 12 de marzo de 1992, y luego como fiscal seccional en la misma ciudad, en virtud de nombramiento provisional, el 1° de julio del mismo año. En “provisionalidad” ejerció sus funciones durante más de 12 años. Demandó la insubsistencia mediante acción de tutela, que le fue negada porque supuestamente debería haber intentado la acción de nulidad y el restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que sin embargo por la época no invalidaba las resoluciones de insubsistencia por carencia de motivación. Trató entonces de hacer valer otra tutela, que igualmente le fue negada, así como una acción de fuero sindical (pues, al parecer, fue excluida del servicio por pertenecer al sindicato de la judicatura) que no le fue favorable. La Corte Interamericana reconoció sus derechos el 6 de octubre de 2020, declaró la responsabilidad del Estado colombiano por su violación y le ordenó ajustar el derecho interno para evitar la repetición de estas conductas.

En ambos casos, la actuación de la Corte fue especialmente rápida (año y medio) por el trámite virtual adoptado durante la pandemia. Es muy importante que el Sistema Interamericano esté atento a la independencia del poder judicial en el continente y de su estabilidad frente a los ataques crecientes que está recibiendo, especialmente en Colombia.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

 

Carmela(39411)16 de enero de 2021 - 12:00 p. m.
Que bien.....!!!!!!
Alberto(3788)15 de enero de 2021 - 12:09 a. m.
Muy buena noticia.
walter(04357)14 de enero de 2021 - 02:41 p. m.
Ojalá la Corte Interamericana de Derechos Humanos falle pronto sobre el caso del genocidio contra la Unión Patriótica y más ahora cuando se conocen las fechorías de altos mandos militares que como Samudio Molina y demás, enlodaron sus uniformes en contubernio con la mafia paramilitar, asesinando a miles de personas por pensar diferente. Y ojalá también intervenga la Corte Penal Internacional.
Celyceron(11609)14 de enero de 2021 - 02:13 p. m.
Confortan estos fallos de la Corte Interamericana. Acudir a esa instancia es un recurso que restablece los derechos vulnerados, por decisiones mediadas por la política y la animadversión.
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