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Insultante lenidad

Gustavo Gallón
02 de junio de 2022 - 05:30 a. m.

El Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió el Decreto 723 de 2022, mediante el cual el presidente nombró alcalde encargado de Medellín. Dicha decisión se tomó porque el alcalde designado no pertenece “al mismo partido o movimiento político del titular”, como lo exige perentoriamente el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, cuando el presidente deba designar un reemplazo del respectivo alcalde. Ante una situación como esta, cabe preguntarse si el presidente ignoró dicha exigencia por bruto o por desafiante.

No es la primera vez que el presidente ha actuado en contra de la ley. Algo semejante ha hecho en relación con la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, creada por el Decreto-ley 153 de 2017, que le ordena convocarla mensualmente. Solo lo ha hecho seis veces durante los 45 meses de su gobierno. Desde el comienzo anunció que él no tendría tiempo para hacer esa convocatoria mensual, en abierto desconocimiento de la legalidad, sin que ello le haya acarreado mayores consecuencias jurídicas ni políticas. De igual forma, auspició y sancionó la Ley 2094 de 2021, mediante la cual se atribuyeron funciones judiciales a la Procuraduría, supuestamente en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana que le ordenó al Estado colombiano ajustar su legalidad a lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual los funcionarios elegidos popularmente no pueden ser separados de sus cargos sino por sentencia dictada por un juez penal.

Hay más actuaciones en las cuales el presidente Duque ha desafiado la legalidad, como las objeciones a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte; o la apresurada extradición de alias Otoniel, aprovechando el fugaz momento de una decisión judicial que así lo autorizó, a pesar de que hay otros recursos en trámite orientados a garantizar que él respondiera primero por los numerosos delitos cometidos contra las víctimas en Colombia, y que contara qué políticos y agentes estatales han sido sus cómplices; o por la evidente inactividad frente al general (r) Leonardo Barrero, alias el Padrino, funcionario de su gobierno y socio de Otoniel, encargado de asegurar la complicidad con dicha organización por parte de miembros de la Fuerza Pública, algunos retirados y otros posiblemente activos.

Estas conductas, y muchas más, contradicen abiertamente la Constitución, que en su artículo 188 establece que el presidente, “al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos”, y en su artículo 189 dispone que corresponde al presidente “promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento”. Probablemente estas infracciones puedan ser vistas como menores, comparadas con graves delitos cometidos por alguno de sus antecesores. Además, la posibilidad de que se responda por ellas es más que remota, mientras exista, como requisito para actuar penalmente contra un presidente, la acusación de la Cámara y la aprobación del Senado, según el artículo 199 de la misma Constitución.

Pero esta vagabundería hay que acabarla.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

 

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