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                                                                                                                              La emergencia económica y el derecho de las cosas

                                                                                                                              Ya se veía venir: el decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia, advirtió que se adoptarían “todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios tributarios, con el fin de promover la industria y comercio del país que generen fuentes de empleo”, y que se buscarían “los mecanismos legales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización e insolvencia empresarial, que permitan” su recuperación. Es decir, que la emergencia generada por el coronavirus terminaría probablemente favoreciendo al sector empresarial.

                                                                                                                              Y así resultó: el Decreto 444 de 2020 creó un Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el fin de brindar “liquidez transitoria al sector financiero”, “invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional”, y “proveer directamente financiamiento” a tales empresas.

                                                                                                                              Además, dicho decreto autorizó al ministro de Hacienda para trasladar al FOME y administrar con plenos poderes recursos de propiedad de los departamentos y los municipios —el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y el Fondo de Pensiones Territoriales (FONPET)—. Los primeros, los del FAE, hasta en un 80 %, para ser reembolsados a razón de un billón de pesos anuales, con una tasa de interés del 0 %. Los segundos, los del FONPET, con tasas de interés del mercado y a un plazo de diez años.

                                                                                                                              Las medidas provocaron el reclamo de los gobernadores de Tolima y Magdalena, la alcaldesa de Bogotá, el alcalde de Cali y muchos sectores de opinión. El viceministro de Hacienda replicó a estos reclamos diciendo que las medidas estaban destinadas a favorecer a tenderos y comerciantes de barrio. El decreto no habla de ellos, sino del “sector financiero” y de “empresas privadas de interés nacional”. El asunto suscita, entonces, varias preguntas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En segundo lugar: ¿por qué autorizar al ministro de Hacienda para ejercer estos poderes sin contar siquiera con una junta directiva o un consejo asesor? ¿Ya no fue suficiente el deterioro causado a los municipios con sus bonos del agua?

                                                                                                                              Y en tercer lugar: ¿por qué no pensar primero en crear con estos recursos un subsidio de desempleo, como existe en otros países, en vez de un subsidio empresarial? El coronavirus debería enseñarnos, al menos, que, sin perjuicio de preservar la prosperidad de las empresas, es más urgente reducir la infame y nociva desigualdad social existente en Colombia, en armonía con las autoridades locales y con sanos controles al eventual abuso de poder.

                                                                                                                              * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                              Ya se veía venir: el decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia, advirtió que se adoptarían “todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios tributarios, con el fin de promover la industria y comercio del país que generen fuentes de empleo”, y que se buscarían “los mecanismos legales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización e insolvencia empresarial, que permitan” su recuperación. Es decir, que la emergencia generada por el coronavirus terminaría probablemente favoreciendo al sector empresarial.

                                                                                                                              Y así resultó: el Decreto 444 de 2020 creó un Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el fin de brindar “liquidez transitoria al sector financiero”, “invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional”, y “proveer directamente financiamiento” a tales empresas.

                                                                                                                              Además, dicho decreto autorizó al ministro de Hacienda para trasladar al FOME y administrar con plenos poderes recursos de propiedad de los departamentos y los municipios —el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y el Fondo de Pensiones Territoriales (FONPET)—. Los primeros, los del FAE, hasta en un 80 %, para ser reembolsados a razón de un billón de pesos anuales, con una tasa de interés del 0 %. Los segundos, los del FONPET, con tasas de interés del mercado y a un plazo de diez años.

                                                                                                                              Las medidas provocaron el reclamo de los gobernadores de Tolima y Magdalena, la alcaldesa de Bogotá, el alcalde de Cali y muchos sectores de opinión. El viceministro de Hacienda replicó a estos reclamos diciendo que las medidas estaban destinadas a favorecer a tenderos y comerciantes de barrio. El decreto no habla de ellos, sino del “sector financiero” y de “empresas privadas de interés nacional”. El asunto suscita, entonces, varias preguntas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En segundo lugar: ¿por qué autorizar al ministro de Hacienda para ejercer estos poderes sin contar siquiera con una junta directiva o un consejo asesor? ¿Ya no fue suficiente el deterioro causado a los municipios con sus bonos del agua?

                                                                                                                              Y en tercer lugar: ¿por qué no pensar primero en crear con estos recursos un subsidio de desempleo, como existe en otros países, en vez de un subsidio empresarial? El coronavirus debería enseñarnos, al menos, que, sin perjuicio de preservar la prosperidad de las empresas, es más urgente reducir la infame y nociva desigualdad social existente en Colombia, en armonía con las autoridades locales y con sanos controles al eventual abuso de poder.

                                                                                                                              * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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