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                                                                                                                              Totalitarismo e impuestos contra las ONG

                                                                                                                              El Gobierno pretende suprimir las exenciones tributarias a las instituciones de utilidad común que no estén sintonizadas con las prioridades gubernamentales.

                                                                                                                              El Código Civil de 1887 reconoció a las entidades sin ánimo de lucro la capacidad para definir libremente sus objetivos y propósitos, siempre y cuando no fueran contrarios a la ley. Por ello, han sido siempre dispensadas de obligaciones tributarias, tal como lo disponía la Ley 788 de 2002, según la cual “se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales”. En 2019, mediante la Ley 2010, se exigió además que esos proyectos fueran “registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional”. Pero se respetó la autonomía de las organizaciones sin ánimo de lucro para definir sus proyectos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Esta iniciativa contradice el principio de igualdad reconocido en el artículo 13 de la Constitución. Los proyectos que sintonicen con la política del Gobierno serían considerados de utilidad común y estarían exentos de impuestos. Los otros, no. El Plan Nacional de Desarrollo no prevé la representación de víctimas que reclamen judicialmente la responsabilidad estatal por la violación de derechos humanos, ni la realización de campañas contra el uso del asbesto para evitar que otras personas sufran por ello cáncer, como el que le causó la muerte a Ana Cecilia Niño. Esas actividades y otras similares no estarían exentas de impuestos, ni financiadas por la cooperación internacional, que no querría que sus recursos se destinaran a pagar impuestos.

                                                                                                                              Dentro de los proyectos de utilidad común tienen que respetarse los que no están previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, bien sea porque no cupieron allí o porque son contrarios a su filosofía, como la lucha contra el fracking que se opone a la política minero-energética promovida por el Gobierno.

                                                                                                                              El proyecto de decreto contradice también el artículo 103 de la Constitución, que prevé que “el Estado contribuirá a la promoción de las organizaciones de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Pero además de ilegal e inconstitucional, es una iniciativa puerca e indecente, que revela una concepción totalitaria de gobierno que la sociedad colombiana debería rechazar con profunda indignación y con toda decisión.

                                                                                                                              * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                              El Gobierno pretende suprimir las exenciones tributarias a las instituciones de utilidad común que no estén sintonizadas con las prioridades gubernamentales.

                                                                                                                              El Código Civil de 1887 reconoció a las entidades sin ánimo de lucro la capacidad para definir libremente sus objetivos y propósitos, siempre y cuando no fueran contrarios a la ley. Por ello, han sido siempre dispensadas de obligaciones tributarias, tal como lo disponía la Ley 788 de 2002, según la cual “se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales”. En 2019, mediante la Ley 2010, se exigió además que esos proyectos fueran “registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional”. Pero se respetó la autonomía de las organizaciones sin ánimo de lucro para definir sus proyectos.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Ahora el Gobierno quiere que solo se consideren proyectos de utilidad común los “que se encuentran alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y/o los Planes Territoriales de Desarrollo y/o la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional (ENCI), para evidenciar de esta manera su aporte a las prioridades del Gobierno nacional o territorial”. Así lo prevé descaradamente un proyecto de decreto frente al cual la ciudadanía puede pronunciarse ante Minhacienda hasta el 20 de noviembre, es decir, mañana.

                                                                                                                              Esta iniciativa contradice el principio de igualdad reconocido en el artículo 13 de la Constitución. Los proyectos que sintonicen con la política del Gobierno serían considerados de utilidad común y estarían exentos de impuestos. Los otros, no. El Plan Nacional de Desarrollo no prevé la representación de víctimas que reclamen judicialmente la responsabilidad estatal por la violación de derechos humanos, ni la realización de campañas contra el uso del asbesto para evitar que otras personas sufran por ello cáncer, como el que le causó la muerte a Ana Cecilia Niño. Esas actividades y otras similares no estarían exentas de impuestos, ni financiadas por la cooperación internacional, que no querría que sus recursos se destinaran a pagar impuestos.

                                                                                                                              Dentro de los proyectos de utilidad común tienen que respetarse los que no están previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, bien sea porque no cupieron allí o porque son contrarios a su filosofía, como la lucha contra el fracking que se opone a la política minero-energética promovida por el Gobierno.

                                                                                                                              El proyecto de decreto contradice también el artículo 103 de la Constitución, que prevé que “el Estado contribuirá a la promoción de las organizaciones de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Pero además de ilegal e inconstitucional, es una iniciativa puerca e indecente, que revela una concepción totalitaria de gobierno que la sociedad colombiana debería rechazar con profunda indignación y con toda decisión.

                                                                                                                              * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

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