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                                                                                                                              ¿Cómo firmar en un mundo digital?

                                                                                                                              La firma manuscrita y su transición a las firmas electrónicas y digitales

                                                                                                                              De acuerdo con la Real Academia de la Lengua, la palabra firma es definida como el “nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido”. Así mismo, también se entiende por firma, el conjunto de rasgos que se hacen siempre de la misma manera y que identifican a un individuo frente a la sociedad.

                                                                                                                              Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

                                                                                                                              La firma manuscrita y su transición a las firmas electrónicas y digitales

                                                                                                                              De acuerdo con la Real Academia de la Lengua, la palabra firma es definida como el “nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido”. Así mismo, también se entiende por firma, el conjunto de rasgos que se hacen siempre de la misma manera y que identifican a un individuo frente a la sociedad.

                                                                                                                              La firma es uno de los métodos más antiguos de identificación personal, buscó individualizar dentro de la sociedad contextos concretos, uno de sus antecedentes es la Manufirmatio, una ceremonia de la Antigua Roma donde se leía el documento y posteriormente la persona lo firmaba previo juramento; la firma podía ser con su nombre, con un signo o con una o tres cruces.

                                                                                                                              Posteriormente, en la Edad Media se seguían utilizando signos distintivos o el nombre, aunque como muchas personas no sabían leer o escribir se popularizó la utilización de sellos. El uso de la firma trascendió hasta la actualidad, donde se sigue empleando constantemente como mecanismo para acreditar la aceptación de un documento y asociar dicha aprobación con la identidad de una persona en concreto.

                                                                                                                              ¿Qué tipos de firma existen para la suscripción de documentos?

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Además de ello, con el auge de la computación, el internet y el comercio electrónico, se vislumbró la necesidad de llevar esta firma física a un contexto digital. Para ello, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) creó, en el año de 1996, la Ley Modelo de Comercio Electrónico en la cual se regulaban, entre otras cuestiones, la validez de los documentos electrónicos y la posibilidad de suscribirlos con firma electrónica, así como la creación de las Entidades de Certificación Digital.

                                                                                                                              En el año 2001 se adopta por la CNUDMI la Ley Marco de Firma Electrónica, cuyo objetivo fue facilitar su uso, estableciendo criterios de fiabilidad técnica y un marco normativo moderno y claro que no diera lugar a dudas sobre la seguridad y validez jurídica de las firmas electrónicas.

                                                                                                                              Puede leer también: El ministro de las TIC cree que Colombia puede ser potencia en Ciberseguridad

                                                                                                                              La Ley Modelo de Comercio Electrónico fue incorporada en la legislación colombiana a través de la Ley 527 de 1999 y la Ley Marco de Firma Electrónica se vio reflejada en el Decreto 2364 de 2012, que reguló el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 sobre firma electrónica. En Colombia existe un amplio marco normativo que respalda y permite el uso de firmas electrónicas, lo que ha significado el reemplazo progresivo de la firma manuscrita, la cual cada día se utiliza menos, así como el uso del papel como soporte primario y único de las transacciones en general. Hoy se firman más documentos electrónicos que físicos; de hecho, es raro ver que se exija, incluso en gobierno y sector justicia, la firma manuscrita en documentos físicos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La firma electrónica se divide en tres clases: la firma digital, la firma electrónica certificada y la firma electrónica simple. Cualquiera de estos métodos servirá para suscribir documentos en un entorno electrónico y su elección dependerá del contexto y la necesidad concreta que se tenga. La firma digital es la firma que mayor seguridad y confianza brinda y otorga una garantía legal de no repudio (art. 28 Ley 527/99) a los documentos suscritos con este mecanismo. La firma electrónica certificada es la que sigue en nivel de confianza técnico-legal, y la firma electrónica simple es la del nivel de confianza más bajo.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Para diferenciar estos tres mecanismos de firma es importante tener en cuenta dos elementos: el rol de las Entidades de Certificación Digital y la tecnología para la generación y uso de las firmas electrónicas.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Respecto del primer punto, las Entidades de Certificación Digital son sociedades cualificadas, especializadas en la generación de firmas para documentos electrónicos y cuya actividad es regulada por el Gobierno Nacional a través de una acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Solamente las Entidades de Certificación Digital pueden emitir certificados de firma digital y certificados de firmas electrónicas, mientras que las firmas electrónicas simples pueden ser emitidas por cualquier persona o empresa y no se exige ninguna auditoría sobre las mismas. La Corte Constitucional, en Sentencia C-662/00, sobre estas entidades expresó “El servicio de certificación a cargo de las entidades certificadoras propende por proporcionar seguridad jurídica a las transacciones comerciales por vía informática, actuando la entidad de certificación como tercero de absoluta confianza, para lo cual la ley le atribuye importantes prerrogativas de certificación técnica. La certificación técnica busca dar certeza a las partes que utilizan medios tecnológicos para el intercambio de información, en cuanto a la identidad y origen de los mensajes intercambiados”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En el segundo punto, depende del tipo de firma que se utilice. Respecto de la firma electrónica y la firma electrónica certificada, se podrán utilizar todos los mecanismos pendientes a la identificación de la persona, como claves, mecanismos de usuario y contraseña, claves de un solo uso o biometría, formularios de preguntas y respuestas, entre otros, siendo el factor diferenciador que en la firma certificada los mecanismos son evaluados y acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), mientras que en la firma simple no existe ni se exige ninguna verificación de un tercero idóneo autorizado legalmente.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por su parte, la firma digital consiste en un estándar tecnológico, es decir, tanto su generación como su uso responde a normas técnicas estandarizadas y aceptadas a nivel nacional e internacional. Este estándar se basa en la criptografía de clave pública y en una infraestructura denominada PKI (public key infraestructure), cuya seguridad radica en el intercambio de llaves entre el emisor y el receptor del mensaje, de tal forma que el documento solo será visible para aquella persona que tenga las llaves correctas (como sucede al abrir la puerta de una casa), y, además de sus bondades técnicas, tiene un respaldo legal, que consagra una presunción legal de no repudio, esto es, garantiza la autenticidad y la integridad del documento, lo que significa que se da garantía acerca de la identidad de la persona que firma el documento, así como de la integridad del documento, esto es, que éste no ha sido alterado o modificado desde el momento de la firma.

                                                                                                                              Los estándares tecnológicos de criptografía de clave pública (PKI) son RSA, DSA, AES y ECDSA (curva elíptica). La norma colombiana aplicable destaca los Criterios Específicos de Acreditación para Entidades de Certificación Digital del Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), CEA 3.0-07 V2, ya que esta entidad estableció los estándares técnicos de firma digital en Colombia, permitiendo el uso del algoritmo RSA, el más común y ampliamente utilizado, así como de los algoritmos DSA y ECDSA.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En términos sencillos, estos algoritmos sirven para autenticar y cifrar la información, combinar elementos técnicos, permitiendo catalogar a la firma digital como la más segura de todas.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              RSA, el algoritmo más utilizado en el mundo, cuya sigla atiende al nombre de sus fundadores, es un algoritmo de crifrado de clave pública inventado en 1977. Sus creadores son Ron Rivest, criptólogo y profesor del MIT, coautor del libro: Introducción a los Algoritmos, fundador de RSA Security, Verising y Peppercoin; Adi Shamir, criptógrafo israelí, profesor de matemáticas y ciencias de la computación en el Instituto Weizmann, y Leonard Adleman, profesor en ciencias de la computación y biología molecular de la Universidad del Sur de California. Este estándar tecnológico ha estado presente por décadas y es la base del avance de la firma digital. En Colombia y en el mundo, este ha sido el algoritmo de firma digital más utilizado.

                                                                                                                              No obstante el terreno que ha ganado el algoritmo RSA en las últimas décadas, viene en auge el algoritmo de curva elíptica ECDSA. ECDSA ha sido respaldado por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU. (NIST), y actualmente está avalado por la Agencia de Seguridad Nacional de EE. UU. (NSA) para la protección de información de alto secreto y, como se mencionó, su uso fue habilitado y permitido en Colombia para certificados de firma digital.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Quizás le interese: Seis de cada diez personas en el mundo tienen redes sociales

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                                                                                                                              El algoritmo de curva elíptica tiene tamaños de clave más pequeños que RSA, lo que significa que puede lograr un cifrado más fuerte con menos potencia informática y menor ancho de banda de red, lo cual representa una ventaja para firmar digitalmente en dispositivos móviles. De acuerdo con diversos estudios realizados por distintas autoridades de certificación, en la mayoría de implementaciones prácticas, RSA parece ser mucho más rápido que ECDSA en verificar las firmas, aunque es más lento al firmar. En Colombia, las Entidades de Certificación Digital vienen ofreciendo firmas digitales con algoritmos RSA y también ya se está introduciendo en el mercado colombiano el estándar de curva elíptica ECDSA para firma digital.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Se ha discutido acerca de la computación cuántica, y el logro de poder descifrar las llaves privadas generadas por RSA. Investigadores chinos liderados por Bao Tan, Ziqi Tan y ShijieWei, expresaron que un modelo matemático podría descifrar el algoritmo RSA. Sin embargo, durante la Conferencia Enigma 2023 realizada en Santa Clara, California, en Estados Unidos, el experto informático Simson Garinkel manifestó que la computación cuántica tenía pocas aplicaciones y recursos como para descifrar el algoritmo RSA, no obstante es un tema que está en constante revisión y estudio.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La moneda virtual Bitcoin, y la mayoría de criptomonedas, basa su seguridad en la misma tecnología que la firma digital, esto es, en algoritmos de clave pública (PKI). El estándar que han seleccionado ha sido de preferencia el algoritmo ECDSA de curva elíptica, bajo el entendido que este algortimo mejora el rendimiento de los sistemas que lo usan, debido a la reducción en la longitud de las llaves utilizadas sin afectar la seguridad. DSA o RSA requieren de una llave de 2048 bits, mientras que las curvas elípticas reducen en 81 % este número. De no tener este tipo de algoritmo, el blockchain y los procesos en criptomonedas serían aún más lentos. El algoritmo de curva elíptica tiene dificultades de compatibilidad con sitios web afectando los servidores de servidor seguro SSL (secure socket loyer).

                                                                                                                              ¿Qué tipo de firma es la firma escaneada?

                                                                                                                              Con la pandemia se popularizó el uso de las firmas escaneadas. Estas firmas consisten en tomar una foto o escanear una firma manuscrita y, posteriormente, copiarla y pegarla en distintos documentos electrónicos, a través de Word, PDF u otros programas similares.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Sin embargo, esta firma trae diversos problemas: en primer lugar, facilita la suplantación y falsificación de documentos, pues cualquier persona puede realizar la operación de copiar y pegar la firma de otro individuo en cualquier documento; en segundo lugar, no brinda garantías de que el grafo de la persona realmente fue colocado por dicha persona y, en tercer lugar, no brinda ningún mecanismo de protección informática o de cifrado al documento.

                                                                                                                              Algunos autores, e incluso algunos fallos judiciales, sitúan, equivocadamente, la firma escaneada como un tipo de firma electrónica, dado que, sostienen, permite identificar a una persona en entornos virtuales. Sin embargo, se debe tener sumo cuidado con este tipo de firmas; es probable que al utilizar la firma escaneada, una autoridad judicial indique que la firma es inválida y, por ende, no se tendrá en cuenta el documento suscrito o firmado.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por ejemplo, el Juzgado Séptimo del Circuito de Medellín, en proceso bajo radicado 2019-01211, confirmó una decisión en la cual se rechazaba un pagaré debido a que no se utilizó una firma digital emitida por una Entidad de Certificación Digital y, por ende, no se podía tener certeza de la identidad del suscriptor del título valor.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Otro caso se presentó en un proceso donde un título valor se encontraba suscrito con firma electrónica: el Tribunal de Lleida, en España, procedió a desestimar dicha firma y, en consecuencia, a dejar sin efecto alguno el título valor que respaldaba la deuda. Este tipo de firma se desestimó debido a que no se trataba de una firma emitida por una Entidad de Certificación Digital y a que el proceso de firmado consiste en enviar el documento a un correo electrónico, pero no se certificaba en ningún momento la identidad del firmante.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Así mismo, la Corte Suprema de Justicia, en expediente 2004-01074, ha señalado que los documentos enviados por correo electrónico y los cuales pueden construirse a través de un esquema de firma electrónica (usuario y contraseña) no brindan certeza respecto de la autenticidad del documento; así mismo, en este pronunciamiento se ratifica la seguridad e idoneidad de la firma digital, señalando sobre la misma que “se equipara a la firma ológrafa, por cuanto cumple idénticas funciones que ésta, con las más exigentes garantías técnicas de seguridad”.

                                                                                                                              Ejemplos como estos se verán constantemente, y serán cientos o miles, si no se tiene cuidado con el uso de las firmas electrónicas.

                                                                                                                              ¿Qué son los mecanismos de autenticación y como se relacionan con la firma de documentos?

                                                                                                                              Al utilizar firmas electrónicas en general, usualmente se distinguen tres momentos: el de la validación de identidad para entrega de credenciales; el proceso de validación de esas credenciales que se conoce como proceso de autenticación de credenciales; y un tercer momento, que es la firma del documento.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Existen diversos mecanismos de autenticación que se pueden agrupar en tres categorías: algo que la persona sabe (como una contraseña), algo que la persona tiene (como un token) y algo que la persona es (como la biometría dactilar o facial); estos mecanismos son conocidos como factores de autenticación.

                                                                                                                              La seguridad de la autenticación dependerá de la seguridad del mecanismo elegido y de la combinación de factores. Así, por lo general será más segura la biometría dactilar que una contraseña y, así mismo, será más seguro un mecanismo de autenticación que combine varios factores y consolide lo que se denomina como un mecanismo de autenticación fuerte (como combinar el uso de un token con una contraseña o el uso de una contraseña con biometría facial).

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Puede ser de su interés: Seis de cada diez personas en el mundo tienen redes sociales

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La autenticación electrónica ha cobrado un rol preponderante en el Estado, debido a la necesidad de realizar trámites virtuales teniendo certeza sobre la identidad de la persona que realiza el respectivo trámite. Por esta razón, desde el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, consagrado en la Ley 1753 de 2015, se estableció que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debía adoptar lineamientos en materia de autenticación electrónica que fueran aplicables para todas las entidades públicas.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Posteriormente, a través del Decreto 1413 de 2017 se construyó el Modelo de Servicios Ciudadanos Digitales, el cual consagra dentro de los servicios básicos -es decir, dentro de los servicios imprescindibles para la operación del Modelo- el servicio de autenticación electrónica, concebido como “aquel que permite validar a los usuarios por medios electrónicos, en relación con un mensaje de datos y provee los mecanismos necesarios para firmarlos electrónicamente, en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias sin perjuicio de la autenticación notarial”. Además de ello, el Decreto preveía el servicio de autenticación biométrica y el servicio de autenticación con cédula digital.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El Decreto 1413 de 2017 fue remplazado por el Decreto 620 de 2020, que aunque modifica algunos aspectos del Modelo, mantiene el servicio de autenticación como un servicio base, modificando su denominación por la de “servicio de autenticación digital” y, así mismo, generando una nueva definición del mismo: “Es el procedimiento que, utilizando mecanismos de autenticación, permite verificar los atributos digitales de una persona cuando adelanten trámites y servicios a través de medios digitales. Además, en caso de requerirse, permite tener certeza sobre la persona que ha firmado un mensaje de datos, o la persona a la que se atribuya el mismo en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, y sin prejuicio de la autenticación notarial”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En virtud del Decreto 620 de 2020, el servicio ciudadano digital base de autenticación digital fue regulado y precisado a través de la Guía de Lineamientos de los Servicios Ciudadanos Digitales emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En dicha guía se establecen los niveles de confianza del servicio de autenticación, el contexto del servicio y sus requisitos operativos, donde se aborda el proceso de registro, emisión de credenciales y procedimientos de autenticación del ciudadano.

                                                                                                                              Además de la legislación nacional, se encuentra que en el ámbito internacional se han emitido normas técnicas que regulan los mecanismos de autenticación. Una de las normas más relevantes es la NIST SP 800-63 (Electronic Authentication Guideline), creada por el National Institute of Standards and Technology –NIST-.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Dicha norma tiene cuatro grandes apartados que regulan lo concerniente a los lineamientos de identidad digital, el enrolamiento y la prueba de identidad, la autenticación y la gestión del ciclo de vida de las credenciales de autenticación y lo correspondiente a las entidades federadas que realizan los procedimientos de validación y autenticación.

                                                                                                                              En el mismo sentido, también se encuentra el estándar internacional ISO/IEC 29115 (Entity Authentication Assurance Framework), el cual señala criterios técnicos en materia de garantías de autenticación.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por último, el Reglamento eIDAS, que es la norma que regula lo concerniente a la identificación electrónica y a los prestadores de servicios de confianza, las firmas electrónicas avanzadas y servicios de confianza digital en general (como lo hace la Ley 527 de 1999 en Colombia), define la autenticación como “un proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico”. Además de ello establece que el servicio de autenticación en línea debe utilizar datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos para realizar la identificación electrónica.

                                                                                                                              ¿Qué tipo de firma utilizar al suscribir documentos electrónicos?

                                                                                                                              Después de lo dicho anteriormente surgen inquietudes acerca de qué tipo de firma utilizar para la suscripción de los documentos electrónicos. Para responder este cuestionamiento se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 527 de 1999, todo documento electrónico debe asegurar la autenticidad, la integridad y el no repudio, concebidos como los principales atributos de seguridad jurídica de un documento.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La autenticidad hace referencia a la certeza que se tiene de la identidad de la persona que firmó el documento, es decir, que la persona que lo firma en verdad sí es quien dice ser; la integridad consiste en que después de la firma el documento no puede ser modificado o alterado y el no repudio es la prohibición de que, luego de firmado el documento, la persona niegue que lo firmó.

                                                                                                                              De esta forma, al suscribir un documento electrónico se deben asegurar estos tres elementos. No obstante, debido a la variedad de firmas, dichos elementos se asegurarán en mayor o en menor medida, para lo cual surgen los niveles de riesgo o niveles de confianza.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Los niveles de confianza hacen referencia a la importancia del documento y, consecuentemente, al grado de seguridad del mismo. Los grados de confianza pueden ser bajo, medio, alto o muy alto, siendo bajo aquel documento cuya alteración o suplantación no implica graves consecuencias jurídicas, mientras que el nivel muy alto responde a aquellos documentos respecto de los cuales se deben tomar todas las acciones para evitar su falsificación o alteración, debido a su relevancia jurídica.

                                                                                                                              También puede leer: ¿Cómo entrar a WhatsApp Web sin código QR y solo con el número?

                                                                                                                              Atendiendo a ello, un documento con un nivel de confianza bajo utilizará un mecanismo de firma con una seguridad baja y, por el contrario, un documento con un nivel de confianza muy alto requerirá de una firma mucho más segura.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Teniendo en cuenta lo expuesto, aquellos documentos con un nivel de confianza bajo podrán utilizar una firma electrónica simple; los documentos con un nivel de confianza medio podrán utilizarán una firma electrónica certificada y, por último, los documentos con un nivel de confianza alto o muy alto, como los contratos o los títulos valores, deberán, de preferencia, suscribirse con una firma digital, dado que es el tipo de firma más segura.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No obstante, las plataformas de firmas permiten hoy en día que un mismo documento unas personas lo firmen con mecanismos de firma electrónica simple o certificada y otras personas lo firmen con firma digital. Para entender eso, piénsese en un contrato que debe firmar el ordenador del gasto o representante legal de una entidad pública. El contrato seguramente debe llevar la firma y visto bueno del abogado que revisó el contrato y del área financiera, así como del responsable del área que solicita el servicio y finalmente debe ser firmado por el representante legal. Así las cosas, en este caso en concreto, los representantes de las áreas jurídicas y financiera y el área que solicita el bien o servicio pueden firmar con una firma electrónica simple o certificada y el representante legal firmará con una firma digital. Lo ideal es que las plataformas que se implementen permitan el uso de una u otra firma según el nivel de confianza que se requiera. Este es el ejemplo del “deber ser” en el mundo de las firmas electrónicas, esto es, la combinación de firmas electrónicas en un mismo documento o contrato, a elección del usuario.

                                                                                                                              Escoger erróneamente el nivel de confianza o el mecanismo de firma puede llevar a que se considere que el documento no está firmado o a que sea tachado de falsedad en un escenario judicial. A modo de ejemplo, en materia de títulos valores, diversos jueces colombianos han negado mandamientos de pago por pagarés suscritos con firmas electrónicas que no brindan certeza acerca de la autenticidad del documento, esto es, no aseguran que el deudor en efecto suscribió el pagaré.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Justamente estos factores han llevado al Estado colombiano a que los trámites y documentos más sensibles deban ser suscritos con firma digital. Así, los reportes que realizan los vigilados de la Superintendencia de Salud, las operaciones en el Sistema de Información Financiera –SIIF-, reportes ante las Contralorías, así como las facturas electrónicas, entre muchos otros, hacen uso de la firma digital.

                                                                                                                              ¿Sigue siendo más segura la firma manuscrita que una firma electrónica o digital?

                                                                                                                              Si bien se trata de entornos distintos, también surge como inquietud si es mejor imprimir un documento y suscribirlo de forma manuscrita o tenerlo en formato electrónico y suscribirlo con alguna de las firmas electrónicas disponibles.

                                                                                                                              Ello dependerá de las necesidades del caso y el contexto del documento. Sin embargo, existen dos grandes ventajas de la firma digital sobre la firma manuscrita: (i) La conservación del documento y (ii) La seguridad del documento.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Respecto de la conservación, mientras que el documento en papel puede dañarse, perderse o deteriorarse, el documento electrónico se puede preservar y tener copias de seguridad con los mismos efectos del documento original; así mismo, su vigencia en el tiempo se puede garantizar a través de una firma digital longeva.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Sobre la seguridad del documento, es bien sabido que los documentos físicos son susceptibles de alteración y falsificación, pues desde los documentos normales hasta documentos con estándares más seguros como diplomas o incluso la misma cédula de ciudadanía han sido falsificados, sin que los códigos de barras o los hologramas hayan sido un obstáculo para los delincuentes. La firma digital, por su parte, garantiza que el documento no se puede alterar y, hasta la fecha, ha sido imposible falsificar una firma digital, romper o descifrar los algoritmos de firma, es decir las claves públicas y privadas que la soportan.

                                                                                                                              ¿Cuál es el futuro de las firmas en un mundo de robótica e inteligencia artificial?

                                                                                                                              Al menos desde la Antigua Roma los seres humanos han utilizado firmas; si bien el concepto ha evolucionado y se ha transformado hasta llegar a las firmas electrónicas, lo cierto es que la firma sigue utilizándose masivamente y seguramente esta tendencia se mantendrá en el futuro.

                                                                                                                              Le puede interesar: Marcas de agua y otras medidas de seguridad que implementarán las IA

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                                                                                                                              Aunque el panorama de evolución tecnológica varía constantemente con cada nuevo desarrollo, las personas seguirán utilizando firmas electrónicas y digitales, aunque de una manera cada vez más sofisticada. Probablemente en un futuro se hará uso de la inteligencia artificial para suscribir de forma automática determinados documentos e incluso se verá a robots teniendo sus propios mecanismos de firmado.

                                                                                                                              Así mismo, los mecanismos de autenticación seguirán avanzando. La biometría facial será cada vez más precisa y se podrán popularizar otros mecanismos de biometría como la de iris. También se ha empezado a vislumbrar que las personas se autentiquen en sistemas y plataformas a través de mecanismos como la palma de su mano (En Asia ya se pueden hacer pagos solamente acercando la mano a un lector, sin necesidad de tarjetas o claves) o de chips implantados que recogen información personal.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Entonces, los mecanismos de firma evolucionarán a la par de la tecnología y tendrán que responder a tres retos principales: asegurar con mayor fiabilidad la identidad de las personas, garantizar la seguridad del documento a pesar de los nuevos virus informáticos o software malicioso y permitir la usabilidad del mecanismo, esto es, que cada vez sea más sencillo firmar documentos electrónicos.

                                                                                                                              Por Héctor García

                                                                                                                              Director del observatorio de Gobierno y TIC de la Universidad Javeriana.
                                                                                                                              Ver todas las noticias
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