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                                                                                                                              El injusto impuesto a los jubilados

                                                                                                                              Como jubilado, transcribo a continuación una destacada carta enviada por la también jubilada Pilar Vélez al señor presidente Iván Duque Márquez:

                                                                                                                              “Un importante sector de pensionados de distintas regiones del país, unidos bajo el emprendimiento social Súmate, pensionado, han manifestado su inmensa preocupación con ocasión del anuncio del Gobierno a través del Ministerio de Hacienda sobre la presentación al Congreso de un proyecto de ley que contiene una reforma tributaria en la que se propone gravar con un nuevo impuesto las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivencia superiores a tres salarios mínimos”.

                                                                                                                              “Históricamente en Colombia, hasta hoy, las pensiones no se encuentran gravadas con impuestos considerando que, cuando los pensionados fueron trabajadores activos, durante toda su vida laboral de 20 y más años de servicio, se les descontó de su salario por nómina, mes a mes, impuesto de retención en la fuente, así como aportes para salud y pensión”.

                                                                                                                              “No solamente será una tremenda injusticia social gravar a los pensionados de Colombia con un nuevo impuesto, sino también, resultará contrario al Acto Legislativo 01 de 2005 el cual adicionó el artículo 48 de la Constitución al consagrar que: “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con “la Ley, para ningún motivo para dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho “.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “1. Cuando un trabajador del sector público o privado reúne los requisitos para pensionarse establecidos en la ley 100 de 1993 y en la ley 797 de 2003, se le reconoce su legítimo derecho a una pensión. Esta Pensión se liquida con el promedio del salario de los últimos 10 años y corresponde al 65% de promedio del ingreso base de liquidación, de tal manera que el trabajador cuando pasa a ser presionado de entrada pierde el 35% de su ingreso”.

                                                                                                                              “2. Un factor que influye significativamente en la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones deviene de la fórmula que consagró para su incremento el artículo 14 de la ley 100 de 1993. Esta norma, dispuso que con el objeto de que las pensiones de vejez, jubilación, sustitución o sobrevivencia mantengan su poder adquisitivo constante se reajustaran anualmente, el primero de enero de cada ano, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”.

                                                                                                                              “Para el año 2021, a partir del 1° de enero, el salario mínimo se incrementó en el 3.5%., el salario de los congresistas en el 5.12% pero las pensiones superiores a un salario mínimo solo se reajustaron en el 1.61 % que correspondió al IPC que certifico el Gobierno, generándose con este escasísimo “aumento” una tremenda injusticia social con los pensionados de Colombia”.

                                                                                                                              “3. En Colombia, en los últimos 20 años el IPC viene siendo de manera constante inferior al aumento del salario mínimo; en consecuencia, durante los últimos 20 años esta diferencia entre al aumento del salario mínimo y el IPC representa un 21.61%; de tal manera que, una persona que haya adquirido su derecho a la pensión hace 20 años ha perdido el 21.61% de su pensión; quiere esto decir que, todos los pensionados de Colombia, año atrás año , pierden un porcentaje de su pensión comparado con el salario mínimo, deteriorándose así su ingreso y su capacidad de compra de bienes y servicios”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              6. En resumen, si al pensionado que adquiere el derecho a la pensión con el 65% de su ingreso promedio de los últimos 10 años, cada mes adicionalmente se le descuenta el 12% para salud, le queda de pensión un 53%, y si a esto le restamos el porcentaje correspondiente de la diferencia entre el IPC y el salario mínimo en los reajustes anuales, vemos entonces que la pensión se ve reducida en ocasiones hasta a un 40%, o inclusive, por debajo de este porcentaje”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              “Con sustento en el artículo 23 de la Constitución Política, y fundamentado en razones de justicia social, pido al señor presidente de la Republica con todo comedimiento y respeto, mediante este derecho de petición, retirar del proyecto de ley de reforma tributaria que en próximos días presentará su Gobierno al Congreso, la iniciativa de gravar con un nuevo impuesto a los pensionados de Colombia”.

                                                                                                                              Como jubilado, transcribo a continuación una destacada carta enviada por la también jubilada Pilar Vélez al señor presidente Iván Duque Márquez:

                                                                                                                              “Un importante sector de pensionados de distintas regiones del país, unidos bajo el emprendimiento social Súmate, pensionado, han manifestado su inmensa preocupación con ocasión del anuncio del Gobierno a través del Ministerio de Hacienda sobre la presentación al Congreso de un proyecto de ley que contiene una reforma tributaria en la que se propone gravar con un nuevo impuesto las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivencia superiores a tres salarios mínimos”.

                                                                                                                              “Históricamente en Colombia, hasta hoy, las pensiones no se encuentran gravadas con impuestos considerando que, cuando los pensionados fueron trabajadores activos, durante toda su vida laboral de 20 y más años de servicio, se les descontó de su salario por nómina, mes a mes, impuesto de retención en la fuente, así como aportes para salud y pensión”.

                                                                                                                              “No solamente será una tremenda injusticia social gravar a los pensionados de Colombia con un nuevo impuesto, sino también, resultará contrario al Acto Legislativo 01 de 2005 el cual adicionó el artículo 48 de la Constitución al consagrar que: “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con “la Ley, para ningún motivo para dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho “.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “1. Cuando un trabajador del sector público o privado reúne los requisitos para pensionarse establecidos en la ley 100 de 1993 y en la ley 797 de 2003, se le reconoce su legítimo derecho a una pensión. Esta Pensión se liquida con el promedio del salario de los últimos 10 años y corresponde al 65% de promedio del ingreso base de liquidación, de tal manera que el trabajador cuando pasa a ser presionado de entrada pierde el 35% de su ingreso”.

                                                                                                                              “2. Un factor que influye significativamente en la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones deviene de la fórmula que consagró para su incremento el artículo 14 de la ley 100 de 1993. Esta norma, dispuso que con el objeto de que las pensiones de vejez, jubilación, sustitución o sobrevivencia mantengan su poder adquisitivo constante se reajustaran anualmente, el primero de enero de cada ano, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”.

                                                                                                                              “Para el año 2021, a partir del 1° de enero, el salario mínimo se incrementó en el 3.5%., el salario de los congresistas en el 5.12% pero las pensiones superiores a un salario mínimo solo se reajustaron en el 1.61 % que correspondió al IPC que certifico el Gobierno, generándose con este escasísimo “aumento” una tremenda injusticia social con los pensionados de Colombia”.

                                                                                                                              “3. En Colombia, en los últimos 20 años el IPC viene siendo de manera constante inferior al aumento del salario mínimo; en consecuencia, durante los últimos 20 años esta diferencia entre al aumento del salario mínimo y el IPC representa un 21.61%; de tal manera que, una persona que haya adquirido su derecho a la pensión hace 20 años ha perdido el 21.61% de su pensión; quiere esto decir que, todos los pensionados de Colombia, año atrás año , pierden un porcentaje de su pensión comparado con el salario mínimo, deteriorándose así su ingreso y su capacidad de compra de bienes y servicios”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              6. En resumen, si al pensionado que adquiere el derecho a la pensión con el 65% de su ingreso promedio de los últimos 10 años, cada mes adicionalmente se le descuenta el 12% para salud, le queda de pensión un 53%, y si a esto le restamos el porcentaje correspondiente de la diferencia entre el IPC y el salario mínimo en los reajustes anuales, vemos entonces que la pensión se ve reducida en ocasiones hasta a un 40%, o inclusive, por debajo de este porcentaje”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              “Con sustento en el artículo 23 de la Constitución Política, y fundamentado en razones de justicia social, pido al señor presidente de la Republica con todo comedimiento y respeto, mediante este derecho de petición, retirar del proyecto de ley de reforma tributaria que en próximos días presentará su Gobierno al Congreso, la iniciativa de gravar con un nuevo impuesto a los pensionados de Colombia”.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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