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Empleo de las armas de fuego

Hernán González Rodríguez

03 de junio de 2021 - 10:00 p. m.

La Cruz Roja Internacional (CICR) publicó en marzo de 2015 un acertado documento de 74 páginas, titulado: “Reglas y Normas Internacionales Aplicables a la Función Policial”, del cual presento y comento a continuación algunos de sus párrafos. El documento completo se puede obtener en Google, digitando: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc-003-809.pdf.

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“Para poder desempeñar sus responsabilidades, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están autorizados, entre otras cosas, a emplear la fuerza y usar armas de fuego…siempre y cuando actúen en plena conformidad con el marco jurídico que rige el empleo de la fuerza y de las armas de fuego y que, en ese sentido, cumplan con las normas de disciplina y profesionalismo los más estrictamente posible”.

“Para tal fin disponen de tres facultades: 1. Empleo de la fuerza y de las armas de fuego. 2. Del arresto y la detención. 3. De la búsqueda y la incautación...Los funcionarios no deberán aplicar la fuerza y las armas en absoluto si el objetivo puede lograrse sin ellas”.

“Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben crear un marco operacional que permita a los funcionarios encargados actuar de conformidad con los principios aprobados. Entre las medidas recomendadas figura, por ejemplo, adoptar procedimientos operacionales que claramente persigan la resolución pacífica de los conflictos; proveer la capacitación adecuada; brindar la vestimenta adecuada y los equipos de protección para reducir la necesidad de acudir a la fuerza; y desarrollar y evaluar cuidadosamente tanto el despliegue, como el uso de las armas y equipos menos letales”.

“Los principios básicos sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se resumen así: Los funcionarios aludidos no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesionas graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida”.

“O con el fin de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten ineficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.

De acuerdo con los párrafos anteriores, las armas de fuego solo se emplearán en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves o de una seria amenaza para la vida. El uso intencional de las armas letales solo se podrá hacer cuando sea estrictamente inevitable para proteger las vidas de una o de numerosas personas.

Deduzco que para la CICR sí se justifica emplear la fuerza y las armas para impedir los bloqueos de las vías de acceso que impiden: la movilización de los colombianos que viajan a trabajar o a citas médicas para sobrevivir; el ingreso de alimentos y de drogas tanto para los seres humanos como para los animales; el ingreso de gasolina y de materias primas sin las cuales las empresas no pueden continuar dando empleo.

Deduzco que para la CICR sí se justifica emplear la fuerza y las armas para impedir: los bloqueos de las vías para exportar café y demás productos; para impedir la violencia disfrazada de protesta pacífica para destruir bienes públicos y privados con el fin elevar el desempleo y la miseria para apoderarse del Gobierno en las elecciones de 2022. Inevitables actos todos estos para ´proteger las vidas´ de una o de numerosas personas.

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