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EN UN ARTÍCULO PUBLICADO EN agosto de 2008 por el periódico El Mundo de España (http://www.elmundo.es/navegante/2008/08/15/tecnologia/1218792426.html), se informaba que “el Ministerio de Sanidad y Consumo denunciará a las operadoras que utilicen el ‘spam telefónico’, que consiste, principalmente, en llamar a los hogares o a los móviles para anunciar ofertas y servicios no solicitados”.
En el mismo artículo se aclaraba que el ministro del ramo ha “exigido a las principales compañías que cesen de inmediato estas prácticas comerciales calificadas de ‘agresivas’ y ‘desleales’ ” y que buscará introducir normas que le permitan actuar judicialmente contra las compañías que utilicen esa forma de publicidad, la cual viola los derechos de los consumidores y de las empresas que no hacen uso de estas prácticas.
No tengo claro en qué va este proceso en España, pero sí tengo claro que acá en Colombia deberíamos iniciarlo cuanto antes, pues ya hay empresas muy reconocidas que están incrementando su uso de ese ‘spam telefónico’ —o telemercadeo—, independientemente de que el ‘objetivo’ esté en la oficina o en la casa, trabajando o descansando, entre semana o en fin de semana, de día o de noche, o de que simple y llanamente no quiera recibir este tipo de información por ese u otros medios.
La legislación y la reglamentación de este tipo de llamadas podría hacerse a la par con la referente a mensajes no deseados de correo electrónico que ya se ha explorado en Colombia pero que todavía no se ha concretado, y ya entrados en gastos, con la normatividad del spam impreso, es decir, la distribución de folletos no solicitados sobre todo tipo de bienes y servicios.
Varios países y regiones tienen legislaciones recientes al respecto (http://www.spamlaws.com), como por ejemplo Australia, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda y la Unión Europea. Naturalmente, dichas legislaciones tienen o pueden tener en cuenta que algunas personas podrían estar interesadas en recibir algún tipo de spam o, eventualmente, todos los tipos de spam. Por lo tanto, dicho spam podría permitirse con la autorización expresa del consumidor (opt in), siempre y cuando ese consumidor pueda retirarse del servicio cuando lo considere pertinente, de forma expedita y con una protección eficaz de sus datos.
Colombia tiene que atender actualmente problemas muy serios en muchos frentes —y no es fácil que un ministro se manifieste en los términos en los que se expresó el ministro español de Sanidad y Consumo—, pero los encargados de las comunicaciones, de la protección de datos, de la defensa de los consumidores y algunos legisladores y reguladores deberían hacer algo al respecto antes de que el problema del spam en general se salga de las manos, más ahora que los call centers forman parte de los sectores que el Gobierno desea convertir de clase mundial.
* Profesor, Universidad de los Andes
