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Delitos políticos y conexos

Hernando Gómez Buendía

12 de diciembre de 2014 - 07:16 p. m.

A punta de reformas, sentencia y entrevistas, nos han armado un enredo de padre y señor mío. Y sin embargo las cosas no son tan complicadas.

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Los delitos políticos consisten en el uso de la fuerza para derrocar al Gobierno, impedir que funcione, u obligarlo a tomar determinadas decisiones. A diferencia de otro tipo de delitos —los económicos, digamos, o los sexuales— esta conducta no es puramente egoísta sino que busca el bien colectivo según la ideología o las creencias de quienes lo ejecutan.

Y aquí comienza el problema. Los Estados serios castigan con dureza estos delitos porque los votos —no el uso de la fuerza— son la regla absoluta de la democracia. Pero, invocando su carácter “altruista”, en los Estados débiles se acepta que esos delitos tengan penas comparativamente menos duras.

Así lo hace nuestro Código Penal, y así se ha hecho desde el s. XIX. Es más: ese delito existió porque en las guerras civiles, los ganadores de hoy podían ser los perdedores de mañana. Era un especie de “pacto de caballeros” entre políticos de clase alta —que por supuesto dejó de funcionar cuando la insurgencia pasó a ser comunista—.

Y —país de paradojas— bajo el Estado de sitio y los Estatutos de Seguridad (Turbay, Uribe…) fueron penalizadas otras formas no armadas de hacer política. O sea que en lugar de mano blanda primó la mano dura en este asunto.

Lo cual me lleva a un punto capital: el castigo de los delitos políticos es una decisión política que poco o nada tiene que ver con el derecho. En un proceso de paz, la rebaja de penas debe aplicarse primero —y cabalmente— a los delitos políticos del adversario: la rebelión de las Farc y sus actos de combate deben ser perdonados sin más vueltas. Son sus delitos propiamente políticos.

Pero otra cosa pasa con los delitos conexos es decir, con lo métodos ilegales que haya usado la guerrilla para sacar adelante su rebelión. Con los actos prohibidos en combate (barbarie, ferocidad), los que atentan contra civiles (asesinatos, terrorismo), y los que emplea para financiarse (secuestro, robo, narcotráfico). Aunque estos delitos hayan sido medios para lograr su finalidad política, no se pueden perdonar por la sencilla y conocida razón de que el fin no justifica los medios. Los delitos conexos merecen entonces cárcel.

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Y acá viene una cuestión completamente distinta: si además merecen pérdida de los derechos políticos. Aunque en países serios (en EE. UU., p.ej.) no puede votar quien haya sido condenado por cualquier delito, hay razones de peso para creer que estos derechos son inalienables y no deben recortarse como medida penal.

Menos aún deben recortarse los derechos políticos cuando se trata de delitos políticos o conexos. Así que después de salir de la cárcel o regresar de la extradición, los milicianos y comandantes de las FARC deberían poder votar y aspirar a cargos públicos.

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