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¿Estado laico?

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Hernando Gómez Buendía
09 de agosto de 2026 - 05:06 a. m.
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El retiro espiritual del gabinete de Abelardo de la Espriella produjo la polémica acostumbrada. Para unos fue una manifestación legítima de fe; para otros, una violación del Estado laico. Ambos parten de un supuesto equivocado: que Colombia es un Estado laico. No lo es.

La Constitución de 1991 acabó con el Estado confesional católico, pero no creó un Estado laico. Creó un Estado que garantiza la libertad religiosa, reconoce el valor público de la religión y establece relaciones especiales con las iglesias.

La prueba comienza en el Preámbulo. La Constitución fue expedida “invocando la protección de Dios”. Esa frase no es un adorno. Ninguna constitución verdaderamente laica necesita fundar el orden político bajo la protección de Dios.

La Ley 133 de 1994 —Estatutaria de Libertad Religiosa— fue todavía más lejos. Declara expresamente que el Estado colombiano “no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos”. Autoriza convenios de derecho público con las iglesias, les reconoce un estatuto jurídico singular y les concede beneficios que no reciben organizaciones seculares dedicadas a promover otras concepciones del mundo. Ahí está el problema.

La libertad religiosa significa que cualquiera puede creer o no creer. No significa que el Estado deba conceder privilegios jurídicos a las organizaciones religiosas. Si todas las cosmovisiones merecen igual respeto, ¿por qué solo las iglesias pueden celebrar convenios especiales con el Estado y acceder a un régimen jurídico propio?

Colombia no pasó del Estado católico al Estado laico. Pasó del Estado católico al Estado cristiano. La Ley 133 de 1994 —cuya autora fue Viviane Morales— permitió reemplazar un Concordato por los más de doce mil concordaticos con comunidades de fe mayoritariamente cristianas que hoy reconoce el Estado colombiano. Por eso la discusión de esta semana está mal planteada. Abelardo de la Espriella no violó la Constitución. Actuó exactamente dentro del modelo que la Constitución diseñó.

Las consecuencias de ese modelo son mucho más graves que el retiro espiritual de un gabinete. La primera es una discriminación abierta. El Estado concede beneficios tributarios, administrativos e institucionales a las iglesias y se los niega a organizaciones humanistas, filosóficas o científicas. Predica igualdad entre las creencias, pero practica privilegios para unas de ellas.

La segunda es política. Colombia no abolió el confesionalismo: lo atomizó. Pasó de una iglesia con influencia sobre el Estado a miles de iglesias capaces de hacer política, negociar con los gobiernos y orientar millones de votos. Y no sobra recordar que la mezcla entre religión y política fue el principal motor de la violencia sectaria que padeció Colombia durante un siglo y medio.

La tercera es institucional. Hay iglesias ejemplares. También hay miles de cultos de garaje donde un pastor sin control ejerce autoridad absoluta sobre sus fieles. La libertad religiosa protege la fe; con demasiada frecuencia también protege el abuso.

Por eso el retiro espiritual del gabinete fue mucho más que una anécdota. Lo pintoresco fue el sincretismo entre la Biblia y las abelardadas. Lo importante es otra cosa: un Estado que concede privilegios a las iglesias no es un Estado laico; un Estado que convierte la religión en actor político tampoco; y un Estado que renuncia a vigilar lo que ocurre detrás del altar no protege apenas la libertad de culto, sino también sus abusos.

Mientras ese modelo no cambie, seguiremos llamando “Estado laico” a un Estado que decidió no serlo.

* Director de Razón Pública.

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