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Santos no puede aceptar la constituyente y las Farc no pueden aceptar el plebiscito. Por eso no existirá acuerdo de La Habana mientras siga el embeleco de la “refrendación popular” de lo pactado.
Una constituyente es para cambiar la Constitución y un acuerdo de paz no es necesaria ni principalmente para eso. O en todo caso no es un grupo de amanuenses sino un cuerpo soberano que bien puede saltarse los acuerdos entre el Gobierno y las Farc. La constituyente sería otro salto al vacío en esta patria del Sagrado Corazón.
Pero las Farc no pueden aceptar el riesgo de desmovilizarse para que luego el pueblo rechace los acuerdos. Verdad que el “sí” podría ganar en esa votación, pero el costo de un “no” para las Farc sería simplemente prohibitivo: se quedarían sin armas, sin reformas, sin perdón judicial y sin espacio político ninguno.
Por eso, en el país del Sagrado Corazón, la guerrilla solicitó protección de la Corte Constitucional para que impida el plebiscito.
Y Santos, mientras tanto, insiste en que irá a plebiscito “les guste o no a las Farc”. Lo hace porque, acorralado por Uribe y Zuluaga, el candidato-presidente tuvo que prometer hasta el cansancio que sería el pueblo quien dijera “la última palabra”. De modo pues que Santos necesita también la protección de la Corte para que lo saque del túnel donde él mismo se metió.
Técnicamente las Farc tienen razón porque los “mecanismos de refrendación” son parte de la agenda de La Habana y necesitan de acuerdo entre las partes. Y en teoría Santos tiene razón porque el presidente puede llamar a plebiscito sobre cualquier decisión que a él le competa.
Digo que “técnicamente” y “en teoría” porque no hay ilusiones: los fallos de la Corte son políticos. Así que en este caso, para salvar la paz (y a Santos, y a las Farc), creo yo que la Corte haría bien en aceptar los muy serios argumentos jurídicos para tumbar la ley estatutaria que regula el plebiscito sobre el acuerdo de paz.
Esa ley en efecto utiliza la palabra “plebiscito” para algo que no es ni puede hacer un plebiscito. A diferencia del referendo, que se refiere a normas (leyes o cambios en la Constitución), esta figura versa sobre decisiones puntuales del Ejecutivo (presidente, gobernador o alcalde). Pero la ley dice olímpicamente que el plebiscito por la paz “tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del acuerdo; en consecuencia, el Congreso y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado” quedarán sujetos al veredicto de las urnas.
Así que estamos ante un referendo disfrazado y deformado. Referendo que además reduce a un solo “sí” o “no” las reformas que deberán votarse una por una. Que en lugar del umbral más alto que hoy requiere un plebiscito toma el de un referendo y encima de eso lo rebaja a la mitad. Donde el Gobierno deber ser “imparcial” mientras explica los acuerdos “a fondo” y el presidente hace campaña abierta por el sí…
En su momento la bancada uribista esgrimió otros varios argumentos en contra de la ley. ¿Por qué entonces Uribe, Santos y los amigos de las Farc no mueven sus fichas en la Corte Constitucional?
* Director de la revista digital Razón Pública.
