LA CONSTITUCIÓN DE 1991 TUVO DOS grandes propósitos y al mismo tiempo dos graves insuficiencias.
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—Trató de acabar los vicios de la política, sin cambiar el origen ni el papel de los políticos.
—Trató de expandir los derechos de la gente, sin inducir la creación de riqueza y sin tocar la distribución del ingreso.
Por eso mismo la rama judicial fue diseñada para lidiar con esos dos vacíos:
— Para atacar los vicios de la política se crearon dos grandes maquinarias —la Contraloría y la Procuraduría—, mientras fiscales y jueces se ocuparían de castigar a los congresistas (las pérdidas de investidura, el 8.000, la parapolítica…).
—De la expansión de derechos se encargarían la Corte Constitucional y la tutela. Fue una cascada refrescante de fallos progresistas, pero en efecto simbólicos, que no cambiaron la pobreza y la exclusión de las grandes mayorías.
En el intento de forzar la realidad de este “país de cafres” a la doble utopía de una política limpia y un “Estado social de derecho”, el aparato judicial fue asumiendo dimensiones y funciones —como también poderes y privilegios— que no le corresponden.
—Es la orgía que estamos presenciando: sentencias tarifadas, tutelas a la venta, pensiones millonarias, intercambio de puestos, paros de varios meses… E impunidad rampante.
—Y es la hipertrofia que estamos padeciendo. A punta de interpretaciones de una Constitución farragosa y contradictoria, más un berenjenal de incisos, reglamentos y leyes, los mismos jueces se fueron aumentando sus poderes y gabelas hasta ser hoy una casta de intocables.
En el mejor de los casos se trataba de doctrinas jurídicas vigentes en las democracias más sofisticadas. Fue así como la Corte Constitucional pretendió asegurar la vigencia de aquella utopía del 91: extensión de la tutela a los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales; sentencias “moduladas” que apelan al “espíritu” de la Constitución; “exequibilidad condicionada” de las leyes, órdenes detalladas a la administración (por ejemplo en salud)… En fin, la colegislatura y el cogobierno de los jueces.
Por esas mismas vías se fueron deformando los dos pilares del sistema de equilibrio de poderes:
—El de la autonomía judicial, cuyo objeto no es más que asegurar la imparcialidad del juez en el momento de emitir sus fallos, pero aquí se confundió con el autogobierno de la rama y la intangibilidad de los altos magistrados.
—Y el del poder para reformar la Constitución en materia de justicia, que compete al Congreso pero las altas cortes dicen ahora que necesita de una Constituyente.
Y así pasamos de la colegislatura y cogobierno de los jueces a la abierta dictadura de los jueces.
* Director de Razón Pública.
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