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Las cuentas de la campaña Santos podrían complicarse

Hernando Gómez Buendía

17 de marzo de 2017 - 09:00 p. m.

La escogencia de Armando Novoa como ponente de la respuesta del Consejo Electoral a la solicitud del presidente Santos es una buena noticia.

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Novoa lleva 25 años dedicados a defender la Constitución de 1991, y por lo tanto a ver el bosque detrás de los árboles, a pensar en los principios generales del derecho en lugar de quedarse en los incisos.

Pues un inciso del artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo dice que “la facultad de las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho”. Y como las violaciones admitidas por Roberto Prieto se refieren al año 2010, la campaña de Santos no podría ser investigada.

Por eso el presidente pidió que se levante la caducidad. Este podría ser un simple gesto para guardar las apariencias, y es posible que un Consejo Electoral de manzanillos concluya que la caducidad no es renunciable, es decir, que aquí no pasó nada.

Pero un principio general del derecho dice que las normas específicas priman sobre las generales, y en este caso hay una Ley de Garantías que regula la financiación de las campañas presidenciales y que por tanto prima sobre el Código Administrativo. Y resulta que esta Ley afirma sin ambages que el Consejo Electoral “podrá adelantar en todo momento auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de las campañas”.

Si proceden en derecho, los magistrados del Consejo tendrán pues que investigar las cuentas de la campaña Santos 2010.

Prieto ya confesó que Odebrecht le pagó a una empresa ficticia en Panamá la impresión de dos millones de afiches. Es decir que el gerente reconoce haber violado la Ley de Garantías por recibir dinero de una persona jurídica, por no reportar ese ingreso, por ocultar el pago mediante una triangulación, y por posible sobrepaso de los topes legales (tanto para el total de la campaña como para los aportes de particulares).

La campaña está pues condenada de antemano, y lo que sigue es aplicar las sanciones respectivas. La misma Ley de Garantías establece que habrá multas, congelación de los aportes del Estado, devolución de los recursos entregados, y que “en el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo... por indignidad política”.

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Santos dijo por supuesto que él nunca supo lo de los afiches. Pero ni el Consejo Electoral ni en su caso el Congreso necesitan de culpa subjetiva (dolo, culpa o imprevisión) para imponer sanciones pecuniarias o para censurar la “indignidad política”.

Santos añade que había dado la instrucción de no recibir aportes de particulares. Pero no basta con una orden genérica cuando es tan alto y obvio el riesgo de que dineros oscuros se filtren en las campañas para la Presidencia de Colombia.

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Santos tiene la culpa in eligendo y en vigilando, la de escoger mal a su gerente y la de no haber vigilado en proporción al riesgo.

En el mejor de los casos, el presidente ha perdido la carga de la prueba y es el quien debe demostrarle a las autoridades, a nosotros y al mundo que se benefició de dineros oscuros y sin embargo no tiene responsabilidad penal, ni administrativa, ni política.

*Director de la revista digital Razón Pública.

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