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Un abuso de la Corte

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Hernando Gómez Buendía
27 de febrero de 2022 - 05:30 a. m.
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La Constitución de Colombia tiene miles de palabras, pero entre ellas no figuran “aborto”, “interrupción del embarazo” ni otra expresión que signifique lo mismo.

Ese extenso documento por supuesto incluye normas que podrían referirse a los abortos. Una obvia es el Artículo 11, “El derecho a la vida es inviolable” —y el aborto sería criminal si la vida comienza antes del parto—. El artículo 42 también parece pertinente: “La pareja tiene derecho a decidir…el número de sus hijos” (¿pero esta decisión cubre el aborto, o se limita a otras prácticas anticonceptivas?). El artículo 43 ordena que el Estado dé especial protección a la mujer “durante el embarazo y después del parto”; el 44 dice que la vida es un derecho fundamental de los niños, otros artículos aluden a los derechos de la mujer a la salud, a la autodeterminación o a la intimidad… Pero ninguno de esos textos resuelve la cuestión de si el embrión o el feto tienen derecho a la vida —o de cuáles sean las excepciones, si las hay, a este derecho—.

Por supuesto que el papel de los jueces es interpretar la ley, y para eso existen escuelas hermenéuticas y criterios lógicos, lingüísticos, históricos o de otra índole. Solo que en el caso del aborto y en ausencia de una norma constitucional explícita, esa interpretación parte inevitablemente de un juicio moral previo, es decir, de la creencia personal del intérprete sobre cuándo comienza a existir la persona humana o desde cuándo, por tanto, el nonato es sujeto de derechos.

Los magistrados de la Corte Constitucional no fueron elegidos para ser la conciencia de la sociedad ni mucho menos para imponernos sus creencias morales. Si la Constitución o los constituyentes no estipularon cuándo comienza a existir una persona, la Corte que lo diga o lo dijo ha ido más allá de interpretar la Constitución: ha inventado y ha impuesto su propia Constitución.

Esto que digo vale independientemente de si me gusta o no me gusta el fallo de la Corte. Creo yo que para todas o casi todas las mujeres, la decisión eventual de abortar es un drama penoso que toca sus valores y fibras más profundas, de modo que el Estado no debe interferir con su conciencia. Por eso estoy de acuerdo con la despenalización que acaba de producirse, pero esto presupone un juicio moral que muchos colombianos no comparten y que la Carta del 91 no resolvió de una manera inequívoca.

No se puede decir que la Corte es competente cuando sus fallos coinciden con nuestras creencias, pero es incompetente cuando las contradice. Y esto es precisamente lo que vemos con las primeras reacciones al fallo y lo que vimos con las recusaciones a los magistrados cuando se sabía de antemano cómo iban a fallar: todos los magistrados tenían ya un juicio o un prejuicio moral definido, y la sentencia no fue más que un conteo de cabezas donde un conjuez sorteado en el último momento fue quien impuso su criterio personal. ¡Un asunto moral de primera magnitud decidido al cara o sello!

Más todavía: la cuestión no fue apenas permitir o prohibir el aborto, sino reglamentarlo de maneras muy precisas. ¿De cuál artículo de la Constitución sacó la Corte, por ejemplo, que el aborto se puede practicar hasta la semana 24, no hasta la 23 o hasta la 25? ¿De dónde sacó las 192 páginas con toda clase de instrucciones detalladas sobre el particular? ¿De dónde sacó en su fallo del 2006 que el aborto (salvo tres excepciones) debía penalizarse y ahora saca la conclusión contraria?

Claro está que el aborto es un asunto de graves consecuencias y que la situación actual necesita correcciones de fondo. Pero esto no implica o no implicaba que esas graves decisiones siguieran siendo tomadas por quien no está facultado para hacerlo, no implicaba que la Corte siga usurpando la función de los constituyentes, o la del legislador o, si a eso venimos, la del pueblo convocado en referendo.

* Director de la revista digital Razón Pública.

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name(61569)08 de marzo de 2022 - 04:45 p. m.
Te extraño Nando !!! Tu que eras tan liberal. Serán los años? La CC NO está usurpando nada. Está haciendo lo que el Cpngreso No querido haver: darle respuestas a los asuntos de difícil decisión, pero de urgente necesidad. La CC exhorta, una otra vez, a que legislen . Lo q´importa es el bileeetee, como dice Mario Castaño, el prohombre de Caldas.
jorge(18350)01 de marzo de 2022 - 05:31 p. m.
Don Hernando. Si lo que intentas plantear es rigor jurisdisprudencial, tu artículo sería OK para mi. Si lo que intentas es quedar bien con Dios y el Diablo, lo veo pasable, pero si estas intentando decir que el fondo de tu corazón y si fueres mujer no abortarías, podrías haber sido más breve. En todo caso, "la consecion legal de un derecho no obliga a nadie a ejecutarlo".
joaquin(nju05)28 de febrero de 2022 - 01:07 p. m.
Si bien es claro que el derecho a disentir se encuentra constitucional y convencionalmente garantizado, lo mínimo que se pide, por respeto al lector, es que ese disenso se haga con cierto nivel argumentativo, pero al leer esta columna, no se puede concluir otra: la IGNORANCIA del columnista es insondable, no tiene la más mínima idea del rol de los jueces en una democracia constitucional.
OFOL(62559)28 de febrero de 2022 - 06:57 a. m.
"Los magistrados de la Corte Constitucional no fueron elegidos para ser la conciencia de la sociedad ni mucho menos para imponernos sus creencias morales". Me temo que usted aboga por que se hubieran impuesto sus creencias morales.
Jorge(99487)28 de febrero de 2022 - 03:18 a. m.
Señor Gómez: usted no ignora el contenido del fallo solo que lo tergiversa, la Corte ha despenalizado la interrupción del embarazo antes de la semana 24, evitando así la muerte de Miles de mujeres, que por ser delito lo hacen clandestinamente con personas que no tienen conocimiento profesional. Son fetos y no niños desde el punto de vista psicobiológico. Para los católicos es pecado perdonable.
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