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                                                                                                                              ¡A publicar sus embarazos!

                                                                                                                              Dudosa, por decir, la decisión reciente de la Corte Constitucional sobre los despidos de mujeres en estado de embarazo.

                                                                                                                              Es cierto que hay casos en los que un empleador se ve afectado por un despido cuando ignoraba la situación de la mujer. Y quizás las consecuencias indemnizatorias puedan ser exageradas. Esto se hubiera podido corregir de otra manera.

                                                                                                                              Porque, en esencia, ese fallo se fundamenta en criterios arcaicos, viola de manera categórica el derecho a la intimidad de las mujeres y recoge de algún modo la tesis según la cual hay que frenar los derechos de las mujeres para proteger sus empleos.

                                                                                                                              Lo arcaico: los derechos no nacen sólo del conocimiento, la voluntad o el albedrío. Hay condiciones, estatus, situaciones de las cuales se desprenden consecuencias más allá del ámbito personal. Esto ocurre en materia de responsabilidad, por ejemplo en los casos de actividades peligrosas, y en relación con el cuidado del ambiente, donde cuenta el efecto nocivo, no la intención. En la protección a la maternidad hay un interés colectivo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La protección a la maternidad es un propósito social. No se puede juzgar en el campo de las vicisitudes diversas que afronta la mujer embarazada. Si ella calla, no puede perder su derecho, aunque repito que en algunos casos basta con recuperarlo sin lugar a indemnizaciones. Al dar ese paso regresivo, la Corte debió al menos haber modulado la sentencia para ordenar la creación de un sistema público de protección para los casos límite.

                                                                                                                              Se discutió hace poco la ampliación de la licencia de maternidad. El presidente de un gremio se opuso con el argumento de que los derechos en favor de la mujer gestante debilitan su acceso al empleo que es el derecho principal. ¡Y la Corte compró esa tesis! Para expresarlo en castellano como lo dijo él: los patronos nos abstendremos de contratar mujeres porque nos sale muy caro. Los hombres no tienen partos. Ni lactancia.

                                                                                                                              ¡Hágame el favor! Derechos envenenados. Derechos que llevan por dentro la semilla de su destrucción. Derechos como instrumento para anular los mismos derechos que se proclaman.

                                                                                                                              Para neutralizar eso propusimos que la licencia de maternidad cobijara ambos padres. Y en el caso del hombre, no para tomar cerveza, sino para concurrir de verdad al cuidado de la madre y el bebé.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              ***

                                                                                                                              Se nos fue Emilio Echeverri. Pierden Manizales, Caldas, los cafeteros y sus amigos. Pero pierde sobre todo la decencia, el buen humor, el amor a la naturaleza y sobre todo la demostración de que es posible ser coherente con exquisito respeto por las ideas ajenas.

                                                                                                                              Dudosa, por decir, la decisión reciente de la Corte Constitucional sobre los despidos de mujeres en estado de embarazo.

                                                                                                                              Es cierto que hay casos en los que un empleador se ve afectado por un despido cuando ignoraba la situación de la mujer. Y quizás las consecuencias indemnizatorias puedan ser exageradas. Esto se hubiera podido corregir de otra manera.

                                                                                                                              Porque, en esencia, ese fallo se fundamenta en criterios arcaicos, viola de manera categórica el derecho a la intimidad de las mujeres y recoge de algún modo la tesis según la cual hay que frenar los derechos de las mujeres para proteger sus empleos.

                                                                                                                              Lo arcaico: los derechos no nacen sólo del conocimiento, la voluntad o el albedrío. Hay condiciones, estatus, situaciones de las cuales se desprenden consecuencias más allá del ámbito personal. Esto ocurre en materia de responsabilidad, por ejemplo en los casos de actividades peligrosas, y en relación con el cuidado del ambiente, donde cuenta el efecto nocivo, no la intención. En la protección a la maternidad hay un interés colectivo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La protección a la maternidad es un propósito social. No se puede juzgar en el campo de las vicisitudes diversas que afronta la mujer embarazada. Si ella calla, no puede perder su derecho, aunque repito que en algunos casos basta con recuperarlo sin lugar a indemnizaciones. Al dar ese paso regresivo, la Corte debió al menos haber modulado la sentencia para ordenar la creación de un sistema público de protección para los casos límite.

                                                                                                                              Se discutió hace poco la ampliación de la licencia de maternidad. El presidente de un gremio se opuso con el argumento de que los derechos en favor de la mujer gestante debilitan su acceso al empleo que es el derecho principal. ¡Y la Corte compró esa tesis! Para expresarlo en castellano como lo dijo él: los patronos nos abstendremos de contratar mujeres porque nos sale muy caro. Los hombres no tienen partos. Ni lactancia.

                                                                                                                              ¡Hágame el favor! Derechos envenenados. Derechos que llevan por dentro la semilla de su destrucción. Derechos como instrumento para anular los mismos derechos que se proclaman.

                                                                                                                              Para neutralizar eso propusimos que la licencia de maternidad cobijara ambos padres. Y en el caso del hombre, no para tomar cerveza, sino para concurrir de verdad al cuidado de la madre y el bebé.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              ***

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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