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Naturaleza jurídica del Acuerdo

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Humberto de la Calle
01 de noviembre de 2020 - 03:00 a. m.
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Ha anunciado el doctor Uribe Vélez su propósito de promover reformas unilaterales al Acuerdo del Teatro Colón, incluida la desaparición de la JEP.

La respuesta de los defensores ha sido política y ética: constituiría un engaño.

Se ha acudido a otro argumento, esta vez de tipo jurídico. Al incorporar lo acordado al régimen constitucional, se establecieron períodos de salvaguarda. Normas intocables durante cierto tiempo como garantía de la consolidación de una paz firme. La respuesta del CD bordea el dicho popular: las cosas se deshacen como se hacen. Si es la Constitución la que ordena el período de preservación, pues se cambia la Constitución. Esto no es tan sencillo como aparece.

Pero hoy pretendo acudir a una pregunta diferente: ¿cuál es el valor jurídico del Acuerdo en sí mismo examinado? ¿Es un simple papel suscrito con un grupo delincuencial que puede ser simplemente borrado?

En nuestra ayuda acude la señora Christine Bell (profesora de Derecho Internacional en Transitional Justice Institute, University of Ulster. Peace agreements: their nature and legal status).

Se acepta que las Farc no eran un sujeto de derecho internacional para suscribir tratados a la luz de la Convención de Viena. Ni era un Estado, ni una institución habilitada para ello. Si se examina la existencia de un conflicto armado interno en las entrañas del derecho humanitario, el grupo rebelde ilegal no alcanza a tener personería internacional, pero sí es destinatario de la legalidad humanitaria. Podríamos decir que es “sujeto del derecho humanitario”. Más allá del reconocimiento de facto, las conversaciones mismas con ese “organismo rebelde” permiten desechar la idea de su virtual inexistencia como organización. A esto se agrega la profusa presencia internacional: garantes, acompañantes, Naciones Unidas, delegado de los Estados Unidos, de la Unión Europea, remisión del Acuerdo y de otras piezas al Consejo de Seguridad y al Comité de la Cruz Roja Internacional. En cuanto a su configuración, es evidente que en el Acuerdo el lenguaje utilizado pretende ser claramente vinculante y su caracterización semántica reviste la forma de un tratado. Sostengo que el solo Acuerdo, mirado en sí mismo a la luz de obligaciones humanitarias de Colombia, compromete al Estado en el deber de preservarlo y cumplirlo. También preveo dos cosas: que la ruptura unilateral, aun por la vía del referendo, puede generar responsabilidades internacionales para Colombia. Y que, por otro lado, puede provocar la actuación de la justicia internacional, escenario en el que la mayor vulnerabilidad es la de los militares. La destrucción de la JEP desvertebra la responsabilidad de todos los victimarios y puede convertirse en la trampa para cazar palomas del estamento militar. Sin los políticos y los terceros financiadores, los primeros respondientes son los militares.

Tenemos tantos problemas al frente, entre ellos las secuelas sociales de la pandemia. Doctor Uribe: con la mayor buena fe, ¿vale la pena seguir atrapados en esta discusión? Aun con diferencias sustanciales ¿no cree usted que es hora de doblar esta página y mirar de frente la complejidad de lo que se viene? Acordar lo que sea acordable y discrepar civilizadamente en lo demás.

Coda. Atentado contra Feliciano Valencia. Basta ya.

Conoce más

 

Ana(61582)01 de noviembre de 2020 - 11:35 p. m.
MAS PREGUNTAS: Cual es el verdadero problema que queremos resolver? La paz se hace con los amigos? O con los enemigos? Cuantos desempleados de la post-pandemia, de los 4 o 5 millones que quedaron sin trabajo, lo encontraran? cuantas abuelas, tías y/o madres de familia podrán atender a sus hijos, sobrinos y/o nietos adecuadamente ante los cambios educativos de la post-pandemia al eliminar la JEP?
Ana(61582)01 de noviembre de 2020 - 11:24 p. m.
PREGUNTAS: Cuando se volvió jurídico el problema social del país? El problema social lo resuelven los cambios en la jurisdicción? Cuantos abogados hay en el pais que serian los que entienden estas argumentaciones? Cuantos colombianos no las entienden o mas grave no les interesa entenderlas? A que grupo poblacional le solucionan sus problemas los cambios propuestos? Cuantos son?
juan(9371)01 de noviembre de 2020 - 10:59 p. m.
Los serviles alfiles del siniestro Matarife, desde sus cómodos sillones en casa, repiten y repiten que es mejor la guerra que la paz.
DORA(2370)01 de noviembre de 2020 - 10:52 p. m.
No le pida peras al olmo, a los amigos de la guerra lo único que los calma es la sangre, la ajena claro, acordar? discrepar civilizadamente? con estos engendros con alma de matones? Misión imposible.
Amadeo(14786)01 de noviembre de 2020 - 09:54 p. m.
El abogado comunista pagado por Noruega, Santiago, le ganó la partida al jurista de la parroquia manizalita al imponerle un engendro jurídico compuesto, en su mayoría por activistas mamertos, que ahora incurre en sofismas juridicos para tratar de salvaguardiar su antes bien ganado prestigio jurídico. Terminamos colonizados juridicamente, con la JEP, por activista de la antigua "madre patria"
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