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Ley 70 y Resolución 1224

Jaime Arocha
24 de agosto de 2010 - 02:54 a. m.

LA LLAMAN "LEY DE NEGRITUDES", le correspondió el número 70 de 1993 y le dio vida al Artículo transitorio 55 de la Constitución de 1991, el cual reconoció los derechos territoriales, políticos, educativos y ambientales por los cuales habían luchado las organizaciones de los pueblos afrocolombianos, dentro de la persistente pugna a favor de una ciudadanía igualitaria, pero autónoma.

El cumpleaños 17 de esa ley será el próximo 27 de agosto. Sin embargo, para casi toda la gente negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, a la celebración la empañarán formas de desposesión territorial violenta, destierro y racismo desconocidas hace diez años. Esas violaciones a los Derechos Humanos dejaron de ser denunciadas tan sólo por los opositores de la seguridad democrática. Hoy figuran entre los considerandos de la Resolución 1224 que 21 representantes a la Cámara de los Estados Unidos redactaron y enviaron a la Comisión de Relaciones Exteriores para que el Senado de ese país reconozca y le rinda honores a la Corte Constitucional colombiana por el trabajo que ha realizado a favor de los desplazados por el conflicto armado, en particular las mujeres y los pueblos afrodescendientes e indígenas.

Entre esos considerandos destaco el que indica cómo el Gobierno colombiano a “(…) instancias de los Estados Unidos, ha fumigado agresivamente cultivos de coca, muchos de los cuales se encuentran en zonas habitadas por pueblos afrocolombianos e indígenas, tal fumigación ha arruinado algunas tierras de tal manera que la agricultura tradicional ya no es viable (…)”.

Otro señala cómo “(…) el conflicto armado interno en Colombia, el tráfico de drogas, los esfuerzos de fumigación aérea, y la expropiación ilegal y violenta de los territorios titulados a las comunidades afrocolombianas e indígenas siguen ocasionando el desplazamiento (…)”.

Y uno más hace énfasis en que “(…) los afrocolombianos y los indígenas sufren de pérdida de identidad y tradiciones culturales, (…) son víctimas de discriminación racial, y son vulnerables a la explotación y daño físico”.

A partir de esas y otras justificaciones, la Resolución 1224 destaca cuatro sentencias de la Corte Constitucional a favor de los desplazados internos, sean ellos indígenas, 004 de 2009; afrocolombianos, 005 de 2009; mujeres, 092 de 2008, y líderes de las respectivas organizaciones, 200 de 2007. Así realza una jurisprudencia “(…) clave en la defensa de los Derechos Humanos de (…) 4’000.000 desplazados internos de Colombia”, una cifra estimada que figura entre las más elevadas del mundo.

Es deseable que tanto el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, como el director del Incoder, Juan Manuel Ospina, tengan en cuenta la Resolución 1224 como guía para aplicar las políticas de restitución de tierras expropiadas de manera ilegal con las cuales han jurado comprometerse para asegurar el retorno de los desplazados internos. Del mismo modo tendrán que ver cómo la locomotora que conducen no llegue a descarrilarse por la de la minería que le hace competencia territorial. De llegar a suceder esa tragedia, culminará con el genocidio de las comunidades negras.

* Director Grupo de Estudios Afrocolombianos, Universidad Nacional

 

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