
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Piedad Córdoba hizo parte de la “operación salvamento”. Logró que el proyecto de Ley 329 recibiera mensaje de urgencia y fuera debatido antes de que terminaran las sesiones ordinarias del Congreso en 19931. De otra manera habría sido difícil darle origen a la que hoy se conoce como Ley 70 de 1993, materialización del Artículo Transitorio 55 de la Constitución de 1991, pionero en la visibilización de las comunidades negras y de sus derechos territoriales y culturales. Otros “salvamentistas” de la entidad responsable de ese transcurso —Comisión Especial de Comunidades Negras— fueron el abogado Silvio Garcés, experto en legislación agraria y el ingeniero Rudecindo Castro, fundador de la Asociación Campesina del Baudó (ACABA). Pese a que el ejecutivo excluyó de esa comisión a la reconocida estudiosa de los pueblos afro, Nina S. de Friedemann (1938-1998), ella contribuyó a contrarrestar la oposición al proyecto mencionado2.
Para el mismo Garcés, también tuvo lugar una operación contraria, de “vencimiento” más que todo a cargo de funcionarios estatales que el mismo gobierno había incluido en la comisión mencionada. Pensaban que a ésta se le vencerían los términos que especificaba el artículo transitorio y, por lo tanto, la plasmación del mismo sería por decreto presidencial. Los días que antecedieron al 19 de junio de 1993 consistieron en una carrera cuyos obstáculos dependieron de esos “vencimientistas”, así como de representantes y senadores antagonistas de esas transformaciones. La superación de aquellos entorpecimientos es inseparable de la tenacidad y habilidades políticas de la representante Córdoba.
El breve lapso había comenzado con el encuentro de ella con Garcés y Castro, quienes se presentaron con notas y actas de la Comisión. Redactaron el que se denominaría proyecto de Ley 329, uno de cuyos artículos más relevantes reconocía a “las comunidades negras como grupo étnico de origen africano y [reivindicaba la] lucha frontal con toda forma de discriminación y racismo”. Lo impugnaron alegando que “la identidad étnica afrocolombiana está en terreno no definido y el liderazgo afrocolombiano toma el concepto de comunidad negra de la narrativa indígena”. Además de prescindir de la palabra racismo, semejante extravío tuvo como antecedente un panel consultivo al cual citó el Instituto Colombiano de Antropología. Esa entidad que ejercía la secretaría técnica de la Comisión convocó a expertos en indígenas y no en las culturas e historia afro, quienes ignoraron el riguroso corpus informado que la Comisión sí les presentó tanto sobre la ancestralidad africano-occidental y central de las comunidades negras, como acerca del cimarronaje y demás luchas abolicionistas modeladoras de la etnicidad afro3. Tal concepción ahistórica y negacionista cimentó otras objeciones cuyas consecuencias negativas aún son palpables. Contradijeron el artículo para crear el Instituto de Investigaciones Afrocolombianas alegando que sus funciones ya hacían parte de las del Instituto Colombiano de Antropología. Como en una sesión del senado Nina S. de Friedemann había demostrado que hasta 1993 ese instituto aún incumplía tal misión, optaron por llenar el vacío mediante facultades presidenciales extraordinarias. Infortunadamente, hasta hoy persiste la burla a ese mandato de rango constitucional.
Piedad Córdoba fue consciente de las limitaciones que la Ley 70 de 1993 heredó de otras objeciones al proyecto 329 y propuso alternativas. Por ahora tan solo rememoro el proyecto que presentó para darle origen a la Ley 649 de 2001 referente a la circunscripción electoral especial para afros, indígenas, minorías políticas y residentes en el exterior4. Sin el antirracismo de Piedad Córdoba difícil imaginar que hoy el jurista afrocolombiano Gerson Chaverra Castro sea presidente de la Corte Suprema de Justicia y que este año el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes conmemore el siglo del nacimiento de Arnoldo Palacios, el insigne novelista y poeta negro a cuya obra más la alaba la academia internacional que la colombiana.
* Miembro fundador, Grupo de Estudios Afrocolombianos, Universidad Nacional; director, Nueva Revista Colombiana de Folclor.
1 Garcés Mosquera, Silvio E. 2023. La Ley 70 de Comunidades Negras de Colombia: logros y desafíos a 30 años de su vigencia. Bogotá: Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros.
2 Le agradezco al colega Carlos Andrés Meza sus sugerencias para este escrito.
3 Ver el capítulo 3 de Castro, Rudecindo y Meza, Andrés. 2017. Calle caliente: memorias de un cimarrón contemporáneo. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, colección perfiles.
4 Peralta, Laly Catalina. 2005. Circunspección especial para comunidades negras: ¿realidad o ilusión? Est. Socio-Jur, Bogotá (Colombia), 7(2), julio-diciembre: 147-172
