Soy usuario de los acueductos veredales de La Calera.
Junto con otros residentes del mismo municipio y con el apoyo del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, el 2 de junio de 2011, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, interpusimos una acción popular contra el municipio de La Calera —Alcaldía y Concejo Municipal, y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) por once artículos del Acuerdo 11 de 2010 que ajustó el Plan de Ordenamiento Territorial de 1999. Buscamos proteger el bosque altoandino, de cuyos yacimientos de agua se benefician mil familias de veredas como las de San José, El Triunfo y La Aurora. Nuestro acto fue necesario porque, sin haber realizado las consultas científicas necesarias, arbitrariamente, ese acuerdo modificó la altitud de los páramos de los 3.000 msnm en vigor, a 3.200 msnm. De esa manera, áreas como las de los Altos de Teusacá y la Siberia Chiquita quedan excluidas del régimen de protección vigente y pueden ser habilitadas para “la parcelación de vivienda campestre” (artículos 122 y 123), con efectos negativos para la “recarga de acuíferos [y para las] zonas de la Reserva Forestal El Sapo San Rafael y de la Reserva Forestal Protectora Cerros Orientales de Bogotá”.
Adicionalmente, sus artículos 33, 90 y 91 proyectan “la construcción de una vía Tipo V 3 a través de zonas de especial protección, de reserva, de páramo y subpáramo, almacenadoras y productoras de recursos hídricos […]”. Otros artículos dejan abiertas opciones turísticas de miradores, hoteles y centros de convenciones, amén de cultivos que como el de la papa causan erosión y contaminación química. En fin, se trata de un Plan de Ordenamiento Territorial que desconoce cómo el valor de los servicios ambientales que esas zonas prestan para la generación de agua, oxígeno y amortiguamiento del calentamiento global sobrepasan con creces los de la modernización proyectada.
Cerros Unidos nos apoya, y el 30 de noviembre de 2011 se dirigió al ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que se pronunciara con respecto a ese nuevo POT de La Calera. El doctor Frank Pearl respondió que el despacho a su cargo “no es competente para pronunciarse sobre la legalidad del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de La Calera como quiera que […] el acto administrativo mediante el cual se aprobó el POT goza de la presunción de legalidad y es de obligatorio cumplimiento […]”. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación hace un pronunciamiento comparable y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aún no ha se ha manifestado sobre las coadyuvancias que otros ciudadanos presentaron desde el 12 de diciembre de 2011. Parecería que nuestro recurso legal enfrenta obstáculos que de no llegar a superarse crearían un antecedente nefasto: no habría razón para que en adelante las multinacionales de la minería apelaran a esa vía e incrementaran aún más la mínima altitud de esas zonas de bosque altoandino, para eximirlas de la salvaguardia imperante. Entonces, urge que otros ciudadanos, organizaciones ambientales y hasta la propia Alcaldía Mayor de Bogotá se vinculen a este proceso mediante coadyuvancias adicionales. No sólo está en juego el suministro de agua a las familias mencionadas, sino un porvenir que puede incluir a todos los colombianos.