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Eutanasia y violencia

Jorge Iván Cuervo R.

15 de octubre de 2021 - 12:00 a. m.

A raíz de la decisión del Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) de suspender la eutanasia de Martha Sepúlveda, regresó el debate sobre la eutanasia en Colombia: un debate sensible porque toca elementos de la consciencia y convicciones religiosas de cada persona.

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En términos jurídicos, en la constitución existe un ámbito de autonomía para que las personas decidan sobre su vida, sobre cómo vivirla, con las limitaciones que establece la ley. También sobre cómo terminarla en caso de graves padecimientos por lesión o enfermedad grave o incurable. El alcance de este ámbito de autonomía moral lo ha definido la Corte Constitucional desde la sentencia C -239 de 1997 y, en reciente fallo (Sentencia C- 233 de 2021), amplió las posibilidades de la eutanasia, pues consideró también aquellos casos que no constituyan enfermedad terminal, pero sí implican graves dolores y padecimientos por una enfermedad incurable, como es el caso de Martha.

La eutanasia procede cuando se practique por un médico, con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico de la persona que sufre el padecimiento, y cuando el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o síquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. El factor de terminalidad del diagnóstico era determinante para restringir casos como el de quienes sufren graves padecimientos que no llevan a muerte inminente en un plazo razonable, como los casos de esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad que va deteriorando las condiciones vitales de la persona que la padece, pero que no implica necesariamente enfermedad terminal.

No existe en la Constitución la obligación de seguir viviendo cuando la persona padece intensos sufrimientos derivados de lesión o grave enfermedad incurable. Así lo señaló la Corte: “En el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna”.

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Tampoco existe la obligación de la eutanasia. El Estado debe respetar y garantizar la decisión de las personas que por sus convicciones religiosas o de otra índole no quieren dar por terminada su vida, y esa decisión no puede ser tomada por terceros sin su consentimiento.

La Iglesia católica expidió un comunicado en el que exhorta a Martha a reconsiderar su decisión, ya que ella declaró en una entrevista en el canal Caracol que era católica y que confiaba en que Dios la acompañaba en esta decisión. Monseñor Francisco Ceballos, de la Diócesis de Riohacha, señaló: “De acuerdo con nuestras más profundas convicciones cristianas, la muerte no puede ser la respuesta terapéutica al dolor y al sufrimiento en ningún caso. La muerte propiciada mediante el suicidio asistido o la eutanasia no resulta compatible con nuestra interpretación de la dignidad de la vida humana, como sí lo es la utilización de los cuidados paliativos”. Esa es su interpretación respetable, que pueden asumir sus feligreses, pero no se puede imponer a otros que tengan una concepción distinta de Dios, o quienes no tengan ninguna. Luego el prelado, agregó: “Los medios de comunicación no han dudado en tomar su dolor y el de su familia para hacer una suerte de propaganda de la eutanasia, en un país profundamente marcado por la violencia”.

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La decisión de terminar con la vida ante una grave enfermedad o padecimientos por lesión es una decisión autónoma que la constitución protege y el Estado debe facilitar, y no constituye una apología a la violencia ni una celebración de la cultura de la muerte. En eso se equivoca monseñor Ceballos. Puede que constituya una transgresión a un tipo de interpretación sobre el dominio y alcance de la vida en la religión católica – Martha tiene otra- y debe resolverse en clave de fe. Pero en un Estado de derecho esa discusión es irrelevante.

Esperamos que con la publicación de la sentencia de la Corte, el Ministerio de Salud realice los ajustes administrativos necesarios para que la IPS pueda cumplir con la decisión autónoma de terminar con su vida, y que así pueda encontrarse con el Dios bondadoso que ella cree que existe.

@cuervoji

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