Sigue habiendo una enorme confusión sobre qué significa hacer políticas públicas en Colombia, qué autoridad las debe formular, en interacción con qué actores y en qué formato jurídico-institucional deben quedar adoptadas. Se trata de una discusión que trasciende lo estrictamente normativo institucional.
A raíz del fallo de la Corte Constitucional donde se despenaliza la interrupción del embarazo hasta la semana 24 de gestación – las cifras indican que la mayoría de los abortos se realizan en las primeras 14 semanas–, la Corte, en su nota de prensa, “exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–”.
Este exhorto, que se ha realizado en varias oportunidades, desde la sentencia C-355 de 2006, y que el Congreso de la República no ha querido cumplir, explica el hecho de que la Corte se involucre en estos temas ante la inacción de los otros dos poderes públicos, pues la defensa de la Constitución también implica su desarrollo normativo y de política pública.
Si se acogiera el exhorto como debe ser – lo cual ya corresponde al próximo gobierno porque esté, ya de salida indigna, seguramente se dedicará a regatear el cumplimento del fallo– supone que el Congreso de la República apruebe un marco normativo, un estatuto jurídico para la formulación de una política pública en salud sexual y reproductiva, proyecto de ley que debe ser presentado por el gobierno a través del ministerio de Salud, previa concertación con las organizaciones de mujeres, asociaciones médicas y entidades especializadas en el tema, como Profamilia. Una vez aprobada la ley, el mismo ministerio debe empezar el proceso de formulación de la política pública (artículo 208 constitucional) que puede ser llevado al formato de documento Conpes – pero no necesariamente– con el propósito de plantearse una visión de largo plazo que involucre a varios gobiernos como un compromiso de Estado.
En este documento deben recogerse los lineamientos de la Corte sobre: “divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.
Estos lineamientos deben ser materializados en programas y proyectos de inversión contenidos en los planes de desarrollo, tanto del gobierno nacional como de los gobernaciones y alcaldías – en el marco de sus competencias–, y serán las Secretarías de Salud y el ICBF, en coordinación con las EPS y los hospitales, los encargados de generar las condiciones institucionales y presupuestales para hacer la realidad de prevenir el embarazo no deseado –especialmente el embarazo adolescente– y facilitar que la mujer que decida abortar lo haga en condiciones de seguridad y dignidad, y de manera oportuna para no tener que esperar hasta el plazo máximo de las 24 semanas de gestación.
Entonces, la Corte – en general los jueces– no formula políticas públicas, solo establece lineamientos y directrices para estructurar los marcos normativos y los documentos técnicos de política, estableciendo unos mínimos que pueden ser ampliados por los gobiernos. El Congreso define los marcos normativos – pero no siempre se necesita una ley para tener una política pública, en este caso sí, por tratarse de derechos fundamentales–, de suerte que el peso del cumplimiento del fallo recae en el gobierno nacional, y si el Congreso no logra ponerse de acuerdo sobre ese marco normativo, hipótesis posible dada la representación conservadora de la sociedad en esta corporación, el gobierno nacional podrá materializar muchos de estos instrumentos mediante regulación administrativa del Ministerio, sin que ello implique reglamentación de la sentencia, porque ello desbordaría la potestad reglamentaria del Presidente de la República, como lo ha señalado, el Consejo de Estado.
Esta digresión es necesaria para pensar en serio cómo hacer efectiva la sentencia de la Corte y no quedarnos en regateos innecesarios.