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Ha empezado a hacer carrera la idea, según la cual, el acuerdo de paz con las Farc podría entenderse como un Acuerdo Especial de Derecho Internacional Humanitario, y de esa manera blindarlo jurídicamente ante coyunturas políticas futuras en las que pueda desconocerse lo pactado en la Habana.
Hasta el CICR parece empezar a abrirse a esta posibilidad.
Si hubiera un acuerdo en el sistema político para firmar la paz con las Farc no estaríamos tratando de ser tan creativos, pues no existiría temor sobre el tipo de gobierno que llegare en el futuro, pero es claro que un Vargas Lleras, un Ordóñez o la tozuda oposición del expresidente Uribe genera incertidumbre en el compromiso de honrar unos acuerdos firmados en medio del escepticismo.
La escuela del entusiasmo jurídico ha propuesto la idea de asimilar el acuerdo de paz con esa figura de los Acuerdos Especiales contenidos en el Artículo 3º Común de los Convenios de Ginebra. El primero en plantearlo fue Francisco Barbosa en el periódico El Tiempo, tesis que ha acogido Álvaro Leyva y hasta las propias Farc, sabiendo que con esta fórmula se les daría la legitimidad internacional con la que siempre han soñado y una seguridad jurídica aparentemente inmodificable.
Posteriormente, fue Dejusticia quien desarrolló mejor la idea en su intervención ante la Corte Constitucional para defender la constitucionalidad del mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz y, finalmente, el exfiscal Montealegre, quien presentó una demanda de inconstitucionalidad del mismo acto jurídico, solicitando que el acuerdo de paz fuera interpretado como un Acuerdo Especial de DIH y de esta manera se integrara al orden jurídico interno por la vía del bloque de constitucionalidad, eludiendo incluso la vía de la refrendación.
Esta vía propuesta tiene muchos riesgos y varias imprecisiones jurídicas, como lo explicó muy bien Santiago Vargas en un excelente escrito en Razón Pública.
En la medida en que las Farc no tienen personalidad jurídica internacional, un acuerdo de paz con el Estado no puede ser considerado un tratado; no existe una costumbre internacional que permita asimilar Acuerdos Especiales de DIH a tratados internacionales; en los casos en que se han usado las normas humanitarias para terminar una confrontación armada, el acuerdo no se ha integrado al orden constitucional y se habla más de acuerdos que regulan temas de derechos humanos y de DIH como antesala del acuerdo final pues no se puede desconocer el fin de los tratados que exige el artículo 31 de la Convención de Viena; el antecedente de la sentencia C-255 de 1995 no constituye precedente judicial, y la integración de lo acordado en La Habana al texto constitucional no sólo sería el acuerdo final sino todos los acuerdos previos (el de tierras, el de víctimas, el de justicia), lo cual sería una especie de acto constituyente antidemocrático que buscaría eludir la refrendación de los acuerdos. Santiago Vargas en la columna aludida propone algunas alternativas y Laura Gil hace lo propio en su columna de esta semana en El Tiempo. Imaginación es lo que nos sobra.
Los malabarismos jurídicos de hoy serán superados por los malabarismos de mañana, la seguridad jurídica no está en el derecho sino en la política.
@cuervoji
