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¿Justicia constitucional transicional?

Jorge Iván Cuervo R.

26 de mayo de 2016 - 09:40 p. m.

Cuando se habla de justica transicional, generalmente se habla del conjunto de normas que facilitan el tránsito de una situación de conflicto armado a una de paz, o el tránsito de un régimen autoritario a uno democrático.

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Estas normas son casi siempre penales o administrativas, y las reformas constitucionales que se precisan para consolidar el acuerdo de paz o la transición a la democracia vienen con posterioridad, como garantías de no repetición, pero nunca como resultado automático del acuerdo.

El galimatías jurídico en que se ha convertido el famoso blindaje de los acuerdos en La Habana entre el gobierno de Santos y las Farc, haciendo pasar por Acuerdo Especial de DIH un acuerdo de paz, con el propósito de incorporarlo al texto constitucional por la vía de ese dispositivo de integración normativa que adoptó la Corte Constitucional del derecho francés, llamado bloque de constitucionalidad, y luego tratar de darle eficacia jurídica internacional con dos actos simbólicos, depositando el Acuerdo, ya transformado en Acuerdo Especial, ante el Consejo Federal Suizo y una declaración unilateral del Estado ante el sistema de Naciones Unidas, sin que ello implique que de ahí se deriven posteriores responsabilidades internacionales para el Estado por algún incumplimiento, o inhiba la eventual intervención de la Corte Penal Internacional, cuya competencia no se afectaría por este malabarismo, ha hecho del proceso un entramado inentendible para el ciudadano común que ve que esto se llenó de legalidad –legalismo, a decir verdad— sin que ello implique incrementar su legitimidad.

Digo que toda esta voltereta jurídica era innecesaria y a la larga puede resultar inconveniente, pero sin duda se trata de una sofisticada operación de justicia transicional constitucional. Pero una cosa es flexibilizar las normas penales a cambio de verdad y reparación –la esencia de la justicia transicional— y otra muy distinta es que como resultado de los acuerdos se modifiquen normas constitucionales, dotando a las negociaciones cierto poder constituyente. Ahora bien, el comunicado conjunto advierte que de todos modos debe tramitarse una ley ordinaria por el procedimiento legislativo especial que debe ser aprobada o no de manera integral por el Congreso y posterior control de constitucionalidad, como si fuera ley aprobatoria de tratado internacional, sin serlo. Aprobado este esperpento, el Gobierno debe presentar un acto legislativo para transformar en norma constitucional transitoria todo lo relacionado con el Acuerdo sobre la jurisdicción Especial —96 páginas—, y queda la duda de si en el proceso de integración inicial mediante Acuerdo Especial quedan incorporados también los otros acuerdos sobre tierras, participación política, víctimas y drogas ilícitas. Y como si fuera poco, aún queda la refrendación popular.

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El miedo a que en un próximo gobierno no se honre lo pactado y hacerle el quite a un proceso constituyente como resultado apenas natural de un acuerdo que busca incorporar a un actor armado a un nuevo pacto constitucional, nos ha llevado a idear esta salida a la colombiana, ingeniosa, enrevesada, heterodoxa y llena de riesgos que contradicen la simplicidad que debe caracterizar una negociación de naturaleza política.

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Tanta vuelta para blindar los acuerdos, cuando el mejor seguro sería un presidente que se comprometa a respetarlos, uno que pase de la calle al Palacio de Nariño.

@cuervoji

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