Preocupa y aterra ver a un ministro de Estado chantajeando, en vivo y en directo, a una funcionaria, elegida por el voto popular, para que cumpla una orden presidencial que aún tiene muchos interrogantes legales y financieros. Las transferencias del presupuesto nacional para las obras de transporte masivo en la capital no son una dádiva que puede estar sujeta al mecanismo del chantaje. Son recursos reglados por ley y por contratos entre ambas partes. Amenazar con no cumplir los compromisos de la nación para las obras de transporte es ofender en materia grave a los habitantes de Bogotá.
Los contratos y compromisos deben cumplirse. No es aceptable que se eluda esta obligación con argumentos como “fueron firmados por otras administraciones”. Se recuerda el rechazo a la actitud del entonces presidente Duque de no honrar los protocolos si se interrumpían las negociaciones del Gobierno con el Eln. Qué pasaría si un gerente de una empresa decide no cumplir la convención laboral u honrar las deudas con el argumento de “esos compromisos no los firmé yo, sino mis antecesores”.
Cuando la alcaldesa asumió sus funciones existía un contrato firmado para construir un metro elevado. Pocas opciones tenía: no honrar el contrato generando demandas multimillonarias, aplazar una década una mejora en el transporte o cumplir el compromiso entre la Alcaldía (empresa Metro) y el consorcio ganador.
Es clara la superioridad de un metro subterráneo sobre el elevado. En el análisis de costos no se incluyó el cerramiento de los carriles de las avenidas. ¿Cuánto costará construir una nueva avenida que sustituya los carriles inutilizados de la Caracas?
No se contrató la construcción de un sistema de transporte masivo entre los puntos A y B, se contrató un metro elevado. Esto hace más complicada la solución jurídica que se busca para cambiar el contrato. Si una entidad pública contrata un viaducto no parece viable jurídicamente cambiarlo por un túnel. Hay que recordar que si bien los particulares pueden hacer lo que no les prohíbe la ley, los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les autoriza. Se licitó la construcción de un metro elevado, si se modifica por uno subterráneo alguna empresa podría alegar que su especialidad en obras de excavación les hubiera permitido ganar la licitación.
Los contratos de obra pública se pueden modificar de común un acuerdo manteniendo las condiciones financieras o ampliando el objeto si el valor total no supera el 50 % del valor inicial. Se puede declarar la caducidad por incumplimiento, que no es hoy el caso. La modificación unilateral de un contrato solo puede darse “cuando la ejecución de un contrato presenta circunstancias que puedan paralizar o afectar la prestación de un servicio público que deba satisfacerse con ese instrumento”. La Corte Constitucional sentenció que “la modificación unilateral es una prerrogativa que se deriva de las responsabilidad de garantizar la continuidad del servicio contratado”.
La alcaldesa optó por honrar los compromisos, pero no debió molestarle que su ejecución conlleve el cierre de calzadas para los autos, pues disfruta tanto cerrando vías a los vehículos como Uribe montando a caballo, Duque en cuatrimoto o el presidente Petro en avión supersónico de combate.
Deberíamos preguntarnos qué es mejor para la ciudad: un metro elevado en mano o uno subterráneo volando.