Las propuestas de reformas constitucionales presentadas por miembros del Congreso buscan aumentar sus propias gabelas, no el beneficio a la ciudadanía; por ejemplo, ampliar los períodos de los alcaldes que les mantienen sus clientelas electorales, aumentar el umbral de votación para los nuevos partidos y de esa forma reducir los competidores electorales, y revivir los auxilios parlamentarios. No deja de sorprender que la prórroga del mandato de los alcaldes sea acogida con beneplácito por Peñalosa, quien es el mandatario con mayor desfavorabilidad.
Es interesante reflexionar sobre las inquietudes de Kurt Gödel acerca de la posibilidad de llegar a una dictadura en EE. UU. sin violentar la Constitución.
Gödel, el más grande lógico después de Aristóteles, les repetía a sus amigos A. Einstein y O. Morgenstern, este último creador con J. Newman de la teoría de juegos, quienes iban a ser testigos de su juramento para tomar la ciudadanía estadounidense, que la Constitución por un error de lógica permitía instaurar una dictadura. En un pequeño carro conducido por Morgenstern se dirigían los tres de Princeton a un juzgado en Trenton en donde Gödel tomaría el juramento para ser ciudadano. A pesar de la insistencia de sus amigos para que no hiciera ese comentario ante el juez, cuando éste le dijo: “Austria cayó bajo una dictadura sin modificar la Constitución, pero eso no es posible en los Estados Unidos de América”, Gödel le respondió: “Al contrario, eso puede ocurrir”. El juez, quien reconocía la prestancia académica de los personajes presentes, no le dio mayor importancia a la afirmación y le otorgó vía libre para la ciudadanía. A pesar de la curiosidad de Einstein y Morgenstern, ninguno le pregunto cuál era la falla lógica. Estudiosos de la obra de Gödel, como Jim Holt, creen que se refería al artículo quinto, que define el mecanismo para reformar la Constitución. Las enmiendas son muy difíciles; se requiere que las dos terceras partes del Congreso la aprueben y que sea ratificada por las tres cuartas partes de las asambleas de los estados de la Unión.
En Colombia, el mecanismo de reforma constitucional solo requiere mayorías simples. Este sistema permitió la reelección, la cual es mucho más que un simple cambio de un “articulito”. Se modifica el sistema de chequeos y balances, y en particular permite que un presidente reelegido nombre a todos los miembros de la junta del Banco de la República y duplique el número de magistrados que puede ternar.
Una coalición mayoritaria en el Congreso puede pensar “¿por qué no extender nuestro período?”, y justificarlo con el argumento de la reducción de costos de las periódicas elecciones. O como lo propuso el presidente del Senado, extender el período presidencial. O copiando propuestas electorales en Singapur, decretar que el voto debe ser ponderado por riqueza o por la edad. Con algo de razón o de optimismo se piensa que esa reforma no pasaría el examen de la Corte Constitucional, pues más que reforma a la Constitución sería una sustitución de la misma. Sin embargo, la Corte aprobó la primera reelección y la segunda la negó por el trámite ilícito de la misma. Es altamente riesgoso para la estabilidad de la democracia colombiana que el Congreso pueda expedir reformas en su favor o de sus clientelas, que debiliten el sistema de chequeos y balances y restrinjan el ejercicio de la oposición.