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Minería

José Fernando Isaza
01 de septiembre de 2022 - 05:30 a. m.

Un aspecto positivo de la reforma tributaria fue incluir normas que buscan que el Estado obtenga una mayor participación de la explotación minera cuando se producen alzas inesperadas en los precios. Este mecanismo, que se denomina en los países petroleros y mineros “windfall profit tax”, no se aplica en Colombia. La participación estatal del país en pasadas bonanzas petroleras y auríferas del níquel no se vio favorecida, como sí lo lograron países como Canadá y Australia. El proyecto de ley contempla un sistema de impuesto del 10 % a las exportaciones de petróleo y carbón, sobre el diferencial del precio de exportación efectivo, y un precio de referencia que recoge el histórico y que se aproxima al que genera rentabilidad adecuada. La propuesta inicial incluía el oro. Por alguna razón no aparece la exportación de níquel.

El argumento para excluir el oro es muy debatible; se basa en la facilidad, innegable, de contrabandearlo. Sin embargo, el contrabando opera en sentido contrario. Como consecuencia de la bajísima regalía que paga la extracción de oro (4 %, un tercio de la sal), hay un incentivo para utilizar minas de fachada para lavar dólares. Algunas minas pueden registrar producción, así esta no sea real, pagar la regalía del 4 %, obtener los certificados de exportación y se evitan tener que vender, para lavar los dólares de exportación de drogas en los mercados informales con descuentos de más del 10 % o 15 % comparados con el recibido con el dólar oficial. Si es necesario, exportan el oro físico, pero vuelve al país, de contrabando; se desnaturaliza un poco, se declara como producción y vuelve y juega. En algunas zonas operan simultáneamente minería ilegal, legal, industrializada, artesanal y molinos que no producen oro, pero sí lo registran. El precio del oro hoy está en 1.750 euros, cinco veces más en euros que en 2004 y casi el doble que en 2010. En el pasado se han producido picos que superan los 2.000 euros y el país no se ha beneficiado de ellos.

No parece clara la razón por la cual no se contemplan impuestos de exportación al níquel, cuando el valor supera un precio de referencia. Es bien conocido que uno de los metales con demanda creciente como materia prima para los productos de la transición energética es el níquel. El precio hoy oscila en US$21.000 por tonelada. A principios de año llegó a niveles de US$50.000 la tonelada, con picos de US$100.000. Hace dos años se cotizaba en US$10.000 la tonelada. En bonanza las utilidades de Cerromatoso fueron comparables al valor de la planta.

El cuarto de hora que está viviendo la producción de carbón como sustituto, ojalá temporal, del gas natural, cuyo precio se ha multiplicado más de seis veces, le debe permitir al país captar esos beneficios si se aprueba la propuesta del Gobierno de gravar los mayores precios de exportación. Es importante mencionar que el Cerrejón hoy es propiedad de Glencore y que esta empresa ha sido condenada en EE. UU. por prácticas de soborno e investigada por métodos ilegales de fijación de precios. El Ministerio de Minas y la DIAN deben estar atentos.

Una crítica, no muy fundamentada, a los impuestos de las exportaciones por encima de los precios de referencia es que puedan no ser permanentes. Si el precio desciende, el impuesto no se cobra. Pero las críticas olvidan el beneficio para el país si las bonanzas persisten o aun si estas son cíclicas.

 

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