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                                                                                                                              Paradojas

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                                                                                                                              La sentencia de la Corte Constitucional sobre la legalidad de las sesiones virtuales del Congreso tiene cierta similitud con la paradoja del barbero. La decisión en el sentido de que no le es posible al Ejecutivo modificar el reglamento del Congreso está sustentada en la separación de poderes. Le corresponde al Congreso modificar su propio reglamento y permitir las sesiones virtuales, o una mezcla de virtualidad y presencialidad. ¿Cómo hacerlo? No lo puede hacer el Congreso virtualmente, pues el reglamento no contempla esa posibilidad. Se tendría que hacer presencialmente, pero esto requiere que los congresistas estén en Bogotá. ¿Cómo se movilizarían a la capital? Los viajes intermunicipales están restringidos por tierra y por vía aérea. Las excepciones de urgencia de salud o vuelos humanitarios difícilmente se pueden aplicar a este caso, tampoco una excepción a las restricciones de movilidad. Hacerlo presenta la objeción de que puede violar la separación de poderes, pues el Ejecutivo le estaría dando un tratamiento especial al Legislativo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Una solución para desatar este nudo gordiano es hacer las sesiones de votación con el quorum requerido, pero, como esto puede ser una violación al límite de personas presentes, se configura una contravención no penal. La sanción a la contravención es un comparendo. La democracia y la función del Congreso de control político bien justifican el valor del comparendo. Sin embargo, que los dirigentes políticos violen conscientemente una regulación es una conducta inapropiada.

                                                                                                                              Otra paradoja. El Gobierno dice que el país atraviesa una aguda crisis fiscal. El IVA es uno de los impuestos más representativos de los ingresos tributarios. ¿Por qué eximir dos días de IVA a productos en su mayoría importados? ¿Esta medida está en la dirección fiscal correcta? La cifra de la DIAN según la cual solo el 16,5 % de los $10 billones de compras en los días sin IVA eran bienes exentos equivale a que por cada compra, digamos, de un TV de $2 millones se vendieron en promedio $10 millones de productos alimenticios no procesados. La cifra de la DIAN puede ser cierta, pero no creíble.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La sentencia de la Corte Constitucional sobre la legalidad de las sesiones virtuales del Congreso tiene cierta similitud con la paradoja del barbero. La decisión en el sentido de que no le es posible al Ejecutivo modificar el reglamento del Congreso está sustentada en la separación de poderes. Le corresponde al Congreso modificar su propio reglamento y permitir las sesiones virtuales, o una mezcla de virtualidad y presencialidad. ¿Cómo hacerlo? No lo puede hacer el Congreso virtualmente, pues el reglamento no contempla esa posibilidad. Se tendría que hacer presencialmente, pero esto requiere que los congresistas estén en Bogotá. ¿Cómo se movilizarían a la capital? Los viajes intermunicipales están restringidos por tierra y por vía aérea. Las excepciones de urgencia de salud o vuelos humanitarios difícilmente se pueden aplicar a este caso, tampoco una excepción a las restricciones de movilidad. Hacerlo presenta la objeción de que puede violar la separación de poderes, pues el Ejecutivo le estaría dando un tratamiento especial al Legislativo.

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                                                                                                                              Una solución para desatar este nudo gordiano es hacer las sesiones de votación con el quorum requerido, pero, como esto puede ser una violación al límite de personas presentes, se configura una contravención no penal. La sanción a la contravención es un comparendo. La democracia y la función del Congreso de control político bien justifican el valor del comparendo. Sin embargo, que los dirigentes políticos violen conscientemente una regulación es una conducta inapropiada.

                                                                                                                              Otra paradoja. El Gobierno dice que el país atraviesa una aguda crisis fiscal. El IVA es uno de los impuestos más representativos de los ingresos tributarios. ¿Por qué eximir dos días de IVA a productos en su mayoría importados? ¿Esta medida está en la dirección fiscal correcta? La cifra de la DIAN según la cual solo el 16,5 % de los $10 billones de compras en los días sin IVA eran bienes exentos equivale a que por cada compra, digamos, de un TV de $2 millones se vendieron en promedio $10 millones de productos alimenticios no procesados. La cifra de la DIAN puede ser cierta, pero no creíble.

                                                                                                                              Read more!
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