Pensiones 2022

José Fernando Isaza
25 de agosto de 2022 - 05:30 a. m.

En el proyecto de reforma tributaria, el Gobierno Nacional nuevamente vuelve a insistir, como lo pretendía hacer Duque, en desconocer los derechos consolidados de los pensionados tramitando una ley ordinaria.

La Constitución es clara en afirmar que la pensiones no pueden perder su poder adquisitivo: “El Estado garantiza las pensiones legales”. La Corte Constitucional ha fallado en el sentido que “las pensiones, incluidas las de sobrevivientes, deben actualizarse según la inflación”.

En el proyecto de ley se trata de justificar un impuesto a las mesadas pensionales con el siguiente argumento: “Si bien la pensión y el valor de la mesada pensional se encuentran protegidos constitucionalmente, la imposición de un tributo a este tipo de rentas (sic) cuando se supere cierto monto responde a la existencia de una relación jurídica independiente... En este sentido el legislador tributario no estaría modificando la mesada pensional, sino que estaría creando una relación obligatoria impositiva diferente”.

La Constitución claramente obliga a que el valor recibido por el pensionado no solo no se reduzca, sino que se indexe para que conserve su poder adquisitivo. Es contrario a la lógica y al buen sentido de la interpretación racional de la norma constitucional y sentencias de la Corte pretender que el pensionado reciba un menor valor por efecto de los impuestos propuestos sin que se viole el principio de la ley de leyes.

Si el Gobierno insiste en crear un gravamen sobre las mesadas debe recurrir no a una ley ordinaria, sino a una reforma constitucional. En el pasado se ha optado por este camino. El proyecto de ley busca gravar las pensiones que superen las 1.790 Unidades de Valor Tributario (UVT), que a los valores de hoy, considerando 13 pagos por año, equivalen a una pensión de $5´232.850, el valor de la UVT es hoy de $38.004. La cifra de 1.790 UVT es la que figura en el proyecto de ley, en las declaraciones los funcionarios dicen que el gravamen solo se aplica a partir de los $10´000.000.

La Constitución no plantea topes por encima de los cuales se pueda disminuirse el valor recibido por el pensionado, una ley ordinaria no puede fijarlo, pues estaría limitando un derecho constitucional.

Un argumento muy preocupante se está esgrimiendo. Que el impuesto solo afectaría al 1 % o al 2 % o al 0,3 % de los pensionados. Las cifras difieren según el tiempo y el vocero oficial, por lo cual no hay problema con la norma constitucional. Piénsese en el siguiente experimento mental. El sistema de salud otorga el derecho a quienes padecen de las llamadas enfermedades huérfanas de recibir las medicinas necesarias, estas son bien costosas. ¿Qué puede pensarse si algún acucioso funcionario plantea que como los enfermos con ese tipo de dolencias son menos del 2 por 1.000 de los afectados, bien puede suprimirse ese tratamiento?

Es peligroso si los gobiernos ante un derecho constitucional deciden no respetarlo si solo afecta un porcentaje pequeño de la población.

Debe sí abonarse que en la propuesta de gravar las pensiones no se está utilizando masivamente el argumento del déficit pensional. Si bien éste existe, el 73,5 % de su valor no es atribuible a Colpensiones, sino a los regímenes especiales, Fuerzas Militares, funcionarios públicos, rama judicial, congresistas.

En aras de la transparencia informo que soy pensionado.

 

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