Hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX, el Código Laboral contemplaba una total estabilidad para los trabajadores que cumplían diez años continuos en una misma entidad. Posteriormente se modificó esta norma y se definieron diferentes indemnizaciones por retiros unilaterales. Un efecto perverso, pero muy utilizado por las entidades, era cancelar el contrato de trabajo pocos meses antes de que el trabajador cumpliera los diez años de antigüedad. Era frecuente la angustia de las familias cuando se acercaba la fatídica fecha.
Los ponentes del proyecto de ley que reforma el Código de Trabajo modificaron la propuesta gubernamental así:
La indemnización por cancelación unilateral del contrato será: si se ha trabajado por menos de un año: 45 días de salario. Más de un año y menos de cinco: 15 días adicionales de salario sobre los 45 básicos por cada uno de los años subsiguientes. Entre cinco y diez años por cada año después del primero: 30 días adicionales a los 45 días básicos. Diez o más años: 60 días adicionales por cada año subsiguiente al primero, adicional a los 45 días básicos. Se tienen en cuenta las fracciones de año.
Si se considera un asalariado que devenga $3 millones mensuales y ha trabajado nueve años y diez meses, la indemnización por retiro injustificado sería de $31 millones. Si ha estado vinculado por diez años y un mes, la indemnización sería $59 millones. Sin calificar lo adecuado o no de las cifras, se podría pensar en una modificación de la ponencia que no estimule el efecto perverso que genera el abrupto salto. Por ejemplo, dejando iguales las cifras de la ponencia hasta diez años. Para los trabajadores vinculados por más de diez años, cuyo contrato se termina sin justa causa, se pagarán 315 días de salario por los primeros diez años, y 60 días de salario por cada año que exceda los primeros diez. Se tiene en cuenta el pago proporcional por fracción de año.
Cuando se lee la reforma laboral, es difícil pasar por alto el estudio del Grupo de Analistas del Mercado Laboral, descalificado por el presidente Petro, como rechaza cualquier análisis o estudio que no se acomode a sus ideas o prejuicios, considera irrelevante la evidencia, en su ideario los hechos no cuentan si estos contradicen su imaginario.
Difícil el dilema que afronta el Ministro de Hacienda, pues su hijo encabezó la lista de los autores del estudio. La calidad humana del ministro Bonilla queda plasmada al responder a la pregunta ¿cuál es su opinión sobre la participación de su hijo en el mencionado análisis? “Mi hijo ha llegado a ser un investigador respetado por sus propios méritos académicos y laborales, me reúno frecuentemente con él y también converso sobre temas económicos. Conocí el estudio antes de que se hiciera público”. Debe causarle molestia que su jefe descalifique el trabajo de su hijo, quien, con razón, es motivo de orgullo por su impecable trayectoria. Cuán diferente fue la respuesta del presidente sobre las posibles violaciones a la ética y al código penal de su hijo: “No lo crie, esa es la realidad”.
Nota final. En muchos países democráticos, la agenda del presidente o del primer ministro es pública. Sería conveniente adoptar esa política en el país, así Laura Sarabia no tendría que estar ofreciendo disculpas por el incumplimiento de su jefe y tendría tiempo para aclarar el incidente con quien fue la niñera familiar.