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Los alcances de las facultades

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José G. Hernández
17 de marzo de 2011 - 04:14 a. m.
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El Congreso, titular de la función legislativa, puede conferir facultades extraordinarias al Gobierno para expedir decretos con fuerza de ley en materias precisamente determinadas y por un tiempo máximo de seis meses.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, a la luz de la Carta de 1886, fue invariable desde 1915 en el sentido de sostener que la precisión indicada, es decir, el límite material al ejercicio extraordinario de la función legislativa por el presidente, es requisito indispensable de constitucionalidad en dos sentidos: uno, la ley habilitante no puede ser vaga, indefinida ni abierta. Y dos, la precisión de la norma habilitante sujeta al Gobierno en el ejercicio concreto de las facultades otorgadas, ya que los decretos leyes que expida no pueden versar sobre materias distintas o ajenas a las taxativamente definidas por el legislador ordinario.

Una vez expedida la Constitución de 1991, que quiso hacer más estrictas las facultades especiales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido contundente y muy consolidada en el mismo sentido. Así, sostuvo en la Sentencia C-416 del 18 de junio de 1992:

“…Estando en cabeza del Congreso la titularidad de la función legislativa y siendo, por tanto, excepcionales los casos en que al presidente le es permitido ejercerla, uno de los cuales es el de las denominadas facultades extraordinarias, el uso de esas atribuciones, que de suyo no son propias del Ejecutivo, está limitado de manera taxativa y estricta al ámbito material y temporal fijado en la ley.

(…) Ello implica que el presidente tan sólo puede legislar, con apoyo en las facultades concedidas, dentro del tiempo previsto por la propia ley y que los correspondientes decretos únicamente pueden tratar sobre los asuntos en ella indicados, sin lugar a extensiones ni analogías. El desbordamiento de tales límites representar una invasión de la órbita constitucional del Congreso y la consiguiente violación de la Carta Política”.

Para la Corte no son admisibles ni las leyes indefinidas o sin linderos en lo que hace al otorgamiento de facultad legislativa extraordinaria al presidente ni tampoco los decretos dictados por éste con el objeto de legislar sobre materias no expresamente contempladas por la ley habilitante. En otros términos, la jurisprudencia constitucional no ha admitido las facultades implícitas y ha sostenido en forma reiterada que no son de recibo, frente a las atribuciones legislativas excepcionales, que son de interpretación estricta, clara y terminante, por lo cual no son viables las interpretaciones analógicas o extensivas, ni la cadena infinita de poderes sobre la base de una facultad supuestamente genérica.

* Exmagistrado Corte Constitucional

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