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El valioso estatuto del consumidor

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José Miguel de La Calle
11 de diciembre de 2011 - 05:50 p. m.
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El nuevo estatuto de protección al consumidor es una poderosa herramienta que les va a servir a los colombianos para resolver asuntos de la vida cotidiana y para obtener ventajas efectivas en la protección de sus derechos.

El nuevo régimen convierte la introducción de productos y servicios en el mercado en una actividad de altísima responsabilidad, que no se limita a la garantía de calidad e idoneidad. El comerciante debe asegurar que su producto no afecta la seguridad del consumidor y se hace responsable por los daños que se generen de un producto defectuoso, lo cual implica que queda obligado a asumir el costo de los perjuicios que ocasione, aun cuando éste supere el monto del producto. Las reglas para la prueba de la responsabilidad por producto defectuoso son favorables al consumidor: a él corresponde probar el daño y el defecto, pero, por tratarse de un régimen de responsabilidad objetiva, queda eximido de probar culpa o dolo.

La mejor noticia para lograr que los derechos establecidos en la nueva ley se traduzcan en órdenes efectivas de protección es que el estatuto hubiese mantenido en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sus facultades jurisdiccionales, la capacidad de fallar casos individuales con potestad de juez.

En 2011 la SIC llegará al récord histórico de más de 14.000 sentencias en el ámbito de protección al consumidor, lo que contrasta con el promedio total de producción anual de un Juzgado del Circuito, que no supera las 150 sentencias promedio.

A la par de la función jurisdiccional, la SIC desempeña con éxito funciones administrativas. Así lo evidencian las más de 30.000 investigaciones administrativas que se han abierto este año en materia de publicidad engañosa, telefonía móvil, control de precios, servicios postales, automóviles, electrodomésticos, reglamentos técnicos de gas vehicular, juguetes, llantas y otros, y que se han traducido en miles de órdenes correctivas y multas pecuniarias por más de $35.000 millones.

Con la nueva legislación y con otros cambios fundamentales que estamos implementando en la SIC, como la creación de un centro de mediación y la implementación de un sistema de conciliación virtual, lograremos que en promedio un reclamo de protección al consumidor sea resuelto en menos de cuatro meses, lo cual realmente no tiene precedentes en el país.

A esto se agregan otras novedades del nuevo marco normativo, entre las cuales vale destacar las siguientes:

Se regula la letra menuda de los contratos prohibiendo las cláusulas abusivas, tales como las que invierten la carga de la prueba en contra del consumidor o las que eximen de antemano al productor de su responsabilidad; se regula el derecho de retracto que faculta al consumidor para arrepentirse de su compra en ciertas circunstancias y se regula de forma especial el comercio electrónico, las ventas financiadas y las ventas a distancia.

Con todo ello y mucho más, estoy seguro de que el nuevo estatuto será un instrumento muy valioso para lograr la justicia civil de las pequeñas causas, que tanto les hace falta a los colombianos.

José Miguel de la Calle.

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