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¿Cumplió la CRC la orden del Consejo de Estado?

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Juan Carlos Gómez
15 de diciembre de 2025 - 06:00 a. m.
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Desde febrero pasado, cuando se trasmitió el consejo de ministros insubordinados, fue evidente que el presidente Petro utilizaría los canales de televisión abierta como si fueran su cuenta de X.

En los días siguientes, la práctica se volvió recurrente. Muchos operadores y televidentes protestaron por la apabullante seguidilla de diatribas y soliloquios. Un abuso y un atropello a la libertad de expresión.

Se solicitó entonces la intervención de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), una de cuyas ramas tiene, entre otras funciones, la de proteger los derechos de los televidentes. Sin embargo, la entidad pasó de agache y sostuvo sin razón que no tenía competencia para realizar control alguno respecto de la manera como el presidente utiliza la televisión.

El asunto fue objeto de una acción de tutela que el Consejo de Estado resolvió el 16 de septiembre en el sentido de que la alocución presidencial debe responder a una justificación o razón suficiente, no puede ser recurrente y debe ser limitada temática y temporalmente. También le impuso a la CRC la obligación de verificar previamente el cumplimiento de los requisitos de urgencia y excepcionalidad y, eventualmente, impedir la utilización de la televisión por parte del presidente. Así mismo, le ordenó a la entidad expedir a más tardar el 31 de diciembre el marco regulatorio necesario para garantizar el pluralismo informativo cuando el presidente utilice los canales de televisión e interrumpa la programación habitual.

Hace unas semanas, la CRC publicó el proyecto de resolución que pretende cumplir esa orden del Consejo de Estado. Dicho proyecto podría estar en contra de los principios constitucionales que ampara la tutela. Por ejemplo, permite que las alocuciones presidenciales tengan un término de duración de 30 minutos que puede extenderse a 60 minutos, lo cual desnaturaliza la razón de ser de la facultad presidencial de utilizar los canales de televisión: urgencia, excepcionalidad, concreción, no retórica.

La CRC en su proyecto se estaría rehusando a cumplir cabalmente su función legal de garantizar el pluralismo informativo y proteger los derechos de los televidentes, aun cuando quien los conculca sea el mismo presidente de la República.

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