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La Ley 62 de 1887 prohibió “para cualesquiera trabajos” la importación de chinos —de la China—. Debido a su obsolescencia, esta ley y otras 464 fueron derogadas por la Ley 2085 de 2021. También se derogaron 143 decretos de rango legal por contravenir el ordenamiento constitucional.
Esta depuración normativa no tiene mayor trascendencia. Es apenas un primer paso para tratar de solucionar el caos legislativo acumulado en Colombia desde el siglo XIX. Históricamente, el legislador no ha tenido el rigor de derogar expresamente las normas precedentes. Esto les ha generado a los jueces y a los particulares un desgaste innecesario, que entorpece aún más la ya agobiada función jurisdiccional.
Por ejemplo, en el sector TIC el Decreto-Ley 1900 de 1990 era el estatuto general de las telecomunicaciones. Esta norma, que trajo inmensos beneficios para los usuarios y la competencia, cumplió su ciclo y ha debido ser derogada expresamente cuando se expidió la Ley 1341 de 2009. Sin embargo, el gobierno de entonces prohijó una derogatoria condicionada que el Congreso acogió sin ninguna técnica legislativa. Esto dejó inmensos líos de interpretación y discusiones bizantinas que aún subsisten. El actual Gobierno desaprovechó la oportunidad para solucionarlos cuando presentó el proyecto que acabó siendo la Ley 1978 de 2019; más bien sembró semillas de más incertidumbre.
Ante la deplorable calidad de muchas leyes, las autoridades administrativas tienden a arrogarse funciones legislativas, tal como sucede en no pocos casos con los decretos reglamentarios y las resoluciones generales de las superintendencias y las comisiones de regulación. Los ampara la presunción de legalidad y el tiempo que tarda en resolverse una acción de nulidad ante el Consejo de Estado
El pobre ejercicio de la función legislativa se revela en la forma como están escritas las leyes. Algunos dirán que es lo de menos; sin embargo, el desprecio por la gramática —el arte de hablar y escribir correctamente una lengua— es la primera evidencia cuando se legisla con descuido y ligereza. Es claro que el alma de don Andrés Bello no habita en el Congreso, pero no hay derecho a tanta dejadez a la hora de confeccionar las leyes de la República.
@jcgomez_j
