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Las superintendencias y el rapto del teléfono móvil


Juan Carlos Gómez

20 de octubre de 2024 - 09:00 p. m.

No es simplemente un terminal de telecomunicaciones. El móvil es una extensión de nuestra mente. Además de la información utilitaria que almacena, es el repositorio más fidedigno de nuestra intimidad: fotos y videos, mensajes, notas y búsquedas en la web. Es tan trascendental su contenido que, al final de los días del usuario de un móvil, nadie puede atribuirse el derecho a escudriñar la información que contiene.

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El despojo malicioso del móvil en la calle es una violación a nuestra intimidad. Muchos han perdido la vida tratando de salvar su aparato; no solo por el astronómico costo de reposición; sino, sobre todo, porque es una forma de desvalijar la intimidad, aunque existan mecanismos efectivos para evitar que los bandidos accedan a la información.

Muchas empresas en Colombia han padecido las diligencias administrativas —operaciones tipo comando— que realizan las superintendencias en las cuales usualmente los funcionarios requieren el terminal móvil de quienes atienden la respectiva diligencia. Lo hacen para copiar la información. Buscan evidencia a propósito de investigaciones encaminadas a proteger a los consumidores o la competencia económica, lo cual no justifica el atropello a derechos fundamentales.

El rapto del móvil que ejecutan las superintendencias pretende ampararse en disposiciones legales que fueron examinadas por la Corte Constitucional (sentencia C-165 de 2019). En esta providencia se bendice el ingreso de los funcionarios de las superintendencias al domicilio corporativo de los investigados y el acceso a los archivos, incluidos los que reposan en terminales electrónicos. Aunque se supone que se deben cumplir unas formalidades procesales, estas no resultan suficientemente garantistas al sopesar los derechos en conflicto.

Desde el punto de vista de la protección de la intimidad, la referida sentencia y las normas que declara exequibles no son razón jurídica suficiente para que, apenas en el embrión de una investigación, se rapte el celular y se capture información personal, además de la comercial. En aplicación de los derechos fundamentales debe privilegiarse el derecho a preservar la intimidad contenida en el móvil. La excepción de inconstitucionalidad en la diligencia y una posterior tutela deberían enervar el rapto del móvil por parte de las superintendencias.

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